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Condenada una víctima de malos tratos por acosar a su ex pareja para que volviera

3 Comentarios
 
19/01/2007 21:50
..visto lo anterior me gustaria saber que opinais del hecho que la policia tome declaración en un acta a la víctima haciendo constar que èsta vuelve de manera voluntaria con su agresor.

Mil gracias y un saludo.
19/01/2007 21:45
Continuación del anterior...


Noticia del Diario “El Mundo” 29/11/2005
La Sala Penal del Tribunal Supremo (TS) ha anulado la condena por quebrantamiento de medida cautelar impuesta a un maltratador que no cumplió la orden de alejamiento que tenía decretada y entró en varias ocasiones en el domicilio de su ex mujer sin que se haya probado la oposición de ésta. El Alto Tribunal afirma que, cuando la víctima reanuda voluntariamente la relación o la convivencia con su ex pareja, la orden de alejamiento «queda extinguida».
Este pronunciamiento del Supremo sobre la controvertida orden de alejamiento -cuya imposición obligatoria en casos de malos tratos domésticos está cuestionada ante el Tribunal Constitucional por varios jueces- se produce con ocasión del recurso interpuesto por Abdelhak Siali contra la sentencia que dictó contra él la Sección Tercera de la Audiencia de Madrid. Este ciudadano marroquí, que carecía de permiso de residencia y de trabajo, protagonizó varios episodios de violencia, persecución y acoso a su mujer desde el momento en que ésta le comunicó su deseo de finalizar la relación sentimental.

Un saludo a todos.
19/01/2007 21:44
Los juristas alertan del riesgo de que el acoso de los maltratadores quede impune

Temen que se imponga una interpretación que no castiga al que se salta una medida cautelar

CAROL ALVAREZBARCELONA.- Si la víctima de malos tratos consiente que su agresor se acerque a ella, el maltratador no puede ser castigado por quebrantar una orden de alejamiento. Esta es la nueva interpretación jurídica que ha hecho el Tribunal Supremo de la siempre espinosa cuestión de la violencia de género, y jueces y abogados ya temen que una segunda sentencia siente doctrina y se pueda así imponer. Hasta ahora, los acusados que debían cumplir una orden de alejamiento de una víctima de malos tratos se enfrentaban a un nuevo proceso judicial por quebrantamiento de condena en caso de que se la saltaran. «Esa medida daba garantías a las víctimas, porque ejercía un efecto disuasorio en la conducta del agresor», señalaba ayer una juez de instrucción de Barcelona. Todo incumplimiento de la orden daba automáticamente lugar a unas diligencias y, si se probaba de forma objetiva, a una condena. «Ahora, si se consolida la interpretación del Tribunal Supremo, se tendrá que mirar también si la víctima consintió, y si es así, dejar impune la acción», añadió ayer otro magistrado. La abogada Lara Padilla, especialista en violencia doméstica, señalaba ayer, por su parte, que valorar la actitud de la beneficiaria del alejamiento a la hora de enjuiciar a quien no respeta la prohibición de acercamiento «vuelve a poner sobre los hombros de la víctima una responsabilidad que no puede soportar, y que asumía el Estado». Según la letrada, «el bien jurídico que protege el delito de quebrantamiento de condena es la obediencia a la autoridad, y la víctima aquí no tiene nada que ver». Además, la letrada subrayó que las víctimas de malos tratos son mujeres que sufren una importante dependencia emocional de sus agresores y la mayoría experimenta un Síndrome de Estocolmo que casi las incapacita para tomar decisiones acerca de su relación con el agresor, al tiempo que las convierte en personas muy vulnerables. Según la psicóloga Mila Arch, experta en malos tratos a la pareja, del Colegio Oficial de Psicólogos de Barcelona, «el chantaje emocional y el juego emotivo son terrenos en los que dominan los maltratadores».Por su parte, la letrada Olga Carretero, del Colegio de Abogados de Barcelona, anima a las mujeres a que piensen seriamente en lo que puede pasar si se acercan de nuevo a su maltratador. La mayoría de consultas que llegan al turno de oficio especial de violencia doméstica del Colegio de Abogados de Barcelona se refieren al levantamiento de medidas de alejamiento, en especial, en fechas señaladas como las Navidades o las vacaciones. «Si ceden a la presión suelen arrepentirse y acaban de nuevo en el juzgado, poniendo una denuncia», advierte Carretero. Cuando ella consiente En aplicación de la nueva línea del TS, la Audiencia de Barcelona ha absuelto a un hombre que fue condenado a seis meses de prisión por quebrantar la medida de alejamiento de su compañera, a la que había maltratado. La sentencia, dictada por la sección quinta de la Audiencia de Barcelona, estima que la denunciante «permitía que el acusado pernoctara en su domicilio y reanudara la relación de pareja, situación que aunque fuera intermitente se prolongó hasta el incidente» en el cual volvió a producirse una agresión de nuevo denunciada.La Audiencia entiende que de acuerdo con la sentencia del TS de noviembre, que valora el consentimiento de la víctima a la hora de decidir el posible castigo a quien incumple una orden de alejamiento, «es evidente que[la prohibición] cesó de facto desde el mismo instante en que la mujer decidió que el acusado se acercara a ella, señal de que la medida ya no era necesaria y, por lo tanto, ésta quedaba sin efecto tácitamente». Por estas circunstancias, los jueces entienden que «no puede aceptarse que haya existido quebrantamiento de medida ni, por tanto, delito del artículo 468, lo que lleva directamente a la absolución del acusado por este delito».

