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Conservar turno conciliación tras excedencia

2 Comentarios
 
Conservar turno conciliación tras excedencia
01/02/2020 12:39
Hola! Me gustaría que me ayudaran a solventar mi duda, ya que la empresa me da una respuesta negativa y el sindicato no me resuelve mi duda: Actualmente tengo un turno fijo (trabajo a turnos) por conciliación, aprobado tras tener a mi primer hijo. En estos momentos me encuentro de baja por maternidad por mi segundo hijo y m estoy planteando pedir una excedencia por cuidado de menor. Mi problema es que si solicito esta excedencia, la empresa me indica que no conservaría el turno fijo previo con el horario aprobado, y que tendría que volver a solicitarlo con la disponibilidad horaria que haya en el momento de mi reincorporación ( que ya no será el mismo ya que se lo asignarían a otra persona). Me podrían indicar si efectivamente al solicitar una nueva excedencia pierdo el derecho a conservar mi turno? Decir que mi primer hijo actualmente tiene 4 años. Muchas gracias por adelantado.
14/02/2020 18:10
Purpura81
Debemos distinguir dos situaciones: El primer año y el resto de la excedencia.

DURANTE EL PRIMER AÑO DE EXCEDENCIA EL TRABAJADOR TIENE DERECHO A LA RESERVA DE "SU" PUESTO DE TRABAJO, entendido como el puesto que desempeñaba con anterioridad a la situación de excedencia. Los tribunales han establecido que durante el primer año el reingreso es automático y no supeditado a la existencia de vacante, debiendo ser en la misma categoría, con la misma retribución y disfrute de las mismas condiciones anteriores (STSJ Baleares de 20 diciembre de 1991), sin ser posible ni siquiera un cambio de turno.
Una vez FINALIZADO EL PRIMER AÑO DE EXCEDENCIA LA PROTECCIÓN O GARANTÍA SE AMINORA, DE FORMA QUE EL TRABAJADOR TIENE DERECHO A LA RESERVA DE UN PUESTO DE TRABAJO DEL MISMO GRUPO PROFESIONAL O CATEGORÍA EQUIVALENTE, por lo que se condiciona el reingreso al hecho que se produzca vacante, manteniéndose en este período el derecho a antigüedad y a recibir cursos de formación por parte de la empresa.
14/02/2020 18:13
Jamgrrhh28
Muchas gracias por la respuesta, entiendo entonces que si mi excedencia no supera el año de duración la empresa debería mantenerme el mismo turno en el mismo horario que yo tenía previamente, es así?
Conservar turno conciliación tras excedencia | PorticoLegal
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Conservar turno conciliación tras excedencia
01/02/2020 12:39
Hola! Me gustaría que me ayudaran a solventar mi duda, ya que la empresa me da una respuesta negativa y el sindicato no me resuelve mi duda: Actualmente tengo un turno fijo (trabajo a turnos) por conciliación, aprobado tras tener a mi primer hijo. En estos momentos me encuentro de baja por maternidad por mi segundo hijo y m estoy planteando pedir una excedencia por cuidado de menor. Mi problema es que si solicito esta excedencia, la empresa me indica que no conservaría el turno fijo previo con el horario aprobado, y que tendría que volver a solicitarlo con la disponibilidad horaria que haya en el momento de mi reincorporación ( que ya no será el mismo ya que se lo asignarían a otra persona). Me podrían indicar si efectivamente al solicitar una nueva excedencia pierdo el derecho a conservar mi turno? Decir que mi primer hijo actualmente tiene 4 años. Muchas gracias por adelantado.
14/02/2020 18:10
Purpura81
Debemos distinguir dos situaciones: El primer año y el resto de la excedencia.

DURANTE EL PRIMER AÑO DE EXCEDENCIA EL TRABAJADOR TIENE DERECHO A LA RESERVA DE "SU" PUESTO DE TRABAJO, entendido como el puesto que desempeñaba con anterioridad a la situación de excedencia. Los tribunales han establecido que durante el primer año el reingreso es automático y no supeditado a la existencia de vacante, debiendo ser en la misma categoría, con la misma retribución y disfrute de las mismas condiciones anteriores (STSJ Baleares de 20 diciembre de 1991), sin ser posible ni siquiera un cambio de turno.
Una vez FINALIZADO EL PRIMER AÑO DE EXCEDENCIA LA PROTECCIÓN O GARANTÍA SE AMINORA, DE FORMA QUE EL TRABAJADOR TIENE DERECHO A LA RESERVA DE UN PUESTO DE TRABAJO DEL MISMO GRUPO PROFESIONAL O CATEGORÍA EQUIVALENTE, por lo que se condiciona el reingreso al hecho que se produzca vacante, manteniéndose en este período el derecho a antigüedad y a recibir cursos de formación por parte de la empresa.
14/02/2020 18:13
Jamgrrhh28
Muchas gracias por la respuesta, entiendo entonces que si mi excedencia no supera el año de duración la empresa debería mantenerme el mismo turno en el mismo horario que yo tenía previamente, es así?