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Condena en costas desahucio precario.

1 Comentarios
 
Condena en costas desahucio precario.
24/08/2020 17:34
El TS ha fallado en mi contra y seré condenado a pagar las costas. Mi pregunta es la siguiente: qué significado práctico tiene este artículo;
El artículo 251, regla 2ª de la Ley de Enjuiciamiento Civil:

» 2.ª Cuando el objeto del proceso sea la condena de dar bienes muebles o inmuebles, con independencia de que la reclamación se base en derechos reales o personales, se estará al valor de los mismos al tiempo de interponerse la demanda, conforme a los precios corrientes en el mercado o en la contratación de bienes de la misma clase.

¿"Se estará al valor del inmueble"? Si el inmueble, por ejemplo, está valorado en 300.000 mil euros, ¿a cuánto puede a ascender el importe? ¿Hay forma o tabla de cálculo, o porcentaje, para intuir el importe? Mi abogado ha calculado las costas a razón de la cuantía que expresa la parte activa, no a razón de la materia, que es lo que creo que se establece en este caso concreto.
Agradecería enormemente ser ayudado. Muchas gracias de antemano.
24/08/2020 18:02
Este es un juicio verbal por razón de la materia, efectivamente. Lo que ocurre es que la parte demandante querrá servirse de la regla de determinación del importe de la demanda para calcular sus costas. Lo normal es que le pidan una anualidad de renta de lo que más o menos se cobre por una vivienda de esas características, o bien se considerará indeterminado y le cobrarán unos 2-4000 euros.
Condena en costas desahucio precario. | PorticoLegal
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Condena en costas desahucio precario.
24/08/2020 17:34
El TS ha fallado en mi contra y seré condenado a pagar las costas. Mi pregunta es la siguiente: qué significado práctico tiene este artículo;
El artículo 251, regla 2ª de la Ley de Enjuiciamiento Civil:

» 2.ª Cuando el objeto del proceso sea la condena de dar bienes muebles o inmuebles, con independencia de que la reclamación se base en derechos reales o personales, se estará al valor de los mismos al tiempo de interponerse la demanda, conforme a los precios corrientes en el mercado o en la contratación de bienes de la misma clase.

¿"Se estará al valor del inmueble"? Si el inmueble, por ejemplo, está valorado en 300.000 mil euros, ¿a cuánto puede a ascender el importe? ¿Hay forma o tabla de cálculo, o porcentaje, para intuir el importe? Mi abogado ha calculado las costas a razón de la cuantía que expresa la parte activa, no a razón de la materia, que es lo que creo que se establece en este caso concreto.
Agradecería enormemente ser ayudado. Muchas gracias de antemano.
24/08/2020 18:02
Este es un juicio verbal por razón de la materia, efectivamente. Lo que ocurre es que la parte demandante querrá servirse de la regla de determinación del importe de la demanda para calcular sus costas. Lo normal es que le pidan una anualidad de renta de lo que más o menos se cobre por una vivienda de esas características, o bien se considerará indeterminado y le cobrarán unos 2-4000 euros.