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Condición resolutoria para el caso de no tener hijos legítimos naturales

3 Comentarios
 
20/03/2023 09:54
Ya tiene el documento que acredita tanto el cumplimiento de la condición como la caducidad: las escrituras de su abuela. Vaya y rellene la instancia con los datos. Si solo vienen esas cuatro palabras como condición resolutoria, es que hay una inscripción extensa en la inscripción antecedente o en la finca matriz, si es resultado de una segregación.
19/03/2023 13:45
Gracias, por la rápida respuesta.

El texto que tengo, solo he ometido el. Nombre de la. Persona, i lo que sale a continuación es el registro de notario.

Pero, la duda es que por cumplimiento de condición, no nos pedirán algún documento que lo acredite?

Gracias de antemano.
19/03/2023 12:41
Aunque no pone usted el texto íntegro de la condición- y por tanto es imposible pronunciarse sobre su contenido y alcance- parece que la misma debió ser cumplida. Rellene una instancia en el Registro de la Propiedad, y bien por cumplimiento de la condición, bien por caducidad, pida la cancelación
Condición resolutoria para el caso de no tener hijos legítimos naturales
19/03/2023 10:31
És el caso de una herència, de una propiedad que le fué vendida a mi madre en 1982, y ahora heredo yo, pero ha salido que tienen una condicion resolutoria de 1942.

Condición resolutoria
Gravada con la condición resolutoria para el caso de no tener ....persona.... uno o mas hijos legítimos naturales que lleguen a la edad de testar.

Evidentemente no sabemos nada de esa persona y si ha tenido algun hijo/a. Como hace tanto tiempo, esta persona debe estar muerta.

Que manera tenemos de quitar esta carga? Quien le vendió esa propiedad tienen alguna responsabilidad?

Gràcias.
Condición resolutoria para el caso de no tener hijos legítimos naturales | PorticoLegal
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Condición resolutoria para el caso de no tener hijos legítimos naturales

3 Comentarios
 
20/03/2023 09:54
Ya tiene el documento que acredita tanto el cumplimiento de la condición como la caducidad: las escrituras de su abuela. Vaya y rellene la instancia con los datos. Si solo vienen esas cuatro palabras como condición resolutoria, es que hay una inscripción extensa en la inscripción antecedente o en la finca matriz, si es resultado de una segregación.
19/03/2023 13:45
Gracias, por la rápida respuesta.

El texto que tengo, solo he ometido el. Nombre de la. Persona, i lo que sale a continuación es el registro de notario.

Pero, la duda es que por cumplimiento de condición, no nos pedirán algún documento que lo acredite?

Gracias de antemano.
19/03/2023 12:41
Aunque no pone usted el texto íntegro de la condición- y por tanto es imposible pronunciarse sobre su contenido y alcance- parece que la misma debió ser cumplida. Rellene una instancia en el Registro de la Propiedad, y bien por cumplimiento de la condición, bien por caducidad, pida la cancelación
Condición resolutoria para el caso de no tener hijos legítimos naturales
19/03/2023 10:31
És el caso de una herència, de una propiedad que le fué vendida a mi madre en 1982, y ahora heredo yo, pero ha salido que tienen una condicion resolutoria de 1942.

Condición resolutoria
Gravada con la condición resolutoria para el caso de no tener ....persona.... uno o mas hijos legítimos naturales que lleguen a la edad de testar.

Evidentemente no sabemos nada de esa persona y si ha tenido algun hijo/a. Como hace tanto tiempo, esta persona debe estar muerta.

Que manera tenemos de quitar esta carga? Quien le vendió esa propiedad tienen alguna responsabilidad?

Gràcias.