Continúa...
Condenada una víctima de malos tratos por acosar a su ex pareja para que volviera
19/01/2007 00:17
GUIPÚZCOA
Condenada una víctima de malos tratos por acosar a su ex pareja para que volviera
EL CORREO/EIBAR
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Un juzgado de San Sebastián ha condenado a una víctima de violencia doméstica por acosar y coaccionar a su antiguo compañero sentimental para que regresara con ella, a pesar de que el hombre había sido condenado por maltratarla y debía respetar una orden de alejamiento.

Según la sentencia del caso, el hombre fue condenado en julio de 2005 por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer a diferentes penas, entre las que se encontraba la prohibición de acercarse y comunicarse con su ex compañera durante cinco años. Sin embargo, desde que se dictó esta sentencia, la mujer intentó que el hombre volviera y reiniciara la convivencia con ella, a pesar de esta orden de alejamiento, para lo que coaccionó a su ex compañero «mediante constantes llamadas de teléfono, mensajes al móvil y amenazas».

En estos mensajes la mujer lo amenazaba con acudir a la Policía para denunciar supuestas amenazas que no existían y le enviaba frases como: «Si no estás conmigo, estás en la cárcel» y, «como no vengas, te vas a acordar».

El hombre denunció estos actos de acoso, que se repitieron incluso mientras estaba prestando declaración por estos hechos, trámite durante el que recibió varios mensajes y llamadas telefónicas en las que la acusada le decía «que volviese con ella a casa».

A consecuencia de estas coacciones, el Juzgado de Instrucción número 5 de San Sebastián prohibió cautelarmente a la mujer que se acercara a menos de 300 metros o se comunicara con el hombre mientras se tramitaba la causa. Sin embargo, la procesada, aunque conocía esta prohibición, volvió a realizar llamadas al teléfono móvil de su ex compañero «con el mismo ánimo coactivo de querer reanudar su relación» sentimental.

Durante la vista oral por estos hechos, la acusada se mostró conforme con la petición de pena del Ministerio Fiscal, por lo que ahora ha sido condenada a ocho meses de prisión y al pago de 1.620 euros de multa por un delito continuado de coacciones y otro de quebrantamiento de medida cautelar.
http://www.elcorreodigital.com/vizcaya/prensa/20070118/guipuzcoa/condenada-victima-malos-tratos_20070118.html
Condenada una víctima de malos tratos por acosar a su ex pareja para que volviera | PorticoLegal
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19/01/2007 21:50
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Mil gracias y un saludo.
19/01/2007 21:45
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Noticia del Diario “El Mundo” 29/11/2005
La Sala Penal del Tribunal Supremo (TS) ha anulado la condena por quebrantamiento de medida cautelar impuesta a un maltratador que no cumplió la orden de alejamiento que tenía decretada y entró en varias ocasiones en el domicilio de su ex mujer sin que se haya probado la oposición de ésta. El Alto Tribunal afirma que, cuando la víctima reanuda voluntariamente la relación o la convivencia con su ex pareja, la orden de alejamiento «queda extinguida».
Este pronunciamiento del Supremo sobre la controvertida orden de alejamiento -cuya imposición obligatoria en casos de malos tratos domésticos está cuestionada ante el Tribunal Constitucional por varios jueces- se produce con ocasión del recurso interpuesto por Abdelhak Siali contra la sentencia que dictó contra él la Sección Tercera de la Audiencia de Madrid. Este ciudadano marroquí, que carecía de permiso de residencia y de trabajo, protagonizó varios episodios de violencia, persecución y acoso a su mujer desde el momento en que ésta le comunicó su deseo de finalizar la relación sentimental.

Un saludo a todos.
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Los juristas alertan del riesgo de que el acoso de los maltratadores quede impune

Temen que se imponga una interpretación que no castiga al que se salta una medida cautelar

