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Condiciones por retrotracción de despido.

7 Comentarios
 
02/05/2014 10:45
Muchas gracias Hubocan. ¿Hay algún otro forero que pueda dar otra opinión al respecto?
Gracias
30/04/2014 14:19
La retroacción, como figura jurídica, sí existe pero para casos concretos. Por ejemplo, si despiden a un trabajador, éste lo impugna y al cabo de meses un Juez declara nulo el despido, la empresa está obligada a readmitir al trabajador y el contrato continúa como si no hubiera pasado nada, abonándose las cuotas y los salarios (de forma retroactiva) como si no se hubiera interrumpido dicho contrato. Pero la Ley ya prevé esta posibilidad.
En tu caso hubo un despido, se impugno, se llegó a un acuerdo en la conciliación y este acuerdo se cumplió satisfactoriamente, consumando el despido y eliminando la posibilidad de volver a impugnarlo puesto que ya no hay plazo para ejercer ninguna acción al respecto, lo que pone punto y final definitivo a la relación entre las partes. Si vuelves a trabajar a la misma empresa existirá un nuevo contrato, no reanudación del anterior.
Pongo un ejemplo sencillo: si vendes un coche por 1.000 euros y al cabo de 1 año te arrepientes no puedes firmar un papel con el comprador diciendo que retrotraeis la operación al momento anterior a la venta (pues no podrás borrar los datos de tráfico donde, durante un año, el coche ha estado a nombre del comprador); y, si lo haces, ese papel no será un contrato de "retroacción", sino otro contrato de compra-venta en sentido contrario, con lo que en realidad habrán existido dos operaciones y no una.
Todo esto es sólo mi opinión, fruto de mi conocimiento y de mi interpretación de las normas, puesto que no existe ningun artículo en ninguna Ley que resuelva esta cuestión directamente. No obstante, como opinión que es, puede haber otro forero que opine de manera diferente y, quizá, más acertada.
30/04/2014 13:12
Gracias por la respuesta Hubocan. Entonces, ¿la retrotracción no existe? De ello dependerá mi decisión, aunque, según lo pones, parece que hay más problemas que ventajas.
30/04/2014 11:29
Hola marcamjua,
yo desde luego no me metería en ese follón. En primer lugar hay que tener en cuenta que cuando un contrato se extingue no puede volver a reanudarse, salvo que se realice un nuevo contrato. Lo que la empresa te propone es deshacer el despido como si no se hubiera producido y eso, en mi opinión, es imposible. Con la Ley en la mano, si devuelves la indemnización habría una donación, pues la entrega de dinero a la empresa no respondería a ninguna causa u obligación.
Por otro lado, considerar y firmar por escrito que el tiempo entre el despido y la nueva contratación ha sido un permiso no retribuido sería irrelevante jurídicamente, puesto que las cosas son lo que son independientemente de los que las partes digan que son y desde luego consta que ha habido una extinción de contrato con una indemnización. Es más, un Juez buscaría algún tipo de fraude en esta operación, pues es difícil de entender porqué la empresa, si pretende recuperarte, no te vuelve a contratar y listo.
Por último, ¿qué pasaría si aceptas, la empresa te contrata con las condiciones pactadas y a los dos días te despide? ¿Cómo podrías pedir la indemnización equivalente a la antigüedad inicial si en medio de la relación hubo un despido con su correspondiente indemnización? Por mucho papel firmado donde se diga que se reconoce la angüedad del trabajador desde el inicio no podría eliminarse el hecho de que hubo un despido y tú cobraste la indemnización (aunque en realidad la hubieras devuelto). Claro que un Juez podría darte la razón en base a lo firmado, todo es posible, pero desde mi punto de vista sería como jugar a la ruleta rusa.
En conclusión, como dije al principio, no te lo aconsejo. Un saludo.
29/04/2014 08:03
Para aclarar un poco la situación: Lo que se me ofrece es una retrotracción, que consistiría en volver a la misma situiación que había antes de finalizar el primer contrato, como si no hubiera pasado nada, devolviendo el dinero percibido por la indemnización, para evitar efectos fiscales. Las preguntas que hago son si esto es legal, si hay precedentes y qué consecuencias puede tener de cara a un futuro.

