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Condenada por no dejar la hija común al padre cuando aún no había régimen de visitas

16 Comentarios
 
Condenada por no dejar la hija común al padre cuando aún no había régimen de visitas
01/05/2012 15:36
Por fin justicia cuando en los procesos de divorcio, ANTES DE LA SENTENCIA, la madre (o padre) que se hace cargo de la custodia de los hijos hasta que lo determine una resolución judicial no permite al otro padre (o madre) que vea o esté en contacto con los hijos.



En este caso la madre ha sido condenada por coacciones en el juicio de faltas celebrado al pago de una multa así como a indemnizar al padre por el daño moral sufrido "al verse privado de la compañía de su hija durante al menos la mitad del periodo de sus vacaciones".




Aunque se trata de una sentencia juridicamente importante en la que se ha condenado a la madre, lo significativo en este caso no es ni la multa ni la indemnización que pueda recibir el padre. Lo trascendente es que quien se hace cargo de un menor cuando aun no se ha dictado ningún tipo de medida en un juzgado entienda que no puede hacer lo que desee con los hijos comunes.
01/05/2012 17:19
El que se queda a los niños tiene un privilegio y debe velar por el bien del menor, y el bien del menor no es estar privado de sus padres.

Sería interesante conocer los fundamentos juridicos.
01/05/2012 17:51
y si una de las partes se lleva del domicilio habitual al menor por ejemplo a otra ciudad (no de vacaciones) eso es condenable tambien?
Es que mi expareja que aún vive conmigo me insinua la posibilidad de llevarse al niño si lo hecho a él de casa.
01/05/2012 17:53
Creo que es interesante, la saque de un extracto de casos ganados por los abogados que me llevan, si puede les pedire mas datos.
01/05/2012 19:11
Yo no soy abogada ni nada, pero viví una situación similar ya que el padre de mi hija se llevó a la niña sin mi consentimiento y decía que no me la devolvía a no ser que firmase "su acuerdo". Le denuncié (por extorsión y sustración de menor), me dijo que el tenía todo el derecho del mundo a llevársela porque tenemos de momento la compartida. Le dije que se leyese el artículo 225 (bis) del código penal. Ese mismo día mi hija volvío conmigo. Este artículo dice, que si uno de los padres se lleva al niño de su lugar de residencia habitual sin el consentimiento del progenitor con el que convive, comete un delito de sustración penado con cárcel de 2 a 4 años. Si devuelve al menor en menos de 24 horas desde que se interpuso la denuncia se liberará de cualquier culpa. Espero que te sirva, desde luego a mi si.
01/05/2012 19:39
PaulaTomas, el artículo 225 bis del código penal no es aplicable en los casos que aún no existe sentencia sobre con quien vive el menor, o por lo menos no lo aplican. El caso que comenta cimero es diferente, ya que no existe resolución judicial adjudicando la custodia.
Estaría bien saber detalles de la sentencia, me inclino a pensar que si se condenó por coacciones es que se exigía algo a cambio de permitir relacionarse o restituir al menor a la otra parte.
01/05/2012 21:03
mmm es interesante de todas maneras, me lo apunto y le consulto a la abogada a ver si por ahí puedo hacer algo llegado el caso, de todas maneras como dice sapeasapea cuenta tu caso, como fue? habia ya custodia atribuida a ti o custodia compartida por sentencia o aun no habia sentencia?
01/05/2012 21:21
Supongo que también debería ser condenable esa posibilidad, nazka32, sería lo lógico, aunque ya sabemos que la justicia en España no es nada lógica.
01/05/2012 21:34
Esperemos que poco a poco, que menos, este pais se empiece a poner las pilas en asuntos de estos, que somos un pais bananero y de verdad que se vele por el menor y no por padres y madres, sinverguenzas, vengativos, inmaduros, rencorosos y un largo etc, un saludo.
01/05/2012 21:52
Al final ganarán la batalla los hijos, dejará de tener privilegio, bula, ley a su favor,derecho de custodia porqué síiiii, (no hay explicación, sencillamente es así, porque síii) la mujer, los padres/madres seran custodios al 50x100 a no ser por razones poderosas , que pueden ser de uno de los progenitores, no fallar directamente a favor de un sexo por el artículo de la injusticia.
01/05/2012 22:37
sapeasapea , como te dije, no soy abogada, pero si analizamos el artículo que dice:
"
1. El progenitor que sin causa justificada para ello sustrajere a su hijo menor será castigado con la pena de prisión de dos a cuatro años e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de patria potestad por tiempo de cuatro a diez años.

