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conducir sin licencia

5 Comentarios
 
27/05/2012 22:22
gracias kapitan! ;)
27/05/2012 20:01
Mira el:
Artículo 268.

1. Están exentos de responsabilidad criminal y sujetos únicamente a la civil los cónyuges que no estuvieren separados legalmente o de hecho o en proceso judicial de separación, divorcio o nulidad de su matrimonio y los ascendientes, descendientes y hermanos por naturaleza o por adopción, así como los afines en primer grado si viviesen juntos, por los delitos patrimoniales que se causaren entre sí, siempre que no concurra violencia o intimidación.

2. Esta disposición no es aplicable a los extraños que participaren en el delito.
27/05/2012 18:45
pero serian coautores del 244? pues lo han decidido de comun acuerdo...

en cuanto a lo otro si podria ser eso...

gracias, a ver si alguien opina otra cosa!
27/05/2012 10:30
El hijo no cometería el delito del 244, el amigo, presumiblemente, sí.
El conductor cometería (siempre presuntamente) el delito del 384 y si el conductor es el amigo, al hijo quizá podría imputársele por cooperador necesario en ese 384.
Salvo mejor opinión.
26/05/2012 21:01
en la primera duda no se cual aplicar pues en el art 244 falta el elemento de conducir sin licencia y en el art 384 falta la sustraccion del vehiculo...
Conducir sin licencia
26/05/2012 20:54
hola tengo una duda y es que no se que articulo habría que aplicar en el supuesto de que dos personas de común acuerdo decidan sustraer las llaves del coche del padre de uno de ellos y vayan con ese coche a una fiesta. al día siguiente dejan todo como estaba.

hay dos artículos que podría aplicar pero no tengo claro cual debería, si el art 244 o el 384.

otra duda seria si a las dos personas se le impondría la misma pena o al que no conduce no se le impone la pena por conducción sin licencia?

saludos y gracias por adelantado!
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27/05/2012 22:22
gracias kapitan! ;)
27/05/2012 20:01
Mira el:
Artículo 268.

1. Están exentos de responsabilidad criminal y sujetos únicamente a la civil los cónyuges que no estuvieren separados legalmente o de hecho o en proceso judicial de separación, divorcio o nulidad de su matrimonio y los ascendientes, descendientes y hermanos por naturaleza o por adopción, así como los afines en primer grado si viviesen juntos, por los delitos patrimoniales que se causaren entre sí, siempre que no concurra violencia o intimidación.

2. Esta disposición no es aplicable a los extraños que participaren en el delito.
27/05/2012 18:45
pero serian coautores del 244? pues lo han decidido de comun acuerdo...

en cuanto a lo otro si podria ser eso...

gracias, a ver si alguien opina otra cosa!
27/05/2012 10:30
El hijo no cometería el delito del 244, el amigo, presumiblemente, sí.
El conductor cometería (siempre presuntamente) el delito del 384 y si el conductor es el amigo, al hijo quizá podría imputársele por cooperador necesario en ese 384.
Salvo mejor opinión.
26/05/2012 21:01
en la primera duda no se cual aplicar pues en el art 244 falta el elemento de conducir sin licencia y en el art 384 falta la sustraccion del vehiculo...
Conducir sin licencia
26/05/2012 20:54
hola tengo una duda y es que no se que articulo habría que aplicar en el supuesto de que dos personas de común acuerdo decidan sustraer las llaves del coche del padre de uno de ellos y vayan con ese coche a una fiesta. al día siguiente dejan todo como estaba.

hay dos artículos que podría aplicar pero no tengo claro cual debería, si el art 244 o el 384.

otra duda seria si a las dos personas se le impondría la misma pena o al que no conduce no se le impone la pena por conducción sin licencia?

saludos y gracias por adelantado!