Tras sentencia de divorcio, mi ex presenta apelación a la misma, apelación que se tramita y de la que, 15 días antes de la vista en audiencia, desiste. En consecuencia, se solicita condena en costas a su parte (encima que apela, desiste de la apelación porque la veía perdida), condena que es desestimada por el juez de familia que nos lleva el divorcio.
Cual es mi sorpresa que, en paralelo, mi abogada presenta EL MISMO ESCRITO para la condena en costas de un desestimiento de una modificación de medidas de otro divorcio, y a este SÍ se le condena en costas, en base a un artículo que es aplicable en los ambos casos y que, en el mío, al juez se le olvida mencionar...
¿Qué se puede hacer en estos casos? ¿De verdad la justicia es tan interpretable que, para el mismo caso, con el mismo juez y el mismo escrito la condena sea la opuesta?
Algo no me acaba de cuadrar. Si el Juez de familia admitió a tramite la apelación en su momneto, ya ha perdio la competencia en favor de la Audiencia PRovincial, por lo que el desistimiento habrá que haberlo hecho antes este tribunal. Si la audiencia no pone costas a quien desiste de su apleación (no el Juez de familia), sin razonarlo debida y justificadamente (puede haber habido alguna circunstancia sobrevenida de influencia para excepcinar la impisicón de costas, p.ej art. 396: desisitiemiento consentido por el apelado) habria que recurrirlo en reposición ante la propia audiencia, y caso de desestimación como ya no cabe recurso ordinario alguno (451 y 454 LEC) se podría estudiar una reclamación de responsabilidad patrimonial por error judicial por erronea aplicación de los arts. 398 y 395 LEC. www.ltrueba-abogados.es.tl