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conflicto de ley

9 Comentarios
 
08/02/2007 14:03
Lo del problema lo decía Data. Yo sólo digo que creo que todos estamos de acuerdo y que a efectos del 107, ley nacional equivale a ley de la vecindad civil, pero que tengo dudas porque mis neuronas a veces se vuelven un poco rebeldes y recuerdo las cosas justamente al revés de como son en realidad.
08/02/2007 13:20
Rus el art. 9.2 no es que me suponga un problema al respecto, sino que me debo remitir al art. 107 porque estamos ante una separación, y es la terminología que utiliza este último precepto el que me confunde: alude a ley nacional y no a ley personal. Pero supongo que se equiparara ambos términos, al menos creo yo que es la interpretación más lógica. No se...
08/02/2007 13:17
Es cierto, están en Cataluña.
08/02/2007 12:28
Maestrillo de mi librillo. Ojo.

Por una cuestion de inercia y por presunción, a falta de mas datos. Presunción de que están en Cataluña. Si estoy equivocado, ya dira e-pasante y vemos la vuelta de la tortilla.
08/02/2007 12:16
Te lo confirmo por la tarde cuando mire el libro de DIPrivado (¡no me abandonará nunca, horror!), pero creo recordar que como dice Data, en conflictos interregionales la ley nacional se equipara a la vecindad civil. También tengo un libro de derecho interregional, a ver si dice algo.

Lo que no entiendo es por qué tiene Data tanta seguridad en la aplicación de la legislación catalana sin saber los datos de ese matrimonio, porque habría que ver dónde residen, ¿no?

Ilústrame maeztro :)
08/02/2007 11:58
Además, el 9.2 que citas no te supone problema al respecto.
08/02/2007 11:46
Artículo 14 CC.
08/02/2007 11:06
Por qué te decantas por la legislación catalana? Primero se deberá determinar el punto de conexión aplicable para ver cuál se aplica, no?
08/02/2007 10:50
Entiendo que, para el asunto que planteas, ley personal y ley nacional son equiparables y que se aplicará la legislación catalana. Dicho sea sin connotaciones politicas, por lo de la nacionalidad, etc.
Conflicto de ley
08/02/2007 10:24
Hola, mi cuestión es la siguiente: Se pretende instar demanda de divorcio, pero las vecindades civiles de la pareja son diferentes (catalán vs. común). Tengo dificultades para determinar la legislación civil aplicable al caso. El art. 16.3 CC me remite a las normas de derecho internacional privado, en concreto, al art. 9.2 CC; éste a su vez, en materia de separaciones y divorcios me remite al art. 107 CC y aquí viene mi problema. Este precepto habla de "ley nacional" pero no de "ley personal" que hace referencia a la vecindad civil. ¿Debo interpretar que cuando dice ley nacional hace referencia para los casos de conflictos de leyes internos a ley personal? Estoy un poco confuso... Ayudarme por favor!
conflicto de ley | PorticoLegal
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08/02/2007 14:03
Lo del problema lo decía Data. Yo sólo digo que creo que todos estamos de acuerdo y que a efectos del 107, ley nacional equivale a ley de la vecindad civil, pero que tengo dudas porque mis neuronas a veces se vuelven un poco rebeldes y recuerdo las cosas justamente al revés de como son en realidad.
08/02/2007 13:20
Rus el art. 9.2 no es que me suponga un problema al respecto, sino que me debo remitir al art. 107 porque estamos ante una separación, y es la terminología que utiliza este último precepto el que me confunde: alude a ley nacional y no a ley personal. Pero supongo que se equiparara ambos términos, al menos creo yo que es la interpretación más lógica. No se...
08/02/2007 13:17
Es cierto, están en Cataluña.
08/02/2007 12:28
Maestrillo de mi librillo. Ojo.

Por una cuestion de inercia y por presunción, a falta de mas datos. Presunción de que están en Cataluña. Si estoy equivocado, ya dira e-pasante y vemos la vuelta de la tortilla.
08/02/2007 12:16
Te lo confirmo por la tarde cuando mire el libro de DIPrivado (¡no me abandonará nunca, horror!), pero creo recordar que como dice Data, en conflictos interregionales la ley nacional se equipara a la vecindad civil. También tengo un libro de derecho interregional, a ver si dice algo.

Lo que no entiendo es por qué tiene Data tanta seguridad en la aplicación de la legislación catalana sin saber los datos de ese matrimonio, porque habría que ver dónde residen, ¿no?

Ilústrame maeztro :)
08/02/2007 11:58
Además, el 9.2 que citas no te supone problema al respecto.
08/02/2007 11:46
Artículo 14 CC.
08/02/2007 11:06
Por qué te decantas por la legislación catalana? Primero se deberá determinar el punto de conexión aplicable para ver cuál se aplica, no?
08/02/2007 10:50
Entiendo que, para el asunto que planteas, ley personal y ley nacional son equiparables y que se aplicará la legislación catalana. Dicho sea sin connotaciones politicas, por lo de la nacionalidad, etc.
Conflicto de ley
08/02/2007 10:24
Hola, mi cuestión es la siguiente: Se pretende instar demanda de divorcio, pero las vecindades civiles de la pareja son diferentes (catalán vs. común). Tengo dificultades para determinar la legislación civil aplicable al caso. El art. 16.3 CC me remite a las normas de derecho internacional privado, en concreto, al art. 9.2 CC; éste a su vez, en materia de separaciones y divorcios me remite al art. 107 CC y aquí viene mi problema. Este precepto habla de "ley nacional" pero no de "ley personal" que hace referencia a la vecindad civil. ¿Debo interpretar que cuando dice ley nacional hace referencia para los casos de conflictos de leyes internos a ley personal? Estoy un poco confuso... Ayudarme por favor!