CAROL ALVAREZBARCELONA.- Si la víctima de malos tratos consiente que su agresor se acerque a ella, el maltratador no puede ser castigado por quebrantar una orden de alejamiento. Esta es la nueva interpretación jurídica que ha hecho el Tribunal Supremo de la siempre espinosa cuestión de la violencia de género, y jueces y abogados ya temen que una segunda sentencia siente doctrina y se pueda así imponer. Hasta ahora, los acusados que debían cumplir una orden de alejamiento de una víctima de malos tratos se enfrentaban a un nuevo proceso judicial por quebrantamiento de condena en caso de que se la saltaran. «Esa medida daba garantías a las víctimas, porque ejercía un efecto disuasorio en la conducta del agresor», señalaba ayer una juez de instrucción de Barcelona. Todo incumplimiento de la orden daba automáticamente lugar a unas diligencias y, si se probaba de forma objetiva, a una condena. «Ahora, si se consolida la interpretación del Tribunal Supremo, se tendrá que mirar también si la víctima consintió, y si es así, dejar impune la acción», añadió ayer otro magistrado. La abogada Lara Padilla, especialista en violencia doméstica, señalaba ayer, por su parte, que valorar la actitud de la beneficiaria del alejamiento a la hora de enjuiciar a quien no respeta la prohibición de acercamiento «vuelve a poner sobre los hombros de la víctima una responsabilidad que no puede soportar, y que asumía el Estado». Según la letrada, «el bien jurídico que protege el delito de quebrantamiento de condena es la obediencia a la autoridad, y la víctima aquí no tiene nada que ver». Además, la letrada subrayó que las víctimas de malos tratos son mujeres que sufren una importante dependencia emocional de sus agresores y la mayoría experimenta un Síndrome de Estocolmo que casi las incapacita para tomar decisiones acerca de su relación con el agresor, al tiempo que las convierte en personas muy vulnerables. Según la psicóloga Mila Arch, experta en malos tratos a la pareja, del Colegio Oficial de Psicólogos de Barcelona, «el chantaje emocional y el juego emotivo son terrenos en los que dominan los maltratadores».Por su parte, la letrada Olga Carretero, del Colegio de Abogados de Barcelona, anima a las mujeres a que piensen seriamente en lo que puede pasar si se acercan de nuevo a su maltratador. La mayoría de consultas que llegan al turno de oficio especial de violencia doméstica del Colegio de Abogados de Barcelona se refieren al levantamiento de medidas de alejamiento, en especial, en fechas señaladas como las Navidades o las vacaciones. «Si ceden a la presión suelen arrepentirse y acaban de nuevo en el juzgado, poniendo una denuncia», advierte Carretero. Cuando ella consiente En aplicación de la nueva línea del TS, la Audiencia de Barcelona ha absuelto a un hombre que fue condenado a seis meses de prisión por quebrantar la medida de alejamiento de su compañera, a la que había maltratado. La sentencia, dictada por la sección quinta de la Audiencia de Barcelona, estima que la denunciante «permitía que el acusado pernoctara en su domicilio y reanudara la relación de pareja, situación que aunque fuera intermitente se prolongó hasta el incidente» en el cual volvió a producirse una agresión de nuevo denunciada.La Audiencia entiende que de acuerdo con la sentencia del TS de noviembre, que valora el consentimiento de la víctima a la hora de decidir el posible castigo a quien incumple una orden de alejamiento, «es evidente que[la prohibición] cesó de facto desde el mismo instante en que la mujer decidió que el acusado se acercara a ella, señal de que la medida ya no era necesaria y, por lo tanto, ésta quedaba sin efecto tácitamente». Por estas circunstancias, los jueces entienden que «no puede aceptarse que haya existido quebrantamiento de medida ni, por tanto, delito del artículo 468, lo que lleva directamente a la absolución del acusado por este delito».

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Según la sentencia del caso, el hombre fue condenado en julio de 2005 por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer a diferentes penas, entre las que se encontraba la prohibición de acercarse y comunicarse con su ex compañera durante cinco años. Sin embargo, desde que se dictó esta sentencia, la mujer intentó que el hombre volviera y reiniciara la convivencia con ella, a pesar de esta orden de alejamiento, para lo que coaccionó a su ex compañero «mediante constantes llamadas de teléfono, mensajes al móvil y amenazas».

En estos mensajes la mujer lo amenazaba con acudir a la Policía para denunciar supuestas amenazas que no existían y le enviaba frases como: «Si no estás conmigo, estás en la cárcel» y, «como no vengas, te vas a acordar».

El hombre denunció estos actos de acoso, que se repitieron incluso mientras estaba prestando declaración por estos hechos, trámite durante el que recibió varios mensajes y llamadas telefónicas en las que la acusada le decía «que volviese con ella a casa».

A consecuencia de estas coacciones, el Juzgado de Instrucción número 5 de San Sebastián prohibió cautelarmente a la mujer que se acercara a menos de 300 metros o se comunicara con el hombre mientras se tramitaba la causa. Sin embargo, la procesada, aunque conocía esta prohibición, volvió a realizar llamadas al teléfono móvil de su ex compañero «con el mismo ánimo coactivo de querer reanudar su relación» sentimental.

Durante la vista oral por estos hechos, la acusada se mostró conforme con la petición de pena del Ministerio Fiscal, por lo que ahora ha sido condenada a ocho meses de prisión y al pago de 1.620 euros de multa por un delito continuado de coacciones y otro de quebrantamiento de medida cautelar.
http://www.elcorreodigital.com/vizcaya/prensa/20070118/guipuzcoa/condenada-victima-malos-tratos_20070118.html