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conserje mantenedor

14 Comentarios
 
05/05/2014 14:01
Las denuncias tienen que ser identificadas ante inspección de trabajo pero deben ser anónimas ante la empresa, es decir; su empresa no debe ser conocedora de quien interpone la misma.
SMO.
05/05/2014 13:52
acabo de hablar con mi sindicato y ban a poner la denuncia pero en mi nonbre, seguro que tendre represalias
03/05/2014 23:29
He cometado el problema con mis conpañeros y resulta que son unos conserjes, limpieza, oficial de carpintería, y oficial de via y obras, los que estamos en los colegios, y tenemos que pintar.
02/05/2014 19:08
Cuéntanos si no te importa vitomarta. Un saludo.
01/05/2014 22:55
Mañana hablare con mi sindicato, para que me asesoren en el tema.
MUCHAS GRACIAS
30/04/2014 20:17
Gracias por la aclaración a ambos, pensé que era el periodo de vacaciones del trabajador.

Y estoy totalmente de acuerdo con el último mensaje de jamgpreve.

Un saludo.
30/04/2014 19:42
Su convenio recoge esas tareas pero como pequeños trabajos de pintura de ahí a que tenga que pintar todo el colegio y además otro centro hay un trecho.
Si comí dice no hay pintores que los contraten que hay 6 mill. de parados, seguro que usted ni esta formado en PRL para esta tarea ni dispone de los medios necesarios, (EPIs).
30/04/2014 19:28
Perdon no me he explicado bien, el periodo vacacional me referia a el centro sin niños, y mi contrato es laboral fijo.
Pero siempre que tienen vacaciones los niños nos mandan al colegio que le toca pintura ese año, y como no tienen pintores nos cojen a nosotros, por qué segun convenio tenemos que pintar. Muchas gracias .
30/04/2014 13:55
JMS cuando el consultante dice que es en periodo vacacional se refiere al periodo en que el colegio no esta en periodo lectivo no a que cuando lo corresponden vacaciones no las disfrute sede cuenta que las vacaciones del trabajador son un mes mientras que el colegio cierra de junio hsts septiembre y por lo que cuenta el consultante no tiene un cto fijo discontinuo sino que tiene vigencia todo el año, por otra parte y sobre la consulta esas tareas vienen fijadas en su convenio pero no salir de su centro a puntar otros y menos entero subiéndose a andamios y demás, es conserje no pintor, amén de la utilizacion de los EPIs adecuados como serian mascarillas, arneses andamiaje adecuado, etc y seguro que tampoco ni percibirá un plus por contaminación de la pintura ni estará formado sobre PRL para dicha actividad así que negarse a acatar una orden en este caso en el que peligra su salud y la de sus compañeros podría hacerlo, peto lo mejor es que presente una denuncia ante inspección de trabajo.
SMO.
30/04/2014 12:37
Buenos días vitomarta. En efecto, tal como dice el compañero Mogroviejo, a tenor del Convenio Colectivo citado , ( que por ello te pregunté la población), estas obligado a realizar dichas tareas. Con matices, pero en términos generales si.

Sin embargo, añado, que en el periodo vacacional no puedes realizar esos trabajos, puesto que es un derecho irrenunciable del trabajo y en función del articulo 38.1 del Estatuto de los Trabajadores, el trabajador debe disfrutar sus vacaciones y no realizar trabajos para el mismo empresario que se las retribuye ( pero sí para otro empresario, gracias a una sentencia del Tribunal Constitucional de 27 de Octubre de 2003). Por ello, te lanzo dos preguntas:

-¿Finalizas el contrato, con su correspondiente finiquito, antes de disfrutar las vacaciones?

-¿Firmas un nuevo contrato antes de empezar con dichas tareas que expones?

En definitiva, si puedes explicar el modus operandi de la empresa contigo en ese periodo, porque salvo situaciones extremas, imprevistas, no estas obligado en tu periodo vacacional, mas que a disfrutarlas, ya que el pintar un colegio no es algo imprevisible y se puede programar con antelación, y no podrían pues, utilizar tal argumento.

