Resido en una urbanizacion con 8 viviendas bifamiliares, cuya parcela colindante es un terreno urbano no edificado, y en que hasta hace 15 dias los jaros y las malas hierbas tenian una altura de 2 m. El promotor de las viviendas construyo un muro de contencion de 1 m 1 m de valla metalica para separar ambas parcelas. El terreno de cada parcela tenia una pequeña pendiente, y hemos hecho un pequeño muro interior por dentro de nuestra parcela de apenas 40 cm para contener la tierra, porque hemos construido una piscina con su correspondiente licencia municipal. El propietario del terreno ahora nos exige que derribemos ese muro interior por ser una sobreconstruccion y que cortemos los pinos que se han puesto como cierre ornamental. ¿tenemos que tirar ese muro aunque sea interior y no afecte a la separacion medianera? Con la licencia municipal estaria justificados los movimientos de tierra y los muros de contencion necesarios para la piscina? ¿tengo que mantener la pendiente inicial del terreno? ¿desde donde se mide la cota cero del terreno, tanto del suyo como del mio? Si los pinos estan plantados en cota cero de mi terreno, cual es la altura maxima que pueden alcanzar? MUNICIPIO GURIEZO (CANTABRIA)