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consecuencias del impago del salario

11 Comentarios
 
Consecuencias del impago del salario
21/10/2009 11:15
cual es el limite para que no se considere extincion del contrato con indemnizacion?
muchas gracias
21/10/2009 11:38
no hay un limite legalmente establecido, todo depende de la gravedad del incumplimiento, de la intencionalidad, del cristal con que se mira, de la alineación planetaria, del pie con el que se levantó el juez esa mañana............
22/10/2009 00:30
por impago esta la cosa shunga pa pedir la extinción del contrato con indemnizacion de 45 días. date cuenta que el impago debe ser consecutivo de al menos 3 meses (con eso los jueces no se mojan y no te van a conceder la extinción debe ser mas tiempo) pero lo mejor sea poco o muchos meses de impago, si eres trabajador pues ve a la Insepcción de Trabajao que haga de medio de prueba que en un acta "certifique" tal incumplimiento empresarial y la voluntariedad o no del empresario, seria lo mas útil para poder despues irte al juzgado con un poco de mas seguridad, aunque en estos temas no hay matematicas exactas.
23/10/2009 10:20
Gracias Gma, de todas formas, podrias darme alguna sentencia que certifique lo de los 3 meses.
Yo soy el empresario
Muchas gracias
24/10/2009 00:26
pues ahora no tengo aqui mi base de datos pero es una regla que todos sabemos.- pero si eres empresa esta otra sentencia t puede consolar.-
hay una sentencia TSJ Murcia 18/2/02 AS. 487 que viene a decir que: el consentimiento en el retraso del cobro del salario no es causa justa que acredite la rescisión del contrato. es una situacion que se ha venido repitiendo en el tiempo y el trabajador no ha hecho nada no? ahora si se va a la inspección y esta lo comprueba lo tienes crudo. puedes hacer pagos parciales.- hoy te doy 300 €, el mes que viene 200 € y ya no seria impago, porque haces pagos a cuenta.- se me ocurre esto por ejemplo.
24/10/2009 15:18
muy buena idea Gma, gracias por dar tan cojonuda respuesta, gracias, menos mal que el impago o RETRASOS CONTINUADOS DE SALARIOS es causa de extincion de contrato. Dime en que articulo ampara al empresario de la extincion por el art.50 ET por dar hoy 300 euros y el mes que viene lo que me de la gana.
BONES, si no puedes pagar salarios, carta de despido por causas economicas y no les des mas vueltas, o lo que se busca es lo que se esta poniendo de moda, TE PAGO POCO, MAL Y CUANDO ME DA LA GANA, hasta que te canses y te largues voluntariamente
24/10/2009 18:24
Sin embargo luego, cuando pagues, por retraso en el pago de salarios también te pueden calzar una extinción, casi seguro ganada.
Asimismo, un solo pago fuera de plazo, 1 solo día, al trabajador, si lo denuncia a la inspección, te cae multa sanguinaria revolucionaria automática de 3.000€ euros, que ya puede ser lo que termine de arruinarte (si reincides puede llegar a varios millones de euros, es decir, pagarían hasta tus tataranietos el retraso). Imposible recurso próspero de estas multas. Garantizado.

Ése es el escenario.

Me gusta el planteamiento del pago a plazos. Pensaba que la parcialidad del pago sólo servía si cubría en fecha, al menos el salario base. Pero comentan aquí que puede ser incluso menos importe. Ok, tomo nota del dato.

Los pactos de retraso en el pago de salarios por escrito y adjuntos al contrato de trabajo, son válidos. Verbales no son nada, ni existen "derechos adquiridos para la empresa" como te comentan por ahí. Aunque la intuición y lógica de la justicia natural indiquen otra cosa, la reglamentación laboral ha cercenado esa opción.

Saludos
24/10/2009 19:31
perdona tonyo,no sabia que se podia indignar tanto la gente por aqui. de todos es sabido que hay cuestiones que nos estan recogidas en las leyes, pero que la jurisprudencia la desarrolla.- esta claro que el art. 50 del et no ampara al empresario, esta claro que no, pero si tienes alguna base de datos de legislacion con jurisprudencia, busca el art. 50.1 b) y la doctrina al respecto y veras que no es ninguna tonteria lo que he dicho antes.- aunq sigo diciendo que siento si te molestó, pero es así.
en cuanto a la SANCION.- El RDleg 5/2000 sobre infracciones y sanciones en el orden social, dice: Artículo 8. Infracciones muy graves.Son infracciones muy graves:
1. El impago y los retrasos reiterados en el pago del salario debido. y art 40.1 c) Las muy graves con multa, en su grado mínimo, de 6.251 a 25.000 euros; en su grado medio de 25.001 a 100.005 euros; y en su grado máximo, de 100.006 euros a 187.515 euros. Como ves ya en grado minimo son 6000 y pico y no 3000 €. cuidadin.
24/10/2009 19:47
Pues algo falla Gma, porque las he gestionado hace nada, pocos meses, y eran 3.000€. En mis manos, la sanción y el recurso, y la contestación. Bueno, 3.005€ o algo así, la típica conversión. Y era, eso sí, en su cuantía mínima.