Por último, no olvidemos que deben de tomar las medidas necesarias para sus trabajadores en esas tareas. Pero creo que lo que realmente te interesa es la obligación o no de trabajar en Verano.

Un saludo.
28/04/2014 14:48
Le dedicamos toda la jornada laboral.
Muchas gracias por todo.
28/04/2014 14:39
El convenio colectivo 2008-2011 del Ayuntamiento de Fuengirola dice en su anexo V que el conserje mantenedor también realiza pequeños trabajos y reparaciones de albañilería, cerrajería, pintura, etc.

http://www.fsc.ccoo.es/comunes/recursos/110/doc11709_Convenio_Colectivo_de_Laborales_y_Acuerdo_de_Funcionarios_del_Ayuntamiento_de_Fuengirola_(Malaga)..pdf

Parece pues que sí existe obligación de hacer esos pequeños trabajos y sólo deberíais negaros a subir a esas escaleras o andamios en caso de que no hayáis recibido formación específica en prevención de riesgos laborales, o si las condiciones de seguridad no son óptimas por el motivo que sea. En tales casos además se debería avisar a la Inspección de Trabajo.

También hay problema si hay que pintar el colegio entero o gran parte, dedicando toda la jornada laboral en verano para pintar, etc. en cuyo caso no se trataría de pequeños trabajos y habría igualmente que ponerlo en conocimiento de la Inspección de Trabajo.
28/04/2014 06:34
Es del Ayuntamiento de Fuengirola
27/04/2014 11:11
¿Podrías decir de que ciudad estamos hablando? Para poder realizar un estudio mas concreto y no a nivel tan general.
Conserje mantenedor
26/04/2014 21:25
Hola necesito pedir consejo. Trabajo en un colegio de conserje mantenedor, y desde hace un par de años nos mandan a pintar los colegios en periodo vacacional, ¿eso es legal? es que nos obligan a subirnos a andamios y escaleras y no somos pintores.
conserje mantenedor | PorticoLegal
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14 Comentarios
 
05/05/2014 14:01
Las denuncias tienen que ser identificadas ante inspección de trabajo pero deben ser anónimas ante la empresa, es decir; su empresa no debe ser conocedora de quien interpone la misma.
SMO.
05/05/2014 13:52
acabo de hablar con mi sindicato y ban a poner la denuncia pero en mi nonbre, seguro que tendre represalias
03/05/2014 23:29
He cometado el problema con mis conpañeros y resulta que son unos conserjes, limpieza, oficial de carpintería, y oficial de via y obras, los que estamos en los colegios, y tenemos que pintar.
02/05/2014 19:08
Cuéntanos si no te importa vitomarta. Un saludo.
01/05/2014 22:55
Mañana hablare con mi sindicato, para que me asesoren en el tema.
MUCHAS GRACIAS
30/04/2014 20:17
Gracias por la aclaración a ambos, pensé que era el periodo de vacaciones del trabajador.

Y estoy totalmente de acuerdo con el último mensaje de jamgpreve.

