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Conseguir nacionalidad

5 Comentarios
 
Conseguir nacionalidad
17/02/2020 21:17
Hola,
Mi mujer tiene dos Nacionalidades Rumana y Moldava. Nos gustaría saber como sacar su nacionalidad Española, llevamos casados 4 meses. Quiere empezar a trabajar lo antes posible y no sabemos que hacer para sacar su NIE.
Gracias y un saludo.
18/02/2020 08:32
Álvaro334
Si es usted español y se han casado en España, podrán solicitar la nacionalidad española por matrimonio después de un año de residencia legal en España.
18/02/2020 08:46
Álvaro334
Mientras tanto puede sacar su NIE como familiar de español. Tiene información general en http://extranjeros.mitramiss.gob.es/es/informacioninteres/informacionprocedimientos/CiudadanosComunitarios/hoja103/index.html
18/02/2020 10:39
Álvaro334
Gracias por la información nos pondremos en ello hoy mismo. Un saludo
19/02/2020 19:45
Álvaro334
Hola:

1.- Si tiene nacionalidad rumana, es ciudadana de la Unión. Y si lo es, tiene pleno derecho a residir en España si se cumple con las condiciones previstas en el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, que transpone al ordenamiento jurídico español la Directiva 2004/38/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril y deberá solicitar el certificado de registro de ciudadano de la Unión ( tarjeta verde de comunitarios). Puede acogerse a la opción de ser familiar de otro ciudadano de la Unión residente en España ( por ejemplo, usted) y que reúne las condiciones fijadas en la normativa antes citada.

2.- Con todo, usted no especifica si se ha casado en España o si se ha casado fuera de España de acuerdo con la forma prevista por la legislación del país donde se casó. En este segundo supuesto, es necesario que primeramente solicite el reconocimiento e inscripción del matrimonio en el Registro Civil español competente ( el del consulado de España acreditado en la demarcación consular donde se casó o si ya está dentro de España, ante el Registro Civil Central).

3.- Los cónyuges extranjeros de personas de nacionalidad española pueden solicitar la nacionalidad española por residencia luego de solo un año de residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición.

4.- Para que el cónyuge extranjero de una persona de nacionalidad española pueda solicitar la nacionalidad española por residencia es necesario que se cumplan las siguientes condiciones:

- El matrimonio debe constar inscrito en el Registro Civil español. Como ha quedado indicado, si se ha celebrado en España, el matrimonio ya constará inscrito. Pero si se ha casado fuera de España, es necesario que se haya solicitado el reconocimiento e inscripción del matrimonio en el Registro Civil español.

- La residencia legal del cónyuge debe estar basada en una autorización administrativa para residir en España concedida por la Administración General del Estado o como sucede con los ciudadanos de la Unión Europea y asimilados, mediante la expedición del certificado de registro de ciudadano de la Unión ( la fecha de inicio del período de residencia legal es la fecha que viene indicada en el certificado y a partir de ella se debe efectuar el cómputo del tiempo de residencia legal en España, no desde cuando la persona se encuentre físicamente en España ni tampoco desde la fecha de empadronamiento en el ayuntamiento).

- Debe haber transcurrido, al menos, UN AÑO, desde la fecha de celebración del matrimonio.

- Debe haberse cumplido íntegramente UN AÑO de residencia legal en España ( contado desde la fecha de inicio de efectos de la autorización de residencia; de la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión o de la expedición del certificado de registro de ciudadano de la Unión).

- No debe estar separado legalmente ni de hecho de su cónyuge español. Por eso se requiere aportar certificado de convivencia expedido por el ayuntamiento.

- El cónyuge extranjero debe haber rendido y superado los exámenes requeridos : el DELE en nivel A2 para el caso de que sea natural de un país no hispanohablante y el de conocimientos sociales, culturales y constitucionales de España. Ambos deben rendirse en el Instituto Cervantes o entidades colaboradoras.


5.- La solicitud de nacionalidad española de residencia se ha de presentar exclusivamente a través de la página web de la Sede Electrónica del Ministerio de Justicia.