Mira, voy a buscarlo.

Respecto de lo máximo que sea millones, igual me he colado, y sólo son cientos de miles, efectivamente, podría ser. En cualquier caso recuerdo cifras tan bárbaras de cuando revisé la normativa que me quedó esa impresión. Pero aún así... lo revisaré, porque insisto que creo recordar lo de hasta 9.000.000€, pero hablo muy muy de vaga memoria.
24/10/2009 21:43
Pues sí, efectivamente.
-Tipificada y calificada como MUY GRAVE en el art. 8.1 de la ley ésa texto aprob. por ese RDleg
-Sancionada en grado MÍNIMO con multa de 3.005,07€, de conformidad con lo dipsuesto en el artículo 39 de la citada ley.

Y en el 40 el tramo inferior, la cuantía mínima es la que tú dices: 6.251€.

Pero en los importes anteriores de los tramos (aquí):
fundacionuniversia.net/fichero?id=209
Es un BOE, con el RDleg 5/2000, en su versión original, aún en Ptas.
El tramo inferior de las MUY GRAVES es de 500.000 Ptas. (los 3.005,07€ en cuestión).
Como el procedimiento que tengo entre manos sanciona en base a un acta de infracción de 2005, para mí que por esa fecha aún estaba ese tramo, se convirtió a euros, y ahora lo habrán subido de 3.000 a 6.000.

Así encaja todo. Y efectivamente, se ha puesto el doble de peligrosa la cosa.
24/10/2009 23:43
jajaj que lio, asi sí cuadra- las cuantias que yo te digo han sido actualizadas por el RD 306/2007 de 2 de marzo. como tu sancion es de acta de 2005, pues como tu dices, 3000 €. los dos llevamos razón, la mia una razón más actual. jajaja saludos.
24/05/2012 21:12
llevo sin cobrar mi salario 4 meses la semana proxiama seran 5 mi empresa ha solicitado un EREal que no se cuando me van a incluir tengo pendientes mis vacaciones de este año y parte del anterior quiesiera saber la posibilidad de pedir la extincion de mi contrato con una indemnizacion por despido improcedente.me adeudan horas extraordinarias desd hace un año pero no las ha reflejado en nomina asi que no se si lo podria demostrar
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Consecuencias del impago del salario
21/10/2009 11:15
cual es el limite para que no se considere extincion del contrato con indemnizacion?
muchas gracias
21/10/2009 11:38
no hay un limite legalmente establecido, todo depende de la gravedad del incumplimiento, de la intencionalidad, del cristal con que se mira, de la alineación planetaria, del pie con el que se levantó el juez esa mañana............
22/10/2009 00:30
por impago esta la cosa shunga pa pedir la extinción del contrato con indemnizacion de 45 días. date cuenta que el impago debe ser consecutivo de al menos 3 meses (con eso los jueces no se mojan y no te van a conceder la extinción debe ser mas tiempo) pero lo mejor sea poco o muchos meses de impago, si eres trabajador pues ve a la Insepcción de Trabajao que haga de medio de prueba que en un acta "certifique" tal incumplimiento empresarial y la voluntariedad o no del empresario, seria lo mas útil para poder despues irte al juzgado con un poco de mas seguridad, aunque en estos temas no hay matematicas exactas.
23/10/2009 10:20
Gracias Gma, de todas formas, podrias darme alguna sentencia que certifique lo de los 3 meses.
Yo soy el empresario
Muchas gracias
24/10/2009 00:26
pues ahora no tengo aqui mi base de datos pero es una regla que todos sabemos.- pero si eres empresa esta otra sentencia t puede consolar.-
hay una sentencia TSJ Murcia 18/2/02 AS. 487 que viene a decir que: el consentimiento en el retraso del cobro del salario no es causa justa que acredite la rescisión del contrato. es una situacion que se ha venido repitiendo en el tiempo y el trabajador no ha hecho nada no? ahora si se va a la inspección y esta lo comprueba lo tienes crudo. puedes hacer pagos parciales.- hoy te doy 300 €, el mes que viene 200 € y ya no seria impago, porque haces pagos a cuenta.- se me ocurre esto por ejemplo.
24/10/2009 15:18
muy buena idea Gma, gracias por dar tan cojonuda respuesta, gracias, menos mal que el impago o RETRASOS CONTINUADOS DE SALARIOS es causa de extincion de contrato. Dime en que articulo ampara al empresario de la extincion por el art.50 ET por dar hoy 300 euros y el mes que viene lo que me de la gana.
BONES, si no puedes pagar salarios, carta de despido por causas economicas y no les des mas vueltas, o lo que se busca es lo que se esta poniendo de moda, TE PAGO POCO, MAL Y CUANDO ME DA LA GANA, hasta que te canses y te largues voluntariamente
24/10/2009 18:24
Sin embargo luego, cuando pagues, por retraso en el pago de salarios también te pueden calzar una extinción, casi seguro ganada.
Asimismo, un solo pago fuera de plazo, 1 solo día, al trabajador, si lo denuncia a la inspección, te cae multa sanguinaria revolucionaria automática de 3.000€ euros, que ya puede ser lo que termine de arruinarte (si reincides puede llegar a varios millones de euros, es decir, pagarían hasta tus tataranietos el retraso). Imposible recurso próspero de estas multas. Garantizado.

