Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

consignación de indemnización

5 Comentarios
 
24/01/2004 23:01
En el caso de los despidos por causas objetivas, es suficiente con poner la indemnización a disposición del trabajador, disponiendolo así en la carta de despido. Pero si además lo consignas en el juzgado de lo social, mejor, el trabajador tendrá que recogerlo en dichos juzgados. Que se genere derecho a los salarios de tramitación, solo dependerá de que si el trabajador recurra, y el juzgado de lo social, declare el despido improcedente, y no procedente por causas objetivas