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Conflictos con inquilinos

5 Comentarios
 
Conflictos con inquilinos
13/04/2021 15:09
Hola buenas

Intentare ser breve
Mi consulta esta relacionada con un conflicto vecinal ya pasado, pero consulto para prevenir.

Contexto:

Hasta hace 2 meses tenia un contracto estándar de alquiler con una pareja.

Resulta que dichos inquilinos tenían un perro, que por lo visto se iba haciendo sus necesidades por las escaleras del edificio. Entonces los vecinos intentaron poner remedio por ellos mismo poniendo carteles en el rellano y/o en la puerta de mi casa. Ademas los vecinos también alegaron que eran personas ruidosas

En el contrato pone que los inquilinos son evidentemente responsables del perro por los desperfectos ocasionados tanto dentro de la vivienda como en el edificio, así como cláusulas estándar acerca de la convivencia vecinal. Nada nuevo.

Ahora mi situación es la siguiente:

Yo no vivo en España, con lo cual no puedo ni ver lo que pasa, ni hacerme responsables de la mala conducta de los inquilinos. Ademas algunos de los vecinos tienen mis datos de contacto (teléfono email), con lo que pueden notificarme cualquier problema, cosa que nunca hicieron.

Mi consulta es la siguiente:

Podrían los vecinos demandarme por problemas con los inquilinos, ya que , al final , yo soy el propietario del inmueble? Sé que el contrato me protege, pero La Ley no lo tengo tan claro.

Gracias
13/04/2021 19:16
No, los vecinos no pueden hacer nada contra ud.
Ud. no es responsable de los actos que realicen los vecinos. De hecho es bastante dificil echar de una casa (ya sea inquilino ya sea propietario) a nadie solo por hacer ruidos.
Lo mas que pueden hacer los vecinos es denunciar ellos mismos a esos inquilinos, cosa que no creo que hagan.
14/04/2021 10:17
Suscribo sin reservas la intachable respuesta de Leonjb: si examinamos el art. 1088 y ss del Código Civil, en concurrencia con el art. 1902 dle mismo texto, comprobaremos que nadie responde sino de sus propios actos y cuando intervenga culpa o negligencia.

La excepción es que los padres responden de los actos de sus hijos menores de edad.
14/04/2021 13:13
Hay sin embargo algo que debe tener en cuenta:

Si los vecinos se hartan del asunto, tal vez le merezca la pena al menso interponer una demanda de desahucio por actividades molestas (art. 27, 2, e) o bien no renovar cuando se cumpla el plazo, porque si no, los vecinos podrían pedir, al amparo del art. 7, 2 LPH, que se le prive a usted del uso del piso por hasta tres años.
14/04/2021 13:14
El comportamiento molesto e incómodo basta que sea desagradable para cualquiera que habite en el inmueble o haya de permanecer en él, sin que sea necesario que sea insufrible o intolerable, pero que suponga una afectación de entidad a la pacífica convivencia.

Que la actividad incómoda debe causar una alarma social en el entorno de la vivienda o local, correspondiendo a quien la alega la prueba de tal alarma, sosteniéndose por la jurisprudencia que es notoriamente incómodo lo que perturba aquello que es corriente en las relaciones sociales (STS de 16 de julio de 1994).
14/04/2021 14:50
Si Hoplon, llevas razón, pero tú y yo sabemos que luego eso en la práctica no es tan fácil. Tienen que ser unas molestias tremendas, de lo contrario no los van a echar.
Conflictos con inquilinos | PorticoLegal
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Conflictos con inquilinos
13/04/2021 15:09
Hola buenas

Intentare ser breve
Mi consulta esta relacionada con un conflicto vecinal ya pasado, pero consulto para prevenir.

Contexto:

Hasta hace 2 meses tenia un contracto estándar de alquiler con una pareja.

Resulta que dichos inquilinos tenían un perro, que por lo visto se iba haciendo sus necesidades por las escaleras del edificio. Entonces los vecinos intentaron poner remedio por ellos mismo poniendo carteles en el rellano y/o en la puerta de mi casa. Ademas los vecinos también alegaron que eran personas ruidosas

En el contrato pone que los inquilinos son evidentemente responsables del perro por los desperfectos ocasionados tanto dentro de la vivienda como en el edificio, así como cláusulas estándar acerca de la convivencia vecinal. Nada nuevo.

Ahora mi situación es la siguiente:

Yo no vivo en España, con lo cual no puedo ni ver lo que pasa, ni hacerme responsables de la mala conducta de los inquilinos. Ademas algunos de los vecinos tienen mis datos de contacto (teléfono email), con lo que pueden notificarme cualquier problema, cosa que nunca hicieron.

Mi consulta es la siguiente:

Podrían los vecinos demandarme por problemas con los inquilinos, ya que , al final , yo soy el propietario del inmueble? Sé que el contrato me protege, pero La Ley no lo tengo tan claro.

Gracias
13/04/2021 19:16
No, los vecinos no pueden hacer nada contra ud.
Ud. no es responsable de los actos que realicen los vecinos. De hecho es bastante dificil echar de una casa (ya sea inquilino ya sea propietario) a nadie solo por hacer ruidos.
Lo mas que pueden hacer los vecinos es denunciar ellos mismos a esos inquilinos, cosa que no creo que hagan.
14/04/2021 10:17
Suscribo sin reservas la intachable respuesta de Leonjb: si examinamos el art. 1088 y ss del Código Civil, en concurrencia con el art. 1902 dle mismo texto, comprobaremos que nadie responde sino de sus propios actos y cuando intervenga culpa o negligencia.

La excepción es que los padres responden de los actos de sus hijos menores de edad.
14/04/2021 13:13
Hay sin embargo algo que debe tener en cuenta:

Si los vecinos se hartan del asunto, tal vez le merezca la pena al menso interponer una demanda de desahucio por actividades molestas (art. 27, 2, e) o bien no renovar cuando se cumpla el plazo, porque si no, los vecinos podrían pedir, al amparo del art. 7, 2 LPH, que se le prive a usted del uso del piso por hasta tres años.
14/04/2021 13:14
El comportamiento molesto e incómodo basta que sea desagradable para cualquiera que habite en el inmueble o haya de permanecer en él, sin que sea necesario que sea insufrible o intolerable, pero que suponga una afectación de entidad a la pacífica convivencia.

Que la actividad incómoda debe causar una alarma social en el entorno de la vivienda o local, correspondiendo a quien la alega la prueba de tal alarma, sosteniéndose por la jurisprudencia que es notoriamente incómodo lo que perturba aquello que es corriente en las relaciones sociales (STS de 16 de julio de 1994).
14/04/2021 14:50
Si Hoplon, llevas razón, pero tú y yo sabemos que luego eso en la práctica no es tan fácil. Tienen que ser unas molestias tremendas, de lo contrario no los van a echar.