Gracias anticipadas por la ayuda.
28/04/2014 12:29
Precisamente por eso estoy pidiendo si hay alguien profesional de las leyes que sea capaz de poderme orientar, pues el tiempo se me agota. No consiste en devolver el dinero para recuperar el trabajo, si no de ver si es legal o no.
Gracias.
28/04/2014 12:13
Me da que eso que comenta no existe. La empresa si la vuelve a contratar tendrá que hacer un nuevo contrato. A parte donde se a visto eso de devolver la indemnización para recuperar el trabajo....
Condiciones por retrotracción de despido.
28/04/2014 07:47
Agradecería cualquier tipo de ayuda para este asunto. El año anterior he dejado de trabajar en una empresa, aprovechando una serie de bajas incentivadas, dado que el volumen de negocio había caído. En el despido, hubo un acto de conciliación y percibí una indemnización, siendo un despido de tipo improcedente. Desde el despido hasta ahora, estoy trabajando en otra empresa. La anterior empresa ha contactado conmigo para que me reincorpore, con la condición de devolver la indemnización. A cambio, considerará el período en el que no he trabajado en ella, como un permiso no retribuido y reconocerían la antigüedad desde mi primera incorporación. No sé si laboralmente es posible la retrotracción, pues se llegó a consumar el despido, hubo un acto de conciliación y percibí la indemnización correspondiente. Desde un punto de vista tributario, tampoco sé cómo quedaría, tanto en la percepción de la indemnización (que estaba exenta), como en un futuro si la empresa cerrase, ¿qué pasaría con la nueva indemnización? ¿Estaría exenta también la equivalente a la parte devuelta, correspondiente desde mi primera incorporación hasta mi segunda integración en la empresa? Gracias adelantadas por las respuestas.
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7 Comentarios
 