Un saludo.
30/04/2014 19:42
Su convenio recoge esas tareas pero como pequeños trabajos de pintura de ahí a que tenga que pintar todo el colegio y además otro centro hay un trecho.
Si comí dice no hay pintores que los contraten que hay 6 mill. de parados, seguro que usted ni esta formado en PRL para esta tarea ni dispone de los medios necesarios, (EPIs).
30/04/2014 19:28
Perdon no me he explicado bien, el periodo vacacional me referia a el centro sin niños, y mi contrato es laboral fijo.
Pero siempre que tienen vacaciones los niños nos mandan al colegio que le toca pintura ese año, y como no tienen pintores nos cojen a nosotros, por qué segun convenio tenemos que pintar. Muchas gracias .
30/04/2014 13:55
JMS cuando el consultante dice que es en periodo vacacional se refiere al periodo en que el colegio no esta en periodo lectivo no a que cuando lo corresponden vacaciones no las disfrute sede cuenta que las vacaciones del trabajador son un mes mientras que el colegio cierra de junio hsts septiembre y por lo que cuenta el consultante no tiene un cto fijo discontinuo sino que tiene vigencia todo el año, por otra parte y sobre la consulta esas tareas vienen fijadas en su convenio pero no salir de su centro a puntar otros y menos entero subiéndose a andamios y demás, es conserje no pintor, amén de la utilizacion de los EPIs adecuados como serian mascarillas, arneses andamiaje adecuado, etc y seguro que tampoco ni percibirá un plus por contaminación de la pintura ni estará formado sobre PRL para dicha actividad así que negarse a acatar una orden en este caso en el que peligra su salud y la de sus compañeros podría hacerlo, peto lo mejor es que presente una denuncia ante inspección de trabajo.
SMO.
30/04/2014 12:37
Buenos días vitomarta. En efecto, tal como dice el compañero Mogroviejo, a tenor del Convenio Colectivo citado , ( que por ello te pregunté la población), estas obligado a realizar dichas tareas. Con matices, pero en términos generales si.

Sin embargo, añado, que en el periodo vacacional no puedes realizar esos trabajos, puesto que es un derecho irrenunciable del trabajo y en función del articulo 38.1 del Estatuto de los Trabajadores, el trabajador debe disfrutar sus vacaciones y no realizar trabajos para el mismo empresario que se las retribuye ( pero sí para otro empresario, gracias a una sentencia del Tribunal Constitucional de 27 de Octubre de 2003). Por ello, te lanzo dos preguntas:

-¿Finalizas el contrato, con su correspondiente finiquito, antes de disfrutar las vacaciones?

-¿Firmas un nuevo contrato antes de empezar con dichas tareas que expones?

En definitiva, si puedes explicar el modus operandi de la empresa contigo en ese periodo, porque salvo situaciones extremas, imprevistas, no estas obligado en tu periodo vacacional, mas que a disfrutarlas, ya que el pintar un colegio no es algo imprevisible y se puede programar con antelación, y no podrían pues, utilizar tal argumento.

Por último, no olvidemos que deben de tomar las medidas necesarias para sus trabajadores en esas tareas. Pero creo que lo que realmente te interesa es la obligación o no de trabajar en Verano.

Un saludo.
28/04/2014 14:48
Le dedicamos toda la jornada laboral.
Muchas gracias por todo.
28/04/2014 14:39
El convenio colectivo 2008-2011 del Ayuntamiento de Fuengirola dice en su anexo V que el conserje mantenedor también realiza pequeños trabajos y reparaciones de albañilería, cerrajería, pintura, etc.

http://www.fsc.ccoo.es/comunes/recursos/110/doc11709_Convenio_Colectivo_de_Laborales_y_Acuerdo_de_Funcionarios_del_Ayuntamiento_de_Fuengirola_(Malaga)..pdf

Parece pues que sí existe obligación de hacer esos pequeños trabajos y sólo deberíais negaros a subir a esas escaleras o andamios en caso de que no hayáis recibido formación específica en prevención de riesgos laborales, o si las condiciones de seguridad no son óptimas por el motivo que sea. En tales casos además se debería avisar a la Inspección de Trabajo.

También hay problema si hay que pintar el colegio entero o gran parte, dedicando toda la jornada laboral en verano para pintar, etc. en cuyo caso no se trataría de pequeños trabajos y habría igualmente que ponerlo en conocimiento de la Inspección de Trabajo.
28/04/2014 06:34
Es del Ayuntamiento de Fuengirola
27/04/2014 11:11
¿Podrías decir de que ciudad estamos hablando? Para poder realizar un estudio mas concreto y no a nivel tan general.
Conserje mantenedor
26/04/2014 21:25
Hola necesito pedir consejo. Trabajo en un colegio de conserje mantenedor, y desde hace un par de años nos mandan a pintar los colegios en periodo vacacional, ¿eso es legal? es que nos obligan a subirnos a andamios y escaleras y no somos pintores.