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condena en costas procesales

4 Comentarios
 
02/05/2012 22:48
100 % de acuerto contigo, fanotron.
01/05/2012 23:52
Ciertamente el esfuerzo expositivo que hacen a veces los jueces en las sentencias tiende a cero. Además cuentan con respaldo del TC para que el "porque sí o porque no y punto" se considere válido como contestación no extensa pero suficiente a las peticiones formuladas en la demanda por lo que la incongruencia omisiva tiene poco futuro en casi todos los casos.

Hoy en día, tal y como está la justicia en el ámbito contencioso-administrativo, las dos mejores opciones son desistir o bien planificar a muy largo plazo, tratando de agotar lo antes posible la "vía española", dando todo por perdido de antemano y confiar en el TEDH. Salvo honrosas excepciones nacionales, éste último será el primer tribunal verdaderamente imparcial que encontraremos.

Un saludo.
01/05/2012 22:58
una cosa es agilidad procesal y otra que no se han leído ni la demanda, ya para empezar la contestación a la demanda tenía solo folio y medio y encima la condena en costas por si se me ocurría apelar
en la administración nada de ir legal y de frente, las puñaladas por la espalda, solo así se llega a ser jefe
01/05/2012 22:34
Para eso lo han hecho, para que los ciudadanos no recurramos y se rebaje nuestro derecho a la tutela judicial efectiva.
Condena en costas procesales
29/04/2012 10:46
Pues soy una de las primeras afectadas por la agilización procesal y la imposición de costas en el contencioso administrativo. Total, que me encuentro con que busqué justicia y ahora tengo que pagar yo.
¿Existe alguna manera para hacer frente a esta medida? Gracias a esta medida, nadie se atreverá a recurrir, por si acaso la discrecionalidad técnica no era suficiente
condena en costas procesales | PorticoLegal
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4 Comentarios
 
02/05/2012 22:48
100 % de acuerto contigo, fanotron.
01/05/2012 23:52
Ciertamente el esfuerzo expositivo que hacen a veces los jueces en las sentencias tiende a cero. Además cuentan con respaldo del TC para que el "porque sí o porque no y punto" se considere válido como contestación no extensa pero suficiente a las peticiones formuladas en la demanda por lo que la incongruencia omisiva tiene poco futuro en casi todos los casos.

Hoy en día, tal y como está la justicia en el ámbito contencioso-administrativo, las dos mejores opciones son desistir o bien planificar a muy largo plazo, tratando de agotar lo antes posible la "vía española", dando todo por perdido de antemano y confiar en el TEDH. Salvo honrosas excepciones nacionales, éste último será el primer tribunal verdaderamente imparcial que encontraremos.

Un saludo.
01/05/2012 22:58
una cosa es agilidad procesal y otra que no se han leído ni la demanda, ya para empezar la contestación a la demanda tenía solo folio y medio y encima la condena en costas por si se me ocurría apelar
en la administración nada de ir legal y de frente, las puñaladas por la espalda, solo así se llega a ser jefe
01/05/2012 22:34
Para eso lo han hecho, para que los ciudadanos no recurramos y se rebaje nuestro derecho a la tutela judicial efectiva.
Condena en costas procesales
29/04/2012 10:46
Pues soy una de las primeras afectadas por la agilización procesal y la imposición de costas en el contencioso administrativo. Total, que me encuentro con que busqué justicia y ahora tengo que pagar yo.
¿Existe alguna manera para hacer frente a esta medida? Gracias a esta medida, nadie se atreverá a recurrir, por si acaso la discrecionalidad técnica no era suficiente