2. A los efectos de este artículo, se considera sustracción:

El traslado de un menor de su lugar de residencia sin consentimiento del progenitor con quien conviva habitualmente o de las personas o instituciones a las cuales estuviese confiada su guarda o custodia.

La retención de un menor incumpliendo gravemente el deber establecido por resolución judicial o administrativa.

3. Cuando el menor sea trasladado fuera de España o fuese exigida alguna condición para su restitución la pena señalada en el apartado 1 se impondrá en su mitad superior.

4. Cuando el sustractor haya comunicado el lugar de estancia al otro progenitor o a quien corresponda legalmente su cuidado dentro de las veinticuatro horas siguientes a la sustracción con el compromiso de devolución inmediata que efectivamente lleve a cabo, o la ausencia no hubiere sido superior a dicho plazo de veinticuatro horas, quedará exento de pena.

Si la restitución la hiciere, sin la comunicación a que se refiere el párrafo anterior, dentro de los quince días siguientes a la sustracción, le será impuesta la pena de prisión de seis meses a dos años.

Estos plazos se computarán desde la fecha de la denuncia de la sustracción.

5. Las penas señaladas en este artículo se impondrán igualmente a los ascendientes del menor y a los parientes del progenitor hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que incurran en las conductas anteriormente descritas.
"

yo distingo dos partes. En el punto dos indica qué es sustracción de menores y hay dos matices, en el primero habla SÓLO del caso en el que el menor viva en una residencia fija con uno de los progenitores (que es mi caso, mi hija siempre ha vivido conmigo, excepcionalmente pasaba noches con su padre) sin hacer mención a resoluciones judiciales, para eso existe el punto dos, en el que sí hace referencia a esto... sería redundante que hubiese dos párrafos diciendo lo mismo con diferentes palabras.

Insisto, no soy abogada, pero ahí dice lo que dice y es que si mi hija vive conmigo y un día el padre decide llevársela sin mi consentimiento, el está cometiendo un delito.

Mi historia acabó bien en el sentido de que al tener el padre antecedentes no se arriesgó a seguir con ella y me la devolvío 19 horas después de poner la denuncia, pero el juzgado ha decidido seguir con el proceso por extorsión, simplemente decía que o firmaba lo que el decía (custodia compartida) o no me la devolvía.

01/05/2012 22:45
El punto 1 dice lo que dice, y el 2 define lo que es sustracción: "El traslado de un menor de su lugar de residencia sin consentimiento del progenitor con quien conviva habitualmente o de las personas o instituciones a las cuales estuviese confiada su guarda o custodia."
Por la redacción es claro que para que exista sustracción debe haber "confiada (legal y judicialmente) la guarda y custodia".
Cuando no existe resolución judicial definiendo quien tiene la guarda y custodia no existe sustracción aunque el menor sea trasladado por un progenitor sin que el otro esté de acuerdo en el traslado.
01/05/2012 23:06
Bueno, esto es como todo, qué entiendes de esta frase?? : "El traslado de un menor de su lugar de residencia sin consentimiento del progenitor con quien conviva habitualmente o de las personas o instituciones a las cuales estuviese confiada su guarda o custodia."

Yo veo dos partes
1. El traslado de un menor de su lugar de residencia sin consentimiento del progenitor con quien conviva habitualmente
2.o de las personas o instituciones a las cuales estuviese confiada su guarda o custodia.

es decir, no veo que la coletilla " confiada su guarda o custodia" afecten al "progenitor con quien conviva habitualmente "

No sé si me explico, es decir, una cosa es progenitor con quien conviva y otras instición a la que se haya asignado la guardia o custodia.

