La consignación de una cantidad en la cuenta que ofrezca el juzgado debe hacerse de tal manera que el propio juzgado tenga dominio sobre ella; si el talón, conformado o no, no es endosado por el interesado al juzgado me temo que no será aceptado como ingreso en dicha cuenta por negativa del propio banco.
Otra cuestión es hablar con el Secretario Judicial y que éste acepte el depósito para su posterior entrega al interesado.
La pregunta es sencilla, el caso es que tenemos que consignar una cantidad en el juzgado de lo social y tenemos un talón a nombre del interesado conformado ¿Sería válido? o en su defecto ¿habría que tener el talón conformado a nombre del juzgado de lo social?...