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Condena en costas

4 Comentarios
 
Condena en costas
22/01/2007 12:19
Buenos dias a todos:

Mi pregunta es, imaginaos que alguien acude a defenderse en una reclamacion de cantidad beneficiado por el derecho a la asistencia juridica gratuita. Esta persona es vencida en el pleito y la condenan en costas, tiene que pagar el abogado de la parte contraria tb no? Eso se lo cubre la AJG?

Y si se niega a pagar los honorarios del abogado contrario? Que le puede ocurrir? Se le puede hacer jura de cuentas igual? O tendria que pagarlos su cliente?

para terminar, etsa persona si dice ser insolvente y se niega a pagar pese a ser condenada, si posteriormente se descubre que en realidad tiene dinero, puede reclamarle la Administracion (o Colegio de Abogados, no se a quien corresponderia) los honorarios del abogado que le asistio gratuitamente.

No se si me explique bien.

Un saludo y gracias
22/01/2007 12:47
Si tiene reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita, aunque haya sido condenado en costas, no pagará una peseta de las mismas, salvo que si se pueda probar que tiene bienes, en cuyo caso, se deberá poner en conocimiento de la comisión de justicia gratuita para que se le retire el derecho. Por otra parte, si podéis probar que si tiene bienes suficientes a su nombre, podéis reclamar las costas (además, si se enteran su abogado y procurador, también tendrán derecho a cobrar sus honorarios).
Suerte.
22/01/2007 14:00
Ok , entendido. Muchas gracias Patricia.

Un saludo
22/01/2007 14:08
En el art. 36 de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita tienes todas las posibilidades.
22/01/2007 14:16
Gracias a ti tb, Carra, lo miraré.
Condena en costas | PorticoLegal
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4 Comentarios
 
Condena en costas
22/01/2007 12:19
Buenos dias a todos:

Mi pregunta es, imaginaos que alguien acude a defenderse en una reclamacion de cantidad beneficiado por el derecho a la asistencia juridica gratuita. Esta persona es vencida en el pleito y la condenan en costas, tiene que pagar el abogado de la parte contraria tb no? Eso se lo cubre la AJG?

Y si se niega a pagar los honorarios del abogado contrario? Que le puede ocurrir? Se le puede hacer jura de cuentas igual? O tendria que pagarlos su cliente?

para terminar, etsa persona si dice ser insolvente y se niega a pagar pese a ser condenada, si posteriormente se descubre que en realidad tiene dinero, puede reclamarle la Administracion (o Colegio de Abogados, no se a quien corresponderia) los honorarios del abogado que le asistio gratuitamente.

No se si me explique bien.

Un saludo y gracias
22/01/2007 12:47
Si tiene reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita, aunque haya sido condenado en costas, no pagará una peseta de las mismas, salvo que si se pueda probar que tiene bienes, en cuyo caso, se deberá poner en conocimiento de la comisión de justicia gratuita para que se le retire el derecho. Por otra parte, si podéis probar que si tiene bienes suficientes a su nombre, podéis reclamar las costas (además, si se enteran su abogado y procurador, también tendrán derecho a cobrar sus honorarios).
Suerte.
22/01/2007 14:00
Ok , entendido. Muchas gracias Patricia.

Un saludo
22/01/2007 14:08
En el art. 36 de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita tienes todas las posibilidades.
22/01/2007 14:16
Gracias a ti tb, Carra, lo miraré.