He escuchado que si te condenana prision por menosde dos años, el juez puede suspenderte la pena con la condición de que en ese tiempo no vuelvas a cometer ningún delito y que no pasas a tener antecedentes ya que también quedan paralizados por no cumplir la pena, ¿esto de que no tendrás antecedentes es cierto? Me interesa mucho, un saludo. Muchas gracias.
Acordada la suspensión de la ejecución de la pena, la inscripción de la pena suspendida se llevará a cabo en una Sección especial separada del Registro Central de Penados (art.82), reservada sólo para información de Jueces y Tribunales.
Si el sujeto delinquiera dentro del plazo fijado se revocará la suspensión, y se mandará ejecutar la pena e inscribir la condena en el Registro Central de Penados y Rebeldes (art.84.1 y 85.1).
Transcurrido, por el contrario, el plazo señalado sin que el reo hubiere vuelta a delinquir y cumplidas, en su caso, las reglas de conducta impuestas, se acordará la remisión definitiva de la pena y la cancelación de la inscripción de la misma (en esa Sección especial citada) y de los antecedentes penales de esa condena a todos los efectos (art.85.2).
De todas formas no estaría de más solicitar esa cancelación al Juzgado de Ejecuciones Penales.
Pero para tu tranquilidad, si estas en plazo de suspensión, pide un certificado en el Registro General de Penados y verás como no aparece nada, eso sí, siempre que no hayas vuelto a delinquier en el periodo de suspensión.
Perdona que de por hecho que eres tú el afectado, es una simple forma de hablar.
Un saludo.
Está en este enlace: http://www.porticolegal.com/foro/penal/73455/cancelacion antecedentes penales
Yo le pongo eso a jar1970 porque es un mensaje que se escribió que dice que si te suspenden la pena y vas al registro de penados y rebeledes no te constan los antecedentes porque la pena ha quedado suspendida, y quería saber si eso era así o por el contrario es como en su primer mensaje dice.