Un cordial saludo.
20/02/2020 00:34
Álvaro334
Imposible esplicarlo mejor, lo acabo de imprimir para seguir con ello. Mañana iremos a empezar los trámites, muchas gracias y un saludo.
Conseguir nacionalidad | PorticoLegal
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Conseguir nacionalidad
17/02/2020 21:17
Hola,
Mi mujer tiene dos Nacionalidades Rumana y Moldava. Nos gustaría saber como sacar su nacionalidad Española, llevamos casados 4 meses. Quiere empezar a trabajar lo antes posible y no sabemos que hacer para sacar su NIE.
Gracias y un saludo.
18/02/2020 08:32
Álvaro334
Si es usted español y se han casado en España, podrán solicitar la nacionalidad española por matrimonio después de un año de residencia legal en España.
18/02/2020 08:46
Álvaro334
Mientras tanto puede sacar su NIE como familiar de español. Tiene información general en http://extranjeros.mitramiss.gob.es/es/informacioninteres/informacionprocedimientos/CiudadanosComunitarios/hoja103/index.html
18/02/2020 10:39
Álvaro334
Gracias por la información nos pondremos en ello hoy mismo. Un saludo
19/02/2020 19:45
Álvaro334
Hola:

1.- Si tiene nacionalidad rumana, es ciudadana de la Unión. Y si lo es, tiene pleno derecho a residir en España si se cumple con las condiciones previstas en el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, que transpone al ordenamiento jurídico español la Directiva 2004/38/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril y deberá solicitar el certificado de registro de ciudadano de la Unión ( tarjeta verde de comunitarios). Puede acogerse a la opción de ser familiar de otro ciudadano de la Unión residente en España ( por ejemplo, usted) y que reúne las condiciones fijadas en la normativa antes citada.

2.- Con todo, usted no especifica si se ha casado en España o si se ha casado fuera de España de acuerdo con la forma prevista por la legislación del país donde se casó. En este segundo supuesto, es necesario que primeramente solicite el reconocimiento e inscripción del matrimonio en el Registro Civil español competente ( el del consulado de España acreditado en la demarcación consular donde se casó o si ya está dentro de España, ante el Registro Civil Central).

3.- Los cónyuges extranjeros de personas de nacionalidad española pueden solicitar la nacionalidad española por residencia luego de solo un año de residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición.

4.- Para que el cónyuge extranjero de una persona de nacionalidad española pueda solicitar la nacionalidad española por residencia es necesario que se cumplan las siguientes condiciones:

- El matrimonio debe constar inscrito en el Registro Civil español. Como ha quedado indicado, si se ha celebrado en España, el matrimonio ya constará inscrito. Pero si se ha casado fuera de España, es necesario que se haya solicitado el reconocimiento e inscripción del matrimonio en el Registro Civil español.

- La residencia legal del cónyuge debe estar basada en una autorización administrativa para residir en España concedida por la Administración General del Estado o como sucede con los ciudadanos de la Unión Europea y asimilados, mediante la expedición del certificado de registro de ciudadano de la Unión ( la fecha de inicio del período de residencia legal es la fecha que viene indicada en el certificado y a partir de ella se debe efectuar el cómputo del tiempo de residencia legal en España, no desde cuando la persona se encuentre físicamente en España ni tampoco desde la fecha de empadronamiento en el ayuntamiento).

- Debe haber transcurrido, al menos, UN AÑO, desde la fecha de celebración del matrimonio.

- Debe haberse cumplido íntegramente UN AÑO de residencia legal en España ( contado desde la fecha de inicio de efectos de la autorización de residencia; de la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión o de la expedición del certificado de registro de ciudadano de la Unión).

- No debe estar separado legalmente ni de hecho de su cónyuge español. Por eso se requiere aportar certificado de convivencia expedido por el ayuntamiento.

- El cónyuge extranjero debe haber rendido y superado los exámenes requeridos : el DELE en nivel A2 para el caso de que sea natural de un país no hispanohablante y el de conocimientos sociales, culturales y constitucionales de España. Ambos deben rendirse en el Instituto Cervantes o entidades colaboradoras.


5.- La solicitud de nacionalidad española de residencia se ha de presentar exclusivamente a través de la página web de la Sede Electrónica del Ministerio de Justicia.

Un cordial saludo.
20/02/2020 00:34
Álvaro334
Imposible esplicarlo mejor, lo acabo de imprimir para seguir con ello. Mañana iremos a empezar los trámites, muchas gracias y un saludo.