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Congelación, finalización y decreto ley 21 de marzo.

2 Comentarios
 
Congelación, finalización y decreto ley 21 de marzo.
31/03/2020 00:18
Hola, mi consulta es esta:

Venía trabajando hace unos meses en una empresa a través de la ETT Adecco, mi contrato cumplía el día 21 de marzo, pero la empresa decidió mandarme a casa el día 17 de marzo a través de una congelacion de mi contrato hasta que me cumpliese el día 21, alegando que congelaba mi contrato por causas de fuerza mayor. La empresa continuo trabajando.

El día 21 de marzo tengo entendido que entró en vigor el decreto del gobierno en el que se dice que los contratos no pueden ser finalizados, sino que debería seguir en suspensión, creo..., Si entro en el decreto, creo que de esa forma podría cobrar el paro, mi situación es que no tengo el tiempo suficiente cotizado, solo tengo 7 meses, antes era autónomo, y creo que si no es así, no podré cobrar nada. Agradecería si me pueden aclarar mi situación y me gustaría saber cuál sería la mejor solución en mi caso.

Muchas gracias.
Saludos.
31/03/2020 09:26
Ujua
Debe aclarar, a través de Adecco, que significa "congelar su contrato". Si se refiere a un ERTE por coronavirus, tendrá derecho a prestación
31/03/2020 11:51
Ujua
Cuando dice que su CTO finalizaba el día 21 no es un ERTE es que fue una finalización de cto, sobre la congelación del cto, pues que lo saquen del frigorífico usted tiene que cobrar hasta el día 21, (seguramente del 17 al 21 le habrán dado las vacaciones que hubiese generado, por cierto eso de la "condenación del coto", le dice usted a su empresa que no existe, pueden suspender el CTO por un montón de cosas pero congelarlo, eso no existe.
Por último, el RD habla de que las presas no pueden despedir pero no dice nada de las finalizaciones de cto, como parece ser su caso, uno es un despido y cosa muy distinta es la finalización del cto.
smo
Congelación, finalización y decreto ley 21 de marzo. | PorticoLegal
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Congelación, finalización y decreto ley 21 de marzo.
31/03/2020 00:18
Hola, mi consulta es esta:

Venía trabajando hace unos meses en una empresa a través de la ETT Adecco, mi contrato cumplía el día 21 de marzo, pero la empresa decidió mandarme a casa el día 17 de marzo a través de una congelacion de mi contrato hasta que me cumpliese el día 21, alegando que congelaba mi contrato por causas de fuerza mayor. La empresa continuo trabajando.

El día 21 de marzo tengo entendido que entró en vigor el decreto del gobierno en el que se dice que los contratos no pueden ser finalizados, sino que debería seguir en suspensión, creo..., Si entro en el decreto, creo que de esa forma podría cobrar el paro, mi situación es que no tengo el tiempo suficiente cotizado, solo tengo 7 meses, antes era autónomo, y creo que si no es así, no podré cobrar nada. Agradecería si me pueden aclarar mi situación y me gustaría saber cuál sería la mejor solución en mi caso.

Muchas gracias.
Saludos.
31/03/2020 09:26
Ujua
Debe aclarar, a través de Adecco, que significa "congelar su contrato". Si se refiere a un ERTE por coronavirus, tendrá derecho a prestación
31/03/2020 11:51
Ujua
Cuando dice que su CTO finalizaba el día 21 no es un ERTE es que fue una finalización de cto, sobre la congelación del cto, pues que lo saquen del frigorífico usted tiene que cobrar hasta el día 21, (seguramente del 17 al 21 le habrán dado las vacaciones que hubiese generado, por cierto eso de la "condenación del coto", le dice usted a su empresa que no existe, pueden suspender el CTO por un montón de cosas pero congelarlo, eso no existe.
Por último, el RD habla de que las presas no pueden despedir pero no dice nada de las finalizaciones de cto, como parece ser su caso, uno es un despido y cosa muy distinta es la finalización del cto.
smo