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Concurso, disolución de la sociedad.

2 Comentarios
 
Concurso, disolución de la sociedad.
01/12/2017 00:36
Hola.
Hace mes y medio que disolvieron la sociedad de la empresa en que trabajaba, tras un concurso de acreedores voluntario, sustituyendo a los administradores por la abogada del concurso. Me mandaron la carta de despido el mismo día que se hacía efectivo, diciendo que se me debía tanto y "que dada la insuficiencia de tesorería disponible en este momento, la empresa no puede poner a su disposición." Ni siquiera sé si ese tanto es totalmente correcto porque no está desglosado.

Ya no sé nada más de ellos. De hecho nos enteramos del procedimiento porque salía en el boletín oficial. Como se supone que con la carta de reconocimiento de deuda podría ir al fogasa a por lo que me tocase, le pregunté a la antigua jefa que qué pasaba con la carta. Solo me dijo que la administradora estaba con ello. Y así ha ido pasando el tiempo sin saber nada de esa profesional. Qué hago, ¿intento buscar su correo y le mando un email pelado o también tengo que contratar un abogado para que se queje a la otra abogada de que pasa de mí? Como las cosas de abogados siempre tienen que hacerse de manera tan formal...

Por otro lado, si consigo que la administradora me responda, me dará la carta de reconocimiento de deuda y me dirá algo como que el 40% al fogasa y el resto ya se verá con la liquidación. Visto como trabaja ¿tendré que hacer algo para saber si me toca algo o entra dentro de sus responsabilidades el repartirme lo que me llegue?

La empresa está en la otra punta de España. ¿Si contrato un abogado tiene que ser de allí? ¿Me tocará desplazarme a mí también para firmar poderes o cosas así o lo puedo hacer con un abogado de aquí?

Muchas gracias por la ayuda que ofrecéis.
01/12/2017 08:35
Sinequanon
Para poder acceder a las prestaciones del fondo de garantía salarial es necesario que tenga un certificado de deuda de la administración concursal. Para obtenerlo, se tendrá que poner en contacto con la administradora concursal para que se lo emita. En cualquier caso yo le recomiendo que contrate a un profesional que le gestione todo, porque es posible que tenga que demandar por despido (si no le ha caducado ya la acción estará muy a punto) y/o en reclamación de cantidad. Las demandas hay que interponerlas en el el Juzgado de lo Social del partido al que pertenezca el centro de trabajo, por lo que sería conveniente que el profesional fuese de allí. Vd. puede apoderarlo (gratis) apud acta en un juzgado de su localidad o ante notario y enviarle el poder por correo.
01/12/2017 13:49
Sinequanon
Vaya, yo tenía entendido que, una vez el juez ha declarado disolver una empresa y sustituir a los administradores por el concursal, solo hacía falta el certificado de reconocimiento de deuda para ir al fogasa y que disponías de un año para reclamar la deuda :-( La deuda es pequeña, solo el último mes y la indemnización, entrando dentro de los límites del fogasa.

Bueno, muchas gracias por su respuesta.
Concurso, disolución de la sociedad. | PorticoLegal
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Concurso, disolución de la sociedad.
01/12/2017 00:36
Hola.
Hace mes y medio que disolvieron la sociedad de la empresa en que trabajaba, tras un concurso de acreedores voluntario, sustituyendo a los administradores por la abogada del concurso. Me mandaron la carta de despido el mismo día que se hacía efectivo, diciendo que se me debía tanto y "que dada la insuficiencia de tesorería disponible en este momento, la empresa no puede poner a su disposición." Ni siquiera sé si ese tanto es totalmente correcto porque no está desglosado.

Ya no sé nada más de ellos. De hecho nos enteramos del procedimiento porque salía en el boletín oficial. Como se supone que con la carta de reconocimiento de deuda podría ir al fogasa a por lo que me tocase, le pregunté a la antigua jefa que qué pasaba con la carta. Solo me dijo que la administradora estaba con ello. Y así ha ido pasando el tiempo sin saber nada de esa profesional. Qué hago, ¿intento buscar su correo y le mando un email pelado o también tengo que contratar un abogado para que se queje a la otra abogada de que pasa de mí? Como las cosas de abogados siempre tienen que hacerse de manera tan formal...

Por otro lado, si consigo que la administradora me responda, me dará la carta de reconocimiento de deuda y me dirá algo como que el 40% al fogasa y el resto ya se verá con la liquidación. Visto como trabaja ¿tendré que hacer algo para saber si me toca algo o entra dentro de sus responsabilidades el repartirme lo que me llegue?

La empresa está en la otra punta de España. ¿Si contrato un abogado tiene que ser de allí? ¿Me tocará desplazarme a mí también para firmar poderes o cosas así o lo puedo hacer con un abogado de aquí?

Muchas gracias por la ayuda que ofrecéis.
01/12/2017 08:35
Sinequanon
Para poder acceder a las prestaciones del fondo de garantía salarial es necesario que tenga un certificado de deuda de la administración concursal. Para obtenerlo, se tendrá que poner en contacto con la administradora concursal para que se lo emita. En cualquier caso yo le recomiendo que contrate a un profesional que le gestione todo, porque es posible que tenga que demandar por despido (si no le ha caducado ya la acción estará muy a punto) y/o en reclamación de cantidad. Las demandas hay que interponerlas en el el Juzgado de lo Social del partido al que pertenezca el centro de trabajo, por lo que sería conveniente que el profesional fuese de allí. Vd. puede apoderarlo (gratis) apud acta en un juzgado de su localidad o ante notario y enviarle el poder por correo.
01/12/2017 13:49
Sinequanon
Vaya, yo tenía entendido que, una vez el juez ha declarado disolver una empresa y sustituir a los administradores por el concursal, solo hacía falta el certificado de reconocimiento de deuda para ir al fogasa y que disponías de un año para reclamar la deuda :-( La deuda es pequeña, solo el último mes y la indemnización, entrando dentro de los límites del fogasa.

Bueno, muchas gracias por su respuesta.