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Conducción temeraria : querella

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Conducción temeraria : querella
25/10/2018 14:25
Buenas tardes,
Me acaban de notificar que me han presentado una querella por conducción temeraria de forma muy injusta.
Por una discusión de tráfico con una persona que viajaba en el asiento del copiloto de un vehículo en un estado de embriaguez muy elevado y con síntomas de haber tomado estupefacientes, se complica una situación que lleva a una maniobra de evasión que esta persona graba en video y la ha presentado en un juzgado conjuntamente con la querella.

Mi pregunta es la siguiente:

En el delito de conducción temeraria se exigen dos condiciones:
A. Conducir con temeridad manifiesta Y
B. Que se ponga en peligro concreto la vida o integridad física de las personas.

Al haber un Y, se debe dar el condicionante lógico de que ambos requerimientos se cumplan para que se considere el resultado como verdadero.

Descripción de los hechos:

Tras discusión previa con intento de agresión y amenazas por parte del copiloto del otro vehículo, mi vehículo circula de nuevo y éste otro vehículo va detrás mío hasta incorporarnos ambos coches en paralelo en una vía de doble sentido en ambas marchas (direcciones) y sin mediana.

Tanto por las dos vías de sentido contrario como por detrás de ambos vehículos no circula nadie. El conductor que va por el carril de la izquierda (mi vehículo y yo como conductor) da un volantazo para sacarse de encima el vehículo de la derecha cuyo copiloto está grabando con un móvil al vehículo de la izquierda.

Fruto del volantazo, el vehículo de la derecha da, a su vez, un volantazo, invade el carril de sentido contrario, sin venir ningún coche en sentido descendente, no pierde el control del vehículo en ningún momento y se vuelve a incorporar a su carril.

En este caso, ¿Se considera un delito penal por conducción temeraria?

A mi entender NO, cuando el conductor del vehículo que da el volantazo en ningún momento ha manifestado desprecio por la vida de los ocupantes del otro vehículo, no había consumido bebidas alcohólicas, iba a la velocidad de la vía, no ha habido víctimas, ni heridos, no ha habido ningún vehículo implicado y que haya tenido que hacer maniobras evasivas, no ha habido peligro concreto, ni testigos, etc...Sólo existen la grabación que aporta este señor que me estaba acosando y grabando a mi y a i familia en mi intimidad, las posibles grabaciones de cámaras de tráfico donde se podría ver el volantazo y que mostrarán que no ha habido peligro concreto ni para el otro vehículo ni para el resto de usuarios de la vía.

¿Me podría alguien por favor decir si me pueden imputar por un delito de conducción temeraria tal y como se argumenta en el CP del 2015 articulo 380 / 381.1 y 381.2?

¿O es meramente una sanción administrativa?

Después este señor ha colgado en Facebook comentario acusándome de conducción temeraria con la matrícula de mi vehículo, amenazas, etc...

Gracias por su atención y espero sus comentarios al respecto dada mi preocupación.,
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Conducción temeraria : querella
25/10/2018 14:25
Buenas tardes,
Me acaban de notificar que me han presentado una querella por conducción temeraria de forma muy injusta.
Por una discusión de tráfico con una persona que viajaba en el asiento del copiloto de un vehículo en un estado de embriaguez muy elevado y con síntomas de haber tomado estupefacientes, se complica una situación que lleva a una maniobra de evasión que esta persona graba en video y la ha presentado en un juzgado conjuntamente con la querella.

Mi pregunta es la siguiente:

En el delito de conducción temeraria se exigen dos condiciones:
A. Conducir con temeridad manifiesta Y
B. Que se ponga en peligro concreto la vida o integridad física de las personas.

Al haber un Y, se debe dar el condicionante lógico de que ambos requerimientos se cumplan para que se considere el resultado como verdadero.

Descripción de los hechos:

Tras discusión previa con intento de agresión y amenazas por parte del copiloto del otro vehículo, mi vehículo circula de nuevo y éste otro vehículo va detrás mío hasta incorporarnos ambos coches en paralelo en una vía de doble sentido en ambas marchas (direcciones) y sin mediana.

Tanto por las dos vías de sentido contrario como por detrás de ambos vehículos no circula nadie. El conductor que va por el carril de la izquierda (mi vehículo y yo como conductor) da un volantazo para sacarse de encima el vehículo de la derecha cuyo copiloto está grabando con un móvil al vehículo de la izquierda.

Fruto del volantazo, el vehículo de la derecha da, a su vez, un volantazo, invade el carril de sentido contrario, sin venir ningún coche en sentido descendente, no pierde el control del vehículo en ningún momento y se vuelve a incorporar a su carril.

En este caso, ¿Se considera un delito penal por conducción temeraria?

A mi entender NO, cuando el conductor del vehículo que da el volantazo en ningún momento ha manifestado desprecio por la vida de los ocupantes del otro vehículo, no había consumido bebidas alcohólicas, iba a la velocidad de la vía, no ha habido víctimas, ni heridos, no ha habido ningún vehículo implicado y que haya tenido que hacer maniobras evasivas, no ha habido peligro concreto, ni testigos, etc...Sólo existen la grabación que aporta este señor que me estaba acosando y grabando a mi y a i familia en mi intimidad, las posibles grabaciones de cámaras de tráfico donde se podría ver el volantazo y que mostrarán que no ha habido peligro concreto ni para el otro vehículo ni para el resto de usuarios de la vía.

¿Me podría alguien por favor decir si me pueden imputar por un delito de conducción temeraria tal y como se argumenta en el CP del 2015 articulo 380 / 381.1 y 381.2?

¿O es meramente una sanción administrativa?

Después este señor ha colgado en Facebook comentario acusándome de conducción temeraria con la matrícula de mi vehículo, amenazas, etc...

Gracias por su atención y espero sus comentarios al respecto dada mi preocupación.,