02/05/2014 10:45
Muchas gracias Hubocan. ¿Hay algún otro forero que pueda dar otra opinión al respecto?
Gracias
30/04/2014 14:19
La retroacción, como figura jurídica, sí existe pero para casos concretos. Por ejemplo, si despiden a un trabajador, éste lo impugna y al cabo de meses un Juez declara nulo el despido, la empresa está obligada a readmitir al trabajador y el contrato continúa como si no hubiera pasado nada, abonándose las cuotas y los salarios (de forma retroactiva) como si no se hubiera interrumpido dicho contrato. Pero la Ley ya prevé esta posibilidad.
En tu caso hubo un despido, se impugno, se llegó a un acuerdo en la conciliación y este acuerdo se cumplió satisfactoriamente, consumando el despido y eliminando la posibilidad de volver a impugnarlo puesto que ya no hay plazo para ejercer ninguna acción al respecto, lo que pone punto y final definitivo a la relación entre las partes. Si vuelves a trabajar a la misma empresa existirá un nuevo contrato, no reanudación del anterior.
Pongo un ejemplo sencillo: si vendes un coche por 1.000 euros y al cabo de 1 año te arrepientes no puedes firmar un papel con el comprador diciendo que retrotraeis la operación al momento anterior a la venta (pues no podrás borrar los datos de tráfico donde, durante un año, el coche ha estado a nombre del comprador); y, si lo haces, ese papel no será un contrato de "retroacción", sino otro contrato de compra-venta en sentido contrario, con lo que en realidad habrán existido dos operaciones y no una.
Todo esto es sólo mi opinión, fruto de mi conocimiento y de mi interpretación de las normas, puesto que no existe ningun artículo en ninguna Ley que resuelva esta cuestión directamente. No obstante, como opinión que es, puede haber otro forero que opine de manera diferente y, quizá, más acertada.
30/04/2014 13:12
Gracias por la respuesta Hubocan. Entonces, ¿la retrotracción no existe? De ello dependerá mi decisión, aunque, según lo pones, parece que hay más problemas que ventajas.
30/04/2014 11:29
Hola marcamjua,
yo desde luego no me metería en ese follón. En primer lugar hay que tener en cuenta que cuando un contrato se extingue no puede volver a reanudarse, salvo que se realice un nuevo contrato. Lo que la empresa te propone es deshacer el despido como si no se hubiera producido y eso, en mi opinión, es imposible. Con la Ley en la mano, si devuelves la indemnización habría una donación, pues la entrega de dinero a la empresa no respondería a ninguna causa u obligación.
Por otro lado, considerar y firmar por escrito que el tiempo entre el despido y la nueva contratación ha sido un permiso no retribuido sería irrelevante jurídicamente, puesto que las cosas son lo que son independientemente de los que las partes digan que son y desde luego consta que ha habido una extinción de contrato con una indemnización. Es más, un Juez buscaría algún tipo de fraude en esta operación, pues es difícil de entender porqué la empresa, si pretende recuperarte, no te vuelve a contratar y listo.
Por último, ¿qué pasaría si aceptas, la empresa te contrata con las condiciones pactadas y a los dos días te despide? ¿Cómo podrías pedir la indemnización equivalente a la antigüedad inicial si en medio de la relación hubo un despido con su correspondiente indemnización? Por mucho papel firmado donde se diga que se reconoce la angüedad del trabajador desde el inicio no podría eliminarse el hecho de que hubo un despido y tú cobraste la indemnización (aunque en realidad la hubieras devuelto). Claro que un Juez podría darte la razón en base a lo firmado, todo es posible, pero desde mi punto de vista sería como jugar a la ruleta rusa.
En conclusión, como dije al principio, no te lo aconsejo. Un saludo.
29/04/2014 08:03
Para aclarar un poco la situación: Lo que se me ofrece es una retrotracción, que consistiría en volver a la misma situiación que había antes de finalizar el primer contrato, como si no hubiera pasado nada, devolviendo el dinero percibido por la indemnización, para evitar efectos fiscales. Las preguntas que hago son si esto es legal, si hay precedentes y qué consecuencias puede tener de cara a un futuro.

Gracias anticipadas por la ayuda.
28/04/2014 12:29
Precisamente por eso estoy pidiendo si hay alguien profesional de las leyes que sea capaz de poderme orientar, pues el tiempo se me agota. No consiste en devolver el dinero para recuperar el trabajo, si no de ver si es legal o no.
Gracias.
28/04/2014 12:13
Me da que eso que comenta no existe. La empresa si la vuelve a contratar tendrá que hacer un nuevo contrato. A parte donde se a visto eso de devolver la indemnización para recuperar el trabajo....
Condiciones por retrotracción de despido.
28/04/2014 07:47
Agradecería cualquier tipo de ayuda para este asunto. El año anterior he dejado de trabajar en una empresa, aprovechando una serie de bajas incentivadas, dado que el volumen de negocio había caído. En el despido, hubo un acto de conciliación y percibí una indemnización, siendo un despido de tipo improcedente. Desde el despido hasta ahora, estoy trabajando en otra empresa. La anterior empresa ha contactado conmigo para que me reincorpore, con la condición de devolver la indemnización. A cambio, considerará el período en el que no he trabajado en ella, como un permiso no retribuido y reconocerían la antigüedad desde mi primera incorporación. No sé si laboralmente es posible la retrotracción, pues se llegó a consumar el despido, hubo un acto de conciliación y percibí la indemnización correspondiente. Desde un punto de vista tributario, tampoco sé cómo quedaría, tanto en la percepción de la indemnización (que estaba exenta), como en un futuro si la empresa cerrase, ¿qué pasaría con la nueva indemnización? ¿Estaría exenta también la equivalente a la parte devuelta, correspondiente desde mi primera incorporación hasta mi segunda integración en la empresa? Gracias adelantadas por las respuestas.