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Consecuencia de una excedencia voluntaria

6 Comentarios
 
Consecuencia de una excedencia voluntaria
01/04/2009 11:21
Buenos días;
Si un trabajador solicita una excedencia voluntaria, cuando comunica a la empresa que ha terminado su periodo de excedencia.
Como se supone que el trabajador tiene derecho preferente en el caso de que exista un puesto de trabajo vacante.¿Existe algún plazo de tiempo para que el empresario me incorpore a la empresa?
¿Si yo comunico a la empresa que no quiero continuar trabajando para ellos, hay alguna forma de realizar la salida de la empresa sin que el empresario lo declare como despido procedente o voluntario por parte del trabajador, para poder cobrar las prestaciones por desempleo?.

Gracias.
01/04/2009 11:47
Buenos días,
No entiendo muy bien lo que dices al principio. Se supone que cuando solicitas una excedencia voluntaria ya fijas un fin de dicha excedencia y 1 mes antes de dicho término debes ponerte en contacto con la empresa informándoles de tu deseo de reincorporarte. En caso de no preavisar entonces se entiende que renuncias al puesto de trabajo.
En cuanto a la reincorporación efectiva, la ley no establece un plazo de tiempo fijo sino que dice que el trabajador tendrá un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o inferior categoría.
Por último, si comunicas a la empresa que no quieres continuar, eso no es un despido sino una baja voluntaria y, por tanto no tienes derecho a paro. Si quieres disfrazarlo de otra cosa es fraude.
01/04/2009 12:25
mi caso es parecido y la duda que me surge es si llegada la fecha de reincorporacion realmente no haya vacante,¿cuanto tiempo tendre derecho a preferncia en el reingreso?y si tendre dercho a paro ?en el inem me dijeron que llevara los papeles de la empresa demostrado que no hay plaza y tendria paro,pero creo que la chica se colo por las prisas en almorzar....pido opiniones.gracias
02/04/2009 11:35
Hola,
Fin de excedencia y no vacante en la empresa , da derecho al subsidio de paro (para su cálculo los meses que se ha estado en excedencia, solo).

Lo mejor es siempre una exedencia pactada.
Suspensión por mutuo acuerdo. Requisitos: empresario y trabajador pueden pactar, al firmar el contrato o después, la suspensión temporal de éste en las condiciones y plazos que decidan. Plazo: sujeto al acuerdo entre las partes. Derechos: el periodo no computa a efectos de cotizaciones; el resto de condiciones, incluido el reingreso automático o no, dependen del pacto.En caso de incumplimiento por parte de la empresa se trata como un despido en juicio laboral.

Un Saludo.

03/04/2009 11:57
gracias taburiente por la respuesta,pero cuando dices subsidio de paro,¿quieres decir prstacion por desmpleo contributiva o subsidio asistencial?
03/04/2009 12:18
?en el inem me dijeron que llevara los papeles de la empresa demostrado que no hay plaza y tendria paro,pero creo que la chica se colo por las prisas en almorzar....pido opiniones.gracias

ESTOY DE ACUERDO EN LO DE LAS PRISAS DE "LA CHICA"

Fin de excedencia y no vacante en la empresa , da derecho al subsidio de paro

esto no lo veo yo tan claro

03/04/2009 12:31
El fin de la excedencia voluntaria y no vacante en la empresa no da derecho a la prestación contributiva. Ni cuando la empresa cierra. Si se reconoce la prestación (cosa que podría ocurrir), desde mi punto de vista, está mal reconocida (cosas que a veces suceden).

Si durante la excedencia trabaja en otra empresa, termina y tiene derecho a cobrar el paro, se le reconoce la prestación hasta la fecha de reincorporación. Si no hay vacante, entonces puede seguir cobrándola.
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Consecuencia de una excedencia voluntaria
01/04/2009 11:21
Buenos días;
Si un trabajador solicita una excedencia voluntaria, cuando comunica a la empresa que ha terminado su periodo de excedencia.
Como se supone que el trabajador tiene derecho preferente en el caso de que exista un puesto de trabajo vacante.¿Existe algún plazo de tiempo para que el empresario me incorpore a la empresa?
¿Si yo comunico a la empresa que no quiero continuar trabajando para ellos, hay alguna forma de realizar la salida de la empresa sin que el empresario lo declare como despido procedente o voluntario por parte del trabajador, para poder cobrar las prestaciones por desempleo?.

Gracias.
01/04/2009 11:47
Buenos días,
No entiendo muy bien lo que dices al principio. Se supone que cuando solicitas una excedencia voluntaria ya fijas un fin de dicha excedencia y 1 mes antes de dicho término debes ponerte en contacto con la empresa informándoles de tu deseo de reincorporarte. En caso de no preavisar entonces se entiende que renuncias al puesto de trabajo.
En cuanto a la reincorporación efectiva, la ley no establece un plazo de tiempo fijo sino que dice que el trabajador tendrá un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o inferior categoría.
Por último, si comunicas a la empresa que no quieres continuar, eso no es un despido sino una baja voluntaria y, por tanto no tienes derecho a paro. Si quieres disfrazarlo de otra cosa es fraude.
01/04/2009 12:25
mi caso es parecido y la duda que me surge es si llegada la fecha de reincorporacion realmente no haya vacante,¿cuanto tiempo tendre derecho a preferncia en el reingreso?y si tendre dercho a paro ?en el inem me dijeron que llevara los papeles de la empresa demostrado que no hay plaza y tendria paro,pero creo que la chica se colo por las prisas en almorzar....pido opiniones.gracias
02/04/2009 11:35
Hola,
Fin de excedencia y no vacante en la empresa , da derecho al subsidio de paro (para su cálculo los meses que se ha estado en excedencia, solo).

Lo mejor es siempre una exedencia pactada.
Suspensión por mutuo acuerdo. Requisitos: empresario y trabajador pueden pactar, al firmar el contrato o después, la suspensión temporal de éste en las condiciones y plazos que decidan. Plazo: sujeto al acuerdo entre las partes. Derechos: el periodo no computa a efectos de cotizaciones; el resto de condiciones, incluido el reingreso automático o no, dependen del pacto.En caso de incumplimiento por parte de la empresa se trata como un despido en juicio laboral.

Un Saludo.

03/04/2009 11:57
gracias taburiente por la respuesta,pero cuando dices subsidio de paro,¿quieres decir prstacion por desmpleo contributiva o subsidio asistencial?
03/04/2009 12:18
?en el inem me dijeron que llevara los papeles de la empresa demostrado que no hay plaza y tendria paro,pero creo que la chica se colo por las prisas en almorzar....pido opiniones.gracias

ESTOY DE ACUERDO EN LO DE LAS PRISAS DE "LA CHICA"

Fin de excedencia y no vacante en la empresa , da derecho al subsidio de paro

esto no lo veo yo tan claro

03/04/2009 12:31
El fin de la excedencia voluntaria y no vacante en la empresa no da derecho a la prestación contributiva. Ni cuando la empresa cierra. Si se reconoce la prestación (cosa que podría ocurrir), desde mi punto de vista, está mal reconocida (cosas que a veces suceden).

Si durante la excedencia trabaja en otra empresa, termina y tiene derecho a cobrar el paro, se le reconoce la prestación hasta la fecha de reincorporación. Si no hay vacante, entonces puede seguir cobrándola.