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Conservar Antigüedad

16 Comentarios
 
05/02/2004 17:27
Efectivamente, Nando, existe una causa a esta temporalidad, la causa que la justifica es una orden Ministerial que permite a mi empresa (sin ánimo de lucro) realizar ciertas actividades. Por tanto y mientras tenga vigencia la extensión de norma a la cual va ligado este último contrato (los anteriores no estaban ligados a esta Orden Ministerial), tendrá sentido mi puesto de trabajo. A excepción de algunos compañeros que son fijos, los demás vamos ligados a extensiones de Norma, las cuales pueden estar años y años....Por eso aunque sea un poco reiterativa mi pregunta, solo en lo que se refiere a la elaboración de mi nómina, puedo pedir que me corrijan el apartado de antigüedad (teniendo en cuenta la suma de todos los contratos anteriores y teniendo en cuenta todo la hablado anteriormente)? Y otra duda que me acaba de surgir....podrian pasar años con este contrato (si el Ministerio en continuara publicando extensiones de esta norma ligada a mi puesto de trabajo) pero no podria beneficiarme de, por ejemplo, pedir una excedencia por maternidad, puesto que realmente nunca seria fija?
05/02/2004 15:10
Estás en lo cierto, Miandal. El contrato de obra y servicio durara lo que dura la obra o servicio.

Manolo Blasco, ten en cuenta que tras el primer contrato eventual, con duración dentro de los límites legales, el resto ha sido por obra o servicio, en los que no juegan los límites que aludes, referidos a los eventuales.

Pero, aunque no sea el caso, tampoco creo que debamos calificar como celebrado "en fraude de ley" un contrato que supere el máximo legal (simplemente supera la duración máxima, y eso tendrá sus consecuencias, claro) ni, por otro lado, hay que identificar necesariamente la situación de "contratos encadenados" con la de "contratos en fraude de ley", ya sabemos que por desgracia, en muchos casos se da esta simbiosis, pero en teoría lo uno no implica necesariamente lo otro.

En definitiva, lo que determinará si hay fraude o no es la existencia real de la causa que justifica la temporalidad. Si se encadenan (pero de forma legal) con apenas solución de continuidad, superan el máximo legal, etc, ya hemos visto que tendrá sus consecuencias, pero no nos confundamos y los califiquemos automáticamente como celebrados "en fraude de ley".
Digo yo, vaya.

05/02/2004 15:07
Estás en lo cierto, Miandal. El contrato de obra y servicio durara lo que dura la obra o servicio.

Manolo Blasco, ten en cuenta que tras el primer contrato eventual, con duración dentro de los límites legales, el resto ha sido por obra o servicio, en los que no juegan los límites que aludes, referidos a los eventuales.

Pero, aunque no sea el caso, tampoco creo que debamos calificar como celebrado "en fraude de ley" un contrato que supere el máximo legal (simplemente supera la duración máxima, y eso tendrá sus consecuencias, claro) ni, por otro lado, hay que identificar necesariamente la situación de "contratos encadenados" con la de "contratos en fraude de ley", ya sabemos que por desgracia, en muchos casos se da esta simbiosis, pero en teoría lo uno no implica necesariamente lo otro.

En definitiva, lo que determinará si hay fraude o no es la existencia real de la causa que justifica la temporalidad. Si se encadenan (pero de forma legal) con apenas solución de continuidad, superan el máximo legal, etc, ya hemos visto que tendrá sus consecuencias, pero no nos confundamos y los califiquemos automáticamente como celebrados "en fraude de ley".
Digo yo, vaya.

05/02/2004 13:53
Según la laboral de nuestra empresa cuando me hicienron los primeros contratos por acumulación de tareas efectivamente explicó a mi empresa que no me podian hacer más renovaciones de esta índole porque habia un máximo de 6 meses dentro de un periodo de 12 (salvo mejora en Convenio) tal y como dices y he leido en el Estatuto de los Trabajadores.
Pero en un contrato por obra o servicio determinado la duración puede ser superior (en mi caso 3 años que es lo que durará el servicio) y automáticamente quedaria renovado si el servico se renueva por acuerdo. Entonces si me despidieran antes, se consideraria despido improcedente. Esto es lo que tenia entendido y que no parece lo mismo que explicas Manolo....¿es equivocada esta idea entonces?
05/02/2004 13:32
Ma parece que todas las deduciones y explicaciones dadas tanto por "Nando" como por Even-Pra me parecen validas y ciertas ya que las sentencias de los Tribunales Superiores de Justicia o del Supremo asi lo atestiguan, considerando lo de los 20 dias como el periodo maximo para poder reclamar por despido improcedente.