Ése es el escenario.

Me gusta el planteamiento del pago a plazos. Pensaba que la parcialidad del pago sólo servía si cubría en fecha, al menos el salario base. Pero comentan aquí que puede ser incluso menos importe. Ok, tomo nota del dato.

Los pactos de retraso en el pago de salarios por escrito y adjuntos al contrato de trabajo, son válidos. Verbales no son nada, ni existen "derechos adquiridos para la empresa" como te comentan por ahí. Aunque la intuición y lógica de la justicia natural indiquen otra cosa, la reglamentación laboral ha cercenado esa opción.

Saludos
24/10/2009 19:31
perdona tonyo,no sabia que se podia indignar tanto la gente por aqui. de todos es sabido que hay cuestiones que nos estan recogidas en las leyes, pero que la jurisprudencia la desarrolla.- esta claro que el art. 50 del et no ampara al empresario, esta claro que no, pero si tienes alguna base de datos de legislacion con jurisprudencia, busca el art. 50.1 b) y la doctrina al respecto y veras que no es ninguna tonteria lo que he dicho antes.- aunq sigo diciendo que siento si te molestó, pero es así.
en cuanto a la SANCION.- El RDleg 5/2000 sobre infracciones y sanciones en el orden social, dice: Artículo 8. Infracciones muy graves.Son infracciones muy graves:
1. El impago y los retrasos reiterados en el pago del salario debido. y art 40.1 c) Las muy graves con multa, en su grado mínimo, de 6.251 a 25.000 euros; en su grado medio de 25.001 a 100.005 euros; y en su grado máximo, de 100.006 euros a 187.515 euros. Como ves ya en grado minimo son 6000 y pico y no 3000 €. cuidadin.
24/10/2009 19:47
Pues algo falla Gma, porque las he gestionado hace nada, pocos meses, y eran 3.000€. En mis manos, la sanción y el recurso, y la contestación. Bueno, 3.005€ o algo así, la típica conversión. Y era, eso sí, en su cuantía mínima.

Mira, voy a buscarlo.

Respecto de lo máximo que sea millones, igual me he colado, y sólo son cientos de miles, efectivamente, podría ser. En cualquier caso recuerdo cifras tan bárbaras de cuando revisé la normativa que me quedó esa impresión. Pero aún así... lo revisaré, porque insisto que creo recordar lo de hasta 9.000.000€, pero hablo muy muy de vaga memoria.
24/10/2009 21:43
Pues sí, efectivamente.
-Tipificada y calificada como MUY GRAVE en el art. 8.1 de la ley ésa texto aprob. por ese RDleg
-Sancionada en grado MÍNIMO con multa de 3.005,07€, de conformidad con lo dipsuesto en el artículo 39 de la citada ley.

Y en el 40 el tramo inferior, la cuantía mínima es la que tú dices: 6.251€.

Pero en los importes anteriores de los tramos (aquí):
fundacionuniversia.net/fichero?id=209
Es un BOE, con el RDleg 5/2000, en su versión original, aún en Ptas.
El tramo inferior de las MUY GRAVES es de 500.000 Ptas. (los 3.005,07€ en cuestión).
Como el procedimiento que tengo entre manos sanciona en base a un acta de infracción de 2005, para mí que por esa fecha aún estaba ese tramo, se convirtió a euros, y ahora lo habrán subido de 3.000 a 6.000.

Así encaja todo. Y efectivamente, se ha puesto el doble de peligrosa la cosa.
24/10/2009 23:43
jajaj que lio, asi sí cuadra- las cuantias que yo te digo han sido actualizadas por el RD 306/2007 de 2 de marzo. como tu sancion es de acta de 2005, pues como tu dices, 3000 €. los dos llevamos razón, la mia una razón más actual. jajaja saludos.
24/05/2012 21:12
llevo sin cobrar mi salario 4 meses la semana proxiama seran 5 mi empresa ha solicitado un EREal que no se cuando me van a incluir tengo pendientes mis vacaciones de este año y parte del anterior quiesiera saber la posibilidad de pedir la extincion de mi contrato con una indemnizacion por despido improcedente.me adeudan horas extraordinarias desd hace un año pero no las ha reflejado en nomina asi que no se si lo podria demostrar