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conducir con menos de 0,60

2 Comentarios
 
Conducir con menos de 0,60
05/03/2012 16:49
Hola, no suelo tratar temas penales, pero ... tengo un asunto en el que, de forma inexplicable, se ha iniciado un procedimiento abreviado por:

- tras un pequeño accidente de circulación (un simple “bordillazo”), sin causar daños a terceros, aparece un coche de policía local y hace prueba de alcoholemia al conductor, dando positiva en 0,39 mlgr/l en aire).
- Se inician diligencias previas, que tras la declaración de los testigos, y de la propia imputada, se archivan provisionalmente, por no considerar el juez indicios penales.
- La Fiscalía se opone al auto de archivo, por lo que se reanuda el procedimiento y se dicta auto de apertura de juicio Oral.

La fiscalía se basa en la interpretación del art 379 CP.

Podría alguien orientarme sobre es asunto. Gracias.

06/03/2012 20:44
Lo fundamental en estos casos, siempre que no se exceda de la tasa de alcohol determinada, que en este por lo que veo no la supera, para que se considere delito se basa en los síntomas. Hay personas que con 0,60 pueden ser más conscientes de sus actos, mostrar menos síntomas y comportarse mejor que otras con 0,35. De ahí también que una persona con 0,40 por ejemplo, dependiendo de los síntomas se actue como infracción o delito.
07/03/2012 11:16
Efectivamente, deberás fijarte en lo que han consignado los guardias urbanos en el acta de sintomatología. El hecho de que sufriera un accidente, sin embargo, ya puede ser interpretado (con mas o menos acierto) como que conducía "bajo la influencia de bebidas alcohólicas", independientemente del grado de impregnación.
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05/03/2012 16:49
Hola, no suelo tratar temas penales, pero ... tengo un asunto en el que, de forma inexplicable, se ha iniciado un procedimiento abreviado por:

- tras un pequeño accidente de circulación (un simple “bordillazo”), sin causar daños a terceros, aparece un coche de policía local y hace prueba de alcoholemia al conductor, dando positiva en 0,39 mlgr/l en aire).
- Se inician diligencias previas, que tras la declaración de los testigos, y de la propia imputada, se archivan provisionalmente, por no considerar el juez indicios penales.
- La Fiscalía se opone al auto de archivo, por lo que se reanuda el procedimiento y se dicta auto de apertura de juicio Oral.

La fiscalía se basa en la interpretación del art 379 CP.

Podría alguien orientarme sobre es asunto. Gracias.

06/03/2012 20:44
Lo fundamental en estos casos, siempre que no se exceda de la tasa de alcohol determinada, que en este por lo que veo no la supera, para que se considere delito se basa en los síntomas. Hay personas que con 0,60 pueden ser más conscientes de sus actos, mostrar menos síntomas y comportarse mejor que otras con 0,35. De ahí también que una persona con 0,40 por ejemplo, dependiendo de los síntomas se actue como infracción o delito.
07/03/2012 11:16
Efectivamente, deberás fijarte en lo que han consignado los guardias urbanos en el acta de sintomatología. El hecho de que sufriera un accidente, sin embargo, ya puede ser interpretado (con mas o menos acierto) como que conducía "bajo la influencia de bebidas alcohólicas", independientemente del grado de impregnación.