Pero yo cuando me estoy refiriendo a Contratos Laborales Temporales por obra o servicios determinado o por circunstancias de la producción en "Fraude de Ley" me estoy refiriendo a que estos contratos salvo mejora por convenio, se deben de realizar por un periodo de 6 meses dentro de un periodo de 12 meses, por lo que si no se estan cumpliendo estos requisitos yo entiendo que en caso de cese en la empresa por finalización de Contrato no seria valida, considerandose tal cese como despido improcedente reconociendole a efectos de indemnización desde el primer contrato y en el caso de que a la finalización de cada contrato se le ha indemnizado con los 8 dias de salario, yo lo entenderia que se consideraria pago a cuenta de la indemnización futura, y otras cosa seria la liquidación de Pagas extraordinarias devengados y no percibidas, que siempre serian con arreglo a la del ultimo contrato,

Gracias.
05/02/2004 13:11
bueno no del todo, en mi caso no hay despido ni finalización de contrato, simplemente que en mi nómina me consta la antigüedad del último contrato y simplemente quiero que me la cambién. Ellos no entienden porque y tal vez es una cabezoneria mia sin importancia, pro estoy aprendiendo mucho con todo esto.
Gracias por tu respuesta. Por cierto, soy muy torpe en esto, ¿como puedo leer esos textos judiciales a los que haceis referencia? ¿Hay alguna web donde pueda buscarlos y leerlos?
05/02/2004 12:58
Gracias Miandal
Profundicé en el tema y quiero ahora responder a Nando-BCN y decirle que el TS 30-03-99, RJ 4414
dice que cuando una declaración de despido improcedente va precedida de varios contratos temporales, la indeminzación es de 45 dias por año trabajado, ha de calcularse tras una consideración conjunta y global de todos los contratos y no tras el analisis del último, siempre que no haya habido una solución de continuidad significativa-superior a 20 días de plazo de caducidad de la acción de despido- y sin que se considere la suscripción de los recibos de finiquito entre los distintos contratos

Respondo a tu duda?-Chao
04/02/2004 19:33
No hay de qué, Miandal. Es un placer, y de paso también se aprende.
Lo malo es que cuando yo lanzo alguna pregunta, al menos últimamente, no recibo esta ayuda (sucesión de empresas, bonificaciones retroactivas).
Qué le vamos a hacer!

Un saludo.

Nando
04/02/2004 18:50
Muchas gracias por tus aclaraciones. He visto que sueles responder a las qüestiones que se plantean en el for. Es muy loable por tu parte.
04/02/2004 18:07
A ver Miandal...
no creo que exista norma alguna que recoja esto en estos mismo términos, pero insisto en que la doctrina de la Sala 4ª (Social) del Tribunal Supremo es muy clara en este sentido, al entender que el periodo prestado bajo contratos temporales diversos debe ser computado a efectos de antigüedad, si no existe solución de continuidad significativa en la prestación de servicios, por más que se haya amparado dicha prestación en distintos contratos (y aunque estos sean perfectamente legales). Y aunque lo de "solución de continuidad significativa" puede ser un poco relativo, la regla general seguida por los propios tribunales es fijarla en 20 días (si en tu caso, como dices, es aún menor, pues más claro todavía).

No es una norma, pero es la doctrina clara del Tribunal Supremo, y que puede ser considerada como vinculante (vaya, como una norma).
Antes te he puesto ejemplos de sentencias de Tribunales Superiores de Justicia, pero si quieres algunas del Supremo, ahí van: 30/03/99, 20/12/99, 3/02/00, 15/02/00, 15/11/00, 22/05/01, etc, etc, etc.
Exponles esto, y a ver si puedes conseguir alguna de estas sentencias (por Internet seguro. O que lo miren ellos que también tendrán medios). Creo que puede resultar un argumento suficientemente contundente.

