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condena en costas?

7 Comentarios
 
Condena en costas?
14/12/2006 18:51
Hola , mi comunidad de vecinos me reclama 500€ que yo creo que no deno pagar. Me lo han reclamado judicialmente y me gustaría saber si en caso de perder tendría que pagar las costas pues me han dicho que si lo que te reclaman es inferior a 900 no hay que pagarlas. Es eso correcto?
14/12/2006 19:16
sí tienes que pagar costas.

en monitorios en los que se reclaman deudas por impago a la comunidad de propietarios hay costas desde el primer euro.
14/12/2006 19:50
Te toca apechugar con las costas ex art. 21.7 y 21.10 de la ley de propiedad horizontal

salvo mejor criterio anti navideño
salu2
samplerking
icam
15/12/2006 00:04
De acuerdo con guarroman y SamplerKing. Pero al hilo de este tema, os planteo la cuestión a la inversa: si el demandado en monitorio se opone y en el posterior declarativo resulta desestimada íntegramente la demanda de la comunidad, ¿debe ser ésta condenada en costas?

Gracias
15/12/2006 08:30
Entiendo que si al hilo del principio del vencimiento objetivo.

Salvo mejor criterio anti-navideño
salu2
samplerking
icam
15/12/2006 10:25
Al hilo de lo anterior me surge una duda, habría costas si no fuera una deuda con una PH, sino una simple reclamacion de cantidad inferior a 900?
15/12/2006 12:04
Si es una simple reclamación de cantidad inferior a 900 € sigue habiendo imposición de costas, pero en la práctica no se generarán puesto que abogado y procurador no son preceptivos, por lo que las minutas tendrá que pagarlas el cliente.
15/12/2006 12:07
Aclaro madox que me refiero a la petición inicial del monitorio y el procedimiento en el que se transforme siempre que en aplicación del 23 y 31 de la LEC la intervención de esos profesionales no sea obligatoria o se generen otros gastos procesales.
condena en costas? | PorticoLegal
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Condena en costas?
14/12/2006 18:51
Hola , mi comunidad de vecinos me reclama 500€ que yo creo que no deno pagar. Me lo han reclamado judicialmente y me gustaría saber si en caso de perder tendría que pagar las costas pues me han dicho que si lo que te reclaman es inferior a 900 no hay que pagarlas. Es eso correcto?
14/12/2006 19:16
sí tienes que pagar costas.

en monitorios en los que se reclaman deudas por impago a la comunidad de propietarios hay costas desde el primer euro.
14/12/2006 19:50
Te toca apechugar con las costas ex art. 21.7 y 21.10 de la ley de propiedad horizontal

salvo mejor criterio anti navideño
salu2
samplerking
icam
15/12/2006 00:04
De acuerdo con guarroman y SamplerKing. Pero al hilo de este tema, os planteo la cuestión a la inversa: si el demandado en monitorio se opone y en el posterior declarativo resulta desestimada íntegramente la demanda de la comunidad, ¿debe ser ésta condenada en costas?

Gracias
15/12/2006 08:30
Entiendo que si al hilo del principio del vencimiento objetivo.

Salvo mejor criterio anti-navideño
salu2
samplerking
icam
15/12/2006 10:25
Al hilo de lo anterior me surge una duda, habría costas si no fuera una deuda con una PH, sino una simple reclamacion de cantidad inferior a 900?
15/12/2006 12:04
Si es una simple reclamación de cantidad inferior a 900 € sigue habiendo imposición de costas, pero en la práctica no se generarán puesto que abogado y procurador no son preceptivos, por lo que las minutas tendrá que pagarlas el cliente.
15/12/2006 12:07
Aclaro madox que me refiero a la petición inicial del monitorio y el procedimiento en el que se transforme siempre que en aplicación del 23 y 31 de la LEC la intervención de esos profesionales no sea obligatoria o se generen otros gastos procesales.