hola tengo una duda y es que no se que articulo habría que aplicar en el supuesto de que dos personas de común acuerdo decidan sustraer las llaves del coche del padre de uno de ellos y vayan con ese coche a una fiesta. al día siguiente dejan todo como estaba.
hay dos artículos que podría aplicar pero no tengo claro cual debería, si el art 244 o el 384.
otra duda seria si a las dos personas se le impondría la misma pena o al que no conduce no se le impone la pena por conducción sin licencia?
en la primera duda no se cual aplicar pues en el art 244 falta el elemento de conducir sin licencia y en el art 384 falta la sustraccion del vehiculo...
El hijo no cometería el delito del 244, el amigo, presumiblemente, sí. El conductor cometería (siempre presuntamente) el delito del 384 y si el conductor es el amigo, al hijo quizá podría imputársele por cooperador necesario en ese 384. Salvo mejor opinión.
1. Están exentos de responsabilidad criminal y sujetos únicamente a la civil los cónyuges que no estuvieren separados legalmente o de hecho o en proceso judicial de separación, divorcio o nulidad de su matrimonio y los ascendientes, descendientes y hermanos por naturaleza o por adopción, así como los afines en primer grado si viviesen juntos, por los delitos patrimoniales que se causaren entre sí, siempre que no concurra violencia o intimidación.
2. Esta disposición no es aplicable a los extraños que participaren en el delito.