Lo de mi duda respecto a qué pasa si has percibido indemnizaciones al final de cada uno de los contratos temporales, no creo que la solución sea el renunciar a la antigüedad acumulada en esos contratos a efectos del calculo de la indemnización por despido. Precisamente lo que deja claro el TS es que ese tiempo ha de ser considerado a estos efectos. ¿Tal vez podrían plantearse descontar esos importes ya abonados de la indemnización final,. no se. De todas formas, tal vez no debería tener más consecuencias. Se trata de indemnizaciones de distinta naturaleza, una por despido, y las otras por fin de contrato. Estas últimas tal vez podrían considerarse como un precio que hay que pagar por haberte tenido en esa situación de temporalidad durante ese tiempo. Insisto que es una cuestión que me he planteado ahora mismo, a raiz de tu pregunta y no tengo un criterio definido ni me consta ningús caso concreto.

De todas formas, el reconocimiento de una antigüedad determinada puede tener otras repercusiones además de a efectos de calcular la indemnización por despido, por ejemplo, conceptos salariales como antigüedad, pluses, premios, etc.
Y además de que te conste en nómina o en cualquier contrato o certificado que te expida la empresa (como tu dices, no es lo mismo que ponga una antigüedad de dos meses que de dos años)

En fin, a ver si tienes suerte con tu reivindicación, y que sobretodo sea por via más o menos pacífica.

Un saludo.

Nando
04/02/2004 17:37
Por favor....me podeis indicar si alguna ley o cualquier documento refleja lo de " acumular la antigüedad entre contratos sucesivos entre los que ha mediado una interrupción inferior a 20 días, excluyendo periodos vacacionales", para poder imprimirla o fotocòpiarla. Gracias
04/02/2004 16:38
Gracias, Nando. Efectivamente, ni si quiera ha pasado más de 6 dias de un contrato a otro.
Veras, en la empresa me han dicho que si les muestro la ley en la cual me estoy basando me lo cambiaran sin ningún problema...¿podrias indicarme una ley o un texto donde se refleje?
La cuestión que planteas es dificil, Nando, porque la verdad es que cada vez que he finalizado el contrato se me ha pagado religiosamente hasta el último centimo que me correspondia entiendo que en caso de contrato indefinido no deberian de tomarlo en cuenta para una posible indemnización (no creo que fuera justo), no sé...., quizás se podria acordar en el contrato indefinido que, llegado el caso, se descontara la antigüedad acumulada de dichos contratos anteriores (aunque no sé si se puede acordar esto en un contrato).
04/02/2004 16:05
Efectivamente, no necesariamente ha de existir fraude de ley en los sucesivos contratos (¿en base a que lo deduces, Manolo Blasco?). Tal vez exista, pero no de desprende de los hechos comentados por Miandal.

De hecho, el que se acumule la antigüedad en los sucesivos contratos no dependerá de que estos sean realizados en fraude de ley (si hay fraude la consecuencia será que se convertirá en indefinido desde el inicio), sino que la interrupción sea significativa o no (aunque no exista fraude).

En este sentido, los tribunales vienen aplicando el criterio general de acumular la antigüedad entre contratos sucesivos entre los que ha mediado una interrupción inferior a 20 días, excluyendo periodos vacacionales (TSJ País Vasco 17/12/02 y 4/02/03; TSJ Cantabria 19/02/03, etc.)

Por tanto, por muy legales que sean los sucesivos contratos temporales, si la interrupción ha sido inferior a 20 días podrías exigir que te acumulen la antigüedad (y si no lo hacen, llegado el caso, con casi toda seguridad te la reconocerán los tribunales, pero claro, sería bueno que no llegara ese extremo).

La duda que se me plantea es si, llegado el caso, si se produce un despido con contrato indefinido y antigüedad acumulada de contratos eventuales o de obra o servicio previos, y puesto que dicha antigüedad acumulada se tomará como base a efectos de establecer la indemnización, ¿cómo se consideraran las indemnizaciones abonadas a la finalización de cada uno de los mismos?

Dejo la pregunta en el aire, me lo acabo de plantear ahora mismo. Si alguien se ha encontrado con el caso o tiene alguna opinión...

Saludos.