Ya te digo, esto lo digo desde la más absoluta ignorancia al respecto, pero creo la interpretación es así, sino lo deberían haber expredo de forma más unívoca, no?? Es decir, hay un O como una casa que hace que elijamos entre una de las dos opciones, es delito si "VIVE CON UNO DE LOS PROGENITORES O UNA INSTITUCIÓN TIENE CONFIADA SU GUARDIA O CUSTODIA"
01/05/2012 23:41
PaulaTomas, si Vd. quiere ver lo que dice tiene su derecho, sin embargo yo veo lo que dije (y lo que yo veo coincide con lo que es habitual, lo extraño es el título de este tema y por eso lo exponen...)
Dice el punto 2. A los efectos de este artículo, se considera sustracción:"El traslado de un menor de su lugar de residencia sin consentimiento del progenitor con quien conviva habitualmente o de las personas o instituciones a las cuales estuviese confiada su guarda o custodia." (todo seguido, sin puntos ni comas, con lo que es evidente que tanto para progenitor como para persona como para instituciones incluye "a las cuales estuviese confiada su guarda o custodia."
Otra cosa es que la redacción fuese: "El traslado de un menor de su lugar de residencia sin consentimiento del progenitor con quien conviva habitualmente. Asimismo de las personas o instituciones a las cuales estuviese confiada su guarda o custodia."
Creo que no hay duda, además los fiscales y juzgadores aplican el texto sin inventarse comas ni puntos.
Ahora, si quiere verlo diferente puede hacerlo... Que darle su interpretación particular le haya salido bien con su ex no implica que le salga bien ante un tribunal.
02/05/2012 00:17
Si es cierto que de cara a un juicio se interpreta como quiera el juez, pero también es cierto que a pesar de no ser abogada ni tener conocimientos al respecto si sé de lengua castellana.

Con coma o sin ella se trata de una oración coordinada disyuntiva donde te ofrece dos opciones claramente diferenciadas:
1. progenitor con quien convive habitualmente
2. personas o instituciones a las cuales estuviese confiada su guarda o custodia

de hecho, " a las cuales " coincide en número (está en plural) con instituciones.

Si digo, quiero un perro rojo o un gato verde, ¿verde también es atributo de perro??? La verdad es que no
02/05/2012 17:06
entonces a mi que me tuvo un mes y pico sin verla tras acusarme de malos tratos y luego demostrarse que es mentira, cosa que le pedi hasta por burofax que me dejara ver a mi hija y me contesto expresamente que hasta que no hubiera sentencia firme no me dejaria verla, puedo denunciar eso? esa denuncia servira de algo?
02/05/2012 18:25
tguilleng, si no existía sentencia no puede reclamar. Legalmente se estima que si no hay sentencia no es exigible que el hijo se vea con quien no convive. Tampoco que quien no convive con el menor deba pagar alimentos hasta que no haya sentencia que obligue.
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Condenada por no dejar la hija común al padre cuando aún no había régimen de visitas
01/05/2012 15:36
Por fin justicia cuando en los procesos de divorcio, ANTES DE LA SENTENCIA, la madre (o padre) que se hace cargo de la custodia de los hijos hasta que lo determine una resolución judicial no permite al otro padre (o madre) que vea o esté en contacto con los hijos.



En este caso la madre ha sido condenada por coacciones en el juicio de faltas celebrado al pago de una multa así como a indemnizar al padre por el daño moral sufrido "al verse privado de la compañía de su hija durante al menos la mitad del periodo de sus vacaciones".




Aunque se trata de una sentencia juridicamente importante en la que se ha condenado a la madre, lo significativo en este caso no es ni la multa ni la indemnización que pueda recibir el padre. Lo trascendente es que quien se hace cargo de un menor cuando aun no se ha dictado ningún tipo de medida en un juzgado entienda que no puede hacer lo que desee con los hijos comunes.
01/05/2012 17:19
El que se queda a los niños tiene un privilegio y debe velar por el bien del menor, y el bien del menor no es estar privado de sus padres.

Sería interesante conocer los fundamentos juridicos.
01/05/2012 17:51
y si una de las partes se lleva del domicilio habitual al menor por ejemplo a otra ciudad (no de vacaciones) eso es condenable tambien?
Es que mi expareja que aún vive conmigo me insinua la posibilidad de llevarse al niño si lo hecho a él de casa.
01/05/2012 17:53
Creo que es interesante, la saque de un extracto de casos ganados por los abogados que me llevan, si puede les pedire mas datos.
01/05/2012 19:11
Yo no soy abogada ni nada, pero viví una situación similar ya que el padre de mi hija se llevó a la niña sin mi consentimiento y decía que no me la devolvía a no ser que firmase "su acuerdo". Le denuncié (por extorsión y sustración de menor), me dijo que el tenía todo el derecho del mundo a llevársela porque tenemos de momento la compartida. Le dije que se leyese el artículo 225 (bis) del código penal. Ese mismo día mi hija volvío conmigo. Este artículo dice, que si uno de los padres se lleva al niño de su lugar de residencia habitual sin el consentimiento del progenitor con el que convive, comete un delito de sustración penado con cárcel de 2 a 4 años. Si devuelve al menor en menos de 24 horas desde que se interpuso la denuncia se liberará de cualquier culpa. Espero que te sirva, desde luego a mi si.
01/05/2012 19:39
PaulaTomas, el artículo 225 bis del código penal no es aplicable en los casos que aún no existe sentencia sobre con quien vive el menor, o por lo menos no lo aplican. El caso que comenta cimero es diferente, ya que no existe resolución judicial adjudicando la custodia.
Estaría bien saber detalles de la sentencia, me inclino a pensar que si se condenó por coacciones es que se exigía algo a cambio de permitir relacionarse o restituir al menor a la otra parte.
01/05/2012 21:03
mmm es interesante de todas maneras, me lo apunto y le consulto a la abogada a ver si por ahí puedo hacer algo llegado el caso, de todas maneras como dice sapeasapea cuenta tu caso, como fue? habia ya custodia atribuida a ti o custodia compartida por sentencia o aun no habia sentencia?
01/05/2012 21:21
Supongo que también debería ser condenable esa posibilidad, nazka32, sería lo lógico, aunque ya sabemos que la justicia en España no es nada lógica.
01/05/2012 21:34
Esperemos que poco a poco, que menos, este pais se empiece a poner las pilas en asuntos de estos, que somos un pais bananero y de verdad que se vele por el menor y no por padres y madres, sinverguenzas, vengativos, inmaduros, rencorosos y un largo etc, un saludo.
01/05/2012 21:52
Al final ganarán la batalla los hijos, dejará de tener privilegio, bula, ley a su favor,derecho de custodia porqué síiiii, (no hay explicación, sencillamente es así, porque síii) la mujer, los padres/madres seran custodios al 50x100 a no ser por razones poderosas , que pueden ser de uno de los progenitores, no fallar directamente a favor de un sexo por el artículo de la injusticia.
01/05/2012 22:37
sapeasapea , como te dije, no soy abogada, pero si analizamos el artículo que dice:
"
1. El progenitor que sin causa justificada para ello sustrajere a su hijo menor será castigado con la pena de prisión de dos a cuatro años e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de patria potestad por tiempo de cuatro a diez años.

2. A los efectos de este artículo, se considera sustracción:

El traslado de un menor de su lugar de residencia sin consentimiento del progenitor con quien conviva habitualmente o de las personas o instituciones a las cuales estuviese confiada su guarda o custodia.

La retención de un menor incumpliendo gravemente el deber establecido por resolución judicial o administrativa.

3. Cuando el menor sea trasladado fuera de España o fuese exigida alguna condición para su restitución la pena señalada en el apartado 1 se impondrá en su mitad superior.

4. Cuando el sustractor haya comunicado el lugar de estancia al otro progenitor o a quien corresponda legalmente su cuidado dentro de las veinticuatro horas siguientes a la sustracción con el compromiso de devolución inmediata que efectivamente lleve a cabo, o la ausencia no hubiere sido superior a dicho plazo de veinticuatro horas, quedará exento de pena.

Si la restitución la hiciere, sin la comunicación a que se refiere el párrafo anterior, dentro de los quince días siguientes a la sustracción, le será impuesta la pena de prisión de seis meses a dos años.

Estos plazos se computarán desde la fecha de la denuncia de la sustracción.

5. Las penas señaladas en este artículo se impondrán igualmente a los ascendientes del menor y a los parientes del progenitor hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que incurran en las conductas anteriormente descritas.
"

yo distingo dos partes. En el punto dos indica qué es sustracción de menores y hay dos matices, en el primero habla SÓLO del caso en el que el menor viva en una residencia fija con uno de los progenitores (que es mi caso, mi hija siempre ha vivido conmigo, excepcionalmente pasaba noches con su padre) sin hacer mención a resoluciones judiciales, para eso existe el punto dos, en el que sí hace referencia a esto... sería redundante que hubiese dos párrafos diciendo lo mismo con diferentes palabras.

Insisto, no soy abogada, pero ahí dice lo que dice y es que si mi hija vive conmigo y un día el padre decide llevársela sin mi consentimiento, el está cometiendo un delito.

Mi historia acabó bien en el sentido de que al tener el padre antecedentes no se arriesgó a seguir con ella y me la devolvío 19 horas después de poner la denuncia, pero el juzgado ha decidido seguir con el proceso por extorsión, simplemente decía que o firmaba lo que el decía (custodia compartida) o no me la devolvía.

01/05/2012 22:45
El punto 1 dice lo que dice, y el 2 define lo que es sustracción: "El traslado de un menor de su lugar de residencia sin consentimiento del progenitor con quien conviva habitualmente o de las personas o instituciones a las cuales estuviese confiada su guarda o custodia."
Por la redacción es claro que para que exista sustracción debe haber "confiada (legal y judicialmente) la guarda y custodia".
Cuando no existe resolución judicial definiendo quien tiene la guarda y custodia no existe sustracción aunque el menor sea trasladado por un progenitor sin que el otro esté de acuerdo en el traslado.
01/05/2012 23:06
Bueno, esto es como todo, qué entiendes de esta frase?? : "El traslado de un menor de su lugar de residencia sin consentimiento del progenitor con quien conviva habitualmente o de las personas o instituciones a las cuales estuviese confiada su guarda o custodia."

Yo veo dos partes
1. El traslado de un menor de su lugar de residencia sin consentimiento del progenitor con quien conviva habitualmente
2.o de las personas o instituciones a las cuales estuviese confiada su guarda o custodia.

es decir, no veo que la coletilla " confiada su guarda o custodia" afecten al "progenitor con quien conviva habitualmente "

No sé si me explico, es decir, una cosa es progenitor con quien conviva y otras instición a la que se haya asignado la guardia o custodia.

Ya te digo, esto lo digo desde la más absoluta ignorancia al respecto, pero creo la interpretación es así, sino lo deberían haber expredo de forma más unívoca, no?? Es decir, hay un O como una casa que hace que elijamos entre una de las dos opciones, es delito si "VIVE CON UNO DE LOS PROGENITORES O UNA INSTITUCIÓN TIENE CONFIADA SU GUARDIA O CUSTODIA"
01/05/2012 23:41
PaulaTomas, si Vd. quiere ver lo que dice tiene su derecho, sin embargo yo veo lo que dije (y lo que yo veo coincide con lo que es habitual, lo extraño es el título de este tema y por eso lo exponen...)
Dice el punto 2. A los efectos de este artículo, se considera sustracción:"El traslado de un menor de su lugar de residencia sin consentimiento del progenitor con quien conviva habitualmente o de las personas o instituciones a las cuales estuviese confiada su guarda o custodia." (todo seguido, sin puntos ni comas, con lo que es evidente que tanto para progenitor como para persona como para instituciones incluye "a las cuales estuviese confiada su guarda o custodia."
Otra cosa es que la redacción fuese: "El traslado de un menor de su lugar de residencia sin consentimiento del progenitor con quien conviva habitualmente. Asimismo de las personas o instituciones a las cuales estuviese confiada su guarda o custodia."
Creo que no hay duda, además los fiscales y juzgadores aplican el texto sin inventarse comas ni puntos.
Ahora, si quiere verlo diferente puede hacerlo... Que darle su interpretación particular le haya salido bien con su ex no implica que le salga bien ante un tribunal.
02/05/2012 00:17
Si es cierto que de cara a un juicio se interpreta como quiera el juez, pero también es cierto que a pesar de no ser abogada ni tener conocimientos al respecto si sé de lengua castellana.

Con coma o sin ella se trata de una oración coordinada disyuntiva donde te ofrece dos opciones claramente diferenciadas:
1. progenitor con quien convive habitualmente
2. personas o instituciones a las cuales estuviese confiada su guarda o custodia

de hecho, " a las cuales " coincide en número (está en plural) con instituciones.

Si digo, quiero un perro rojo o un gato verde, ¿verde también es atributo de perro??? La verdad es que no
02/05/2012 17:06
entonces a mi que me tuvo un mes y pico sin verla tras acusarme de malos tratos y luego demostrarse que es mentira, cosa que le pedi hasta por burofax que me dejara ver a mi hija y me contesto expresamente que hasta que no hubiera sentencia firme no me dejaria verla, puedo denunciar eso? esa denuncia servira de algo?
02/05/2012 18:25
tguilleng, si no existía sentencia no puede reclamar. Legalmente se estima que si no hay sentencia no es exigible que el hijo se vea con quien no convive. Tampoco que quien no convive con el menor deba pagar alimentos hasta que no haya sentencia que obligue.