Nando
04/02/2004 15:56
Perdon, he escrito en el remitente por error "fraude de ley?" donde debia haber escrito mi nick.
04/02/2004 14:52
Gracias por tu respuesta. Pero no creo que se pueda considerar un fraude.....A ver, a mi me han finiquitado cada vez pagandome la parte proporcional que establece el convenio de Oficinas y Despachos de indemnización al finalizar el contrato (8 dias por año trabajado) además, porsupuesto de la parte proporcional de las pagas.
Empecé de apoyo por acumulación de tareas, después de estar el maximo permitido, me hicieron el contrato por obra (y realmente he estado realizando ese trabajo hasta que se finalizó), y ahora me han vuelto a hacer otro contrato por otro servicio (el cual estoy haciendo, además de continuar de apoyo). Lo que pasa es que han trascurrido muy pocos dias de un contrato a otro y me habian dicho que en tal caso, se podia mantener la antigüedad (según una nueva ley del 2001 o del 2002), aunque a efectos económicos a mi no me favoreceria en nada, no sé si me equivoco?
04/02/2004 14:08
Por los datos que estas ofreciendo, yo entiendo que se tratan contratos en "fraude de Ley", por lo que la antiguedad que realmente deberia de figurar seria la del primer contrato de trabajo.
En caso de que te comunicaran el cese en la empresa, por fin de contrato , deberias de demandar a la misma por despido improcedente, al tratarse de contratos de trabajo "encadenados" en "fraude de Ley" y por lo tanto reconocerte como antiguedad en la empresa la del primer contrato de trabajo, a efectos de indemnización. Y en el caso de que te comunicaran que continuas en la empresa reclamar a la misma la antiguedad citada con todos los efectos que ello pueda conllevar.
Espero haberte ayudado.
Conservar antigüedad
04/02/2004 13:10
Me gustaria saber si en el caso de que una misma empresa realice varios contratos (primero 2 por acumulación de tareas y luego 2 por "obra o servicio"), no pasando entre contrato y contrato ni una semana, se puede acumular la antigüedad. A persar de que ya estoy 2 años en la misma empresa en mi nómina ahora cuenta desde el dia de mi nuevo contrato. Quizás no repercute económicamente en nada, pero podria exigir que me contaran desde el primer dia? A que ley puedo acogerme? Porque la Laboral me ha dicho que me lo cambia si le digo en que ley está reflejado.... Quiero solicitar un c´redito y me piden las ultimas nóminas, y la verdad, no es lo mismo que aparezcan dos meses que dos años....
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05/02/2004 17:27
Efectivamente, Nando, existe una causa a esta temporalidad, la causa que la justifica es una orden Ministerial que permite a mi empresa (sin ánimo de lucro) realizar ciertas actividades. Por tanto y mientras tenga vigencia la extensión de norma a la cual va ligado este último contrato (los anteriores no estaban ligados a esta Orden Ministerial), tendrá sentido mi puesto de trabajo. A excepción de algunos compañeros que son fijos, los demás vamos ligados a extensiones de Norma, las cuales pueden estar años y años....Por eso aunque sea un poco reiterativa mi pregunta, solo en lo que se refiere a la elaboración de mi nómina, puedo pedir que me corrijan el apartado de antigüedad (teniendo en cuenta la suma de todos los contratos anteriores y teniendo en cuenta todo la hablado anteriormente)? Y otra duda que me acaba de surgir....podrian pasar años con este contrato (si el Ministerio en continuara publicando extensiones de esta norma ligada a mi puesto de trabajo) pero no podria beneficiarme de, por ejemplo, pedir una excedencia por maternidad, puesto que realmente nunca seria fija?
05/02/2004 15:10
Estás en lo cierto, Miandal. El contrato de obra y servicio durara lo que dura la obra o servicio.

Manolo Blasco, ten en cuenta que tras el primer contrato eventual, con duración dentro de los límites legales, el resto ha sido por obra o servicio, en los que no juegan los límites que aludes, referidos a los eventuales.

Pero, aunque no sea el caso, tampoco creo que debamos calificar como celebrado "en fraude de ley" un contrato que supere el máximo legal (simplemente supera la duración máxima, y eso tendrá sus consecuencias, claro) ni, por otro lado, hay que identificar necesariamente la situación de "contratos encadenados" con la de "contratos en fraude de ley", ya sabemos que por desgracia, en muchos casos se da esta simbiosis, pero en teoría lo uno no implica necesariamente lo otro.

En definitiva, lo que determinará si hay fraude o no es la existencia real de la causa que justifica la temporalidad. Si se encadenan (pero de forma legal) con apenas solución de continuidad, superan el máximo legal, etc, ya hemos visto que tendrá sus consecuencias, pero no nos confundamos y los califiquemos automáticamente como celebrados "en fraude de ley".
Digo yo, vaya.

05/02/2004 15:07
Estás en lo cierto, Miandal. El contrato de obra y servicio durara lo que dura la obra o servicio.

Manolo Blasco, ten en cuenta que tras el primer contrato eventual, con duración dentro de los límites legales, el resto ha sido por obra o servicio, en los que no juegan los límites que aludes, referidos a los eventuales.

Pero, aunque no sea el caso, tampoco creo que debamos calificar como celebrado "en fraude de ley" un contrato que supere el máximo legal (simplemente supera la duración máxima, y eso tendrá sus consecuencias, claro) ni, por otro lado, hay que identificar necesariamente la situación de "contratos encadenados" con la de "contratos en fraude de ley", ya sabemos que por desgracia, en muchos casos se da esta simbiosis, pero en teoría lo uno no implica necesariamente lo otro.

En definitiva, lo que determinará si hay fraude o no es la existencia real de la causa que justifica la temporalidad. Si se encadenan (pero de forma legal) con apenas solución de continuidad, superan el máximo legal, etc, ya hemos visto que tendrá sus consecuencias, pero no nos confundamos y los califiquemos automáticamente como celebrados "en fraude de ley".
Digo yo, vaya.

05/02/2004 13:53
Según la laboral de nuestra empresa cuando me hicienron los primeros contratos por acumulación de tareas efectivamente explicó a mi empresa que no me podian hacer más renovaciones de esta índole porque habia un máximo de 6 meses dentro de un periodo de 12 (salvo mejora en Convenio) tal y como dices y he leido en el Estatuto de los Trabajadores.
Pero en un contrato por obra o servicio determinado la duración puede ser superior (en mi caso 3 años que es lo que durará el servicio) y automáticamente quedaria renovado si el servico se renueva por acuerdo. Entonces si me despidieran antes, se consideraria despido improcedente. Esto es lo que tenia entendido y que no parece lo mismo que explicas Manolo....¿es equivocada esta idea entonces?
05/02/2004 13:32
Ma parece que todas las deduciones y explicaciones dadas tanto por "Nando" como por Even-Pra me parecen validas y ciertas ya que las sentencias de los Tribunales Superiores de Justicia o del Supremo asi lo atestiguan, considerando lo de los 20 dias como el periodo maximo para poder reclamar por despido improcedente.

Pero yo cuando me estoy refiriendo a Contratos Laborales Temporales por obra o servicios determinado o por circunstancias de la producción en "Fraude de Ley" me estoy refiriendo a que estos contratos salvo mejora por convenio, se deben de realizar por un periodo de 6 meses dentro de un periodo de 12 meses, por lo que si no se estan cumpliendo estos requisitos yo entiendo que en caso de cese en la empresa por finalización de Contrato no seria valida, considerandose tal cese como despido improcedente reconociendole a efectos de indemnización desde el primer contrato y en el caso de que a la finalización de cada contrato se le ha indemnizado con los 8 dias de salario, yo lo entenderia que se consideraria pago a cuenta de la indemnización futura, y otras cosa seria la liquidación de Pagas extraordinarias devengados y no percibidas, que siempre serian con arreglo a la del ultimo contrato,

Gracias.
05/02/2004 13:11
bueno no del todo, en mi caso no hay despido ni finalización de contrato, simplemente que en mi nómina me consta la antigüedad del último contrato y simplemente quiero que me la cambién. Ellos no entienden porque y tal vez es una cabezoneria mia sin importancia, pro estoy aprendiendo mucho con todo esto.
Gracias por tu respuesta. Por cierto, soy muy torpe en esto, ¿como puedo leer esos textos judiciales a los que haceis referencia? ¿Hay alguna web donde pueda buscarlos y leerlos?
05/02/2004 12:58
Gracias Miandal
Profundicé en el tema y quiero ahora responder a Nando-BCN y decirle que el TS 30-03-99, RJ 4414
dice que cuando una declaración de despido improcedente va precedida de varios contratos temporales, la indeminzación es de 45 dias por año trabajado, ha de calcularse tras una consideración conjunta y global de todos los contratos y no tras el analisis del último, siempre que no haya habido una solución de continuidad significativa-superior a 20 días de plazo de caducidad de la acción de despido- y sin que se considere la suscripción de los recibos de finiquito entre los distintos contratos

Respondo a tu duda?-Chao
04/02/2004 19:33
No hay de qué, Miandal. Es un placer, y de paso también se aprende.
Lo malo es que cuando yo lanzo alguna pregunta, al menos últimamente, no recibo esta ayuda (sucesión de empresas, bonificaciones retroactivas).
Qué le vamos a hacer!

Un saludo.

Nando
04/02/2004 18:50
Muchas gracias por tus aclaraciones. He visto que sueles responder a las qüestiones que se plantean en el for. Es muy loable por tu parte.
04/02/2004 18:07
A ver Miandal...
no creo que exista norma alguna que recoja esto en estos mismo términos, pero insisto en que la doctrina de la Sala 4ª (Social) del Tribunal Supremo es muy clara en este sentido, al entender que el periodo prestado bajo contratos temporales diversos debe ser computado a efectos de antigüedad, si no existe solución de continuidad significativa en la prestación de servicios, por más que se haya amparado dicha prestación en distintos contratos (y aunque estos sean perfectamente legales). Y aunque lo de "solución de continuidad significativa" puede ser un poco relativo, la regla general seguida por los propios tribunales es fijarla en 20 días (si en tu caso, como dices, es aún menor, pues más claro todavía).

No es una norma, pero es la doctrina clara del Tribunal Supremo, y que puede ser considerada como vinculante (vaya, como una norma).
Antes te he puesto ejemplos de sentencias de Tribunales Superiores de Justicia, pero si quieres algunas del Supremo, ahí van: 30/03/99, 20/12/99, 3/02/00, 15/02/00, 15/11/00, 22/05/01, etc, etc, etc.
Exponles esto, y a ver si puedes conseguir alguna de estas sentencias (por Internet seguro. O que lo miren ellos que también tendrán medios). Creo que puede resultar un argumento suficientemente contundente.

Lo de mi duda respecto a qué pasa si has percibido indemnizaciones al final de cada uno de los contratos temporales, no creo que la solución sea el renunciar a la antigüedad acumulada en esos contratos a efectos del calculo de la indemnización por despido. Precisamente lo que deja claro el TS es que ese tiempo ha de ser considerado a estos efectos. ¿Tal vez podrían plantearse descontar esos importes ya abonados de la indemnización final,. no se. De todas formas, tal vez no debería tener más consecuencias. Se trata de indemnizaciones de distinta naturaleza, una por despido, y las otras por fin de contrato. Estas últimas tal vez podrían considerarse como un precio que hay que pagar por haberte tenido en esa situación de temporalidad durante ese tiempo. Insisto que es una cuestión que me he planteado ahora mismo, a raiz de tu pregunta y no tengo un criterio definido ni me consta ningús caso concreto.

De todas formas, el reconocimiento de una antigüedad determinada puede tener otras repercusiones además de a efectos de calcular la indemnización por despido, por ejemplo, conceptos salariales como antigüedad, pluses, premios, etc.
Y además de que te conste en nómina o en cualquier contrato o certificado que te expida la empresa (como tu dices, no es lo mismo que ponga una antigüedad de dos meses que de dos años)

En fin, a ver si tienes suerte con tu reivindicación, y que sobretodo sea por via más o menos pacífica.

Un saludo.

Nando
04/02/2004 17:37
Por favor....me podeis indicar si alguna ley o cualquier documento refleja lo de " acumular la antigüedad entre contratos sucesivos entre los que ha mediado una interrupción inferior a 20 días, excluyendo periodos vacacionales", para poder imprimirla o fotocòpiarla. Gracias
04/02/2004 16:38
Gracias, Nando. Efectivamente, ni si quiera ha pasado más de 6 dias de un contrato a otro.
Veras, en la empresa me han dicho que si les muestro la ley en la cual me estoy basando me lo cambiaran sin ningún problema...¿podrias indicarme una ley o un texto donde se refleje?
La cuestión que planteas es dificil, Nando, porque la verdad es que cada vez que he finalizado el contrato se me ha pagado religiosamente hasta el último centimo que me correspondia entiendo que en caso de contrato indefinido no deberian de tomarlo en cuenta para una posible indemnización (no creo que fuera justo), no sé...., quizás se podria acordar en el contrato indefinido que, llegado el caso, se descontara la antigüedad acumulada de dichos contratos anteriores (aunque no sé si se puede acordar esto en un contrato).
04/02/2004 16:05
Efectivamente, no necesariamente ha de existir fraude de ley en los sucesivos contratos (¿en base a que lo deduces, Manolo Blasco?). Tal vez exista, pero no de desprende de los hechos comentados por Miandal.

De hecho, el que se acumule la antigüedad en los sucesivos contratos no dependerá de que estos sean realizados en fraude de ley (si hay fraude la consecuencia será que se convertirá en indefinido desde el inicio), sino que la interrupción sea significativa o no (aunque no exista fraude).

En este sentido, los tribunales vienen aplicando el criterio general de acumular la antigüedad entre contratos sucesivos entre los que ha mediado una interrupción inferior a 20 días, excluyendo periodos vacacionales (TSJ País Vasco 17/12/02 y 4/02/03; TSJ Cantabria 19/02/03, etc.)

Por tanto, por muy legales que sean los sucesivos contratos temporales, si la interrupción ha sido inferior a 20 días podrías exigir que te acumulen la antigüedad (y si no lo hacen, llegado el caso, con casi toda seguridad te la reconocerán los tribunales, pero claro, sería bueno que no llegara ese extremo).

La duda que se me plantea es si, llegado el caso, si se produce un despido con contrato indefinido y antigüedad acumulada de contratos eventuales o de obra o servicio previos, y puesto que dicha antigüedad acumulada se tomará como base a efectos de establecer la indemnización, ¿cómo se consideraran las indemnizaciones abonadas a la finalización de cada uno de los mismos?

Dejo la pregunta en el aire, me lo acabo de plantear ahora mismo. Si alguien se ha encontrado con el caso o tiene alguna opinión...

Saludos.

Nando
04/02/2004 15:56
Perdon, he escrito en el remitente por error "fraude de ley?" donde debia haber escrito mi nick.
04/02/2004 14:52
Gracias por tu respuesta. Pero no creo que se pueda considerar un fraude.....A ver, a mi me han finiquitado cada vez pagandome la parte proporcional que establece el convenio de Oficinas y Despachos de indemnización al finalizar el contrato (8 dias por año trabajado) además, porsupuesto de la parte proporcional de las pagas.
Empecé de apoyo por acumulación de tareas, después de estar el maximo permitido, me hicieron el contrato por obra (y realmente he estado realizando ese trabajo hasta que se finalizó), y ahora me han vuelto a hacer otro contrato por otro servicio (el cual estoy haciendo, además de continuar de apoyo). Lo que pasa es que han trascurrido muy pocos dias de un contrato a otro y me habian dicho que en tal caso, se podia mantener la antigüedad (según una nueva ley del 2001 o del 2002), aunque a efectos económicos a mi no me favoreceria en nada, no sé si me equivoco?
04/02/2004 14:08
Por los datos que estas ofreciendo, yo entiendo que se tratan contratos en "fraude de Ley", por lo que la antiguedad que realmente deberia de figurar seria la del primer contrato de trabajo.
En caso de que te comunicaran el cese en la empresa, por fin de contrato , deberias de demandar a la misma por despido improcedente, al tratarse de contratos de trabajo "encadenados" en "fraude de Ley" y por lo tanto reconocerte como antiguedad en la empresa la del primer contrato de trabajo, a efectos de indemnización. Y en el caso de que te comunicaran que continuas en la empresa reclamar a la misma la antiguedad citada con todos los efectos que ello pueda conllevar.
Espero haberte ayudado.
Conservar antigüedad
04/02/2004 13:10
Me gustaria saber si en el caso de que una misma empresa realice varios contratos (primero 2 por acumulación de tareas y luego 2 por "obra o servicio"), no pasando entre contrato y contrato ni una semana, se puede acumular la antigüedad. A persar de que ya estoy 2 años en la misma empresa en mi nómina ahora cuenta desde el dia de mi nuevo contrato. Quizás no repercute económicamente en nada, pero podria exigir que me contaran desde el primer dia? A que ley puedo acogerme? Porque la Laboral me ha dicho que me lo cambia si le digo en que ley está reflejado.... Quiero solicitar un c´redito y me piden las ultimas nóminas, y la verdad, no es lo mismo que aparezcan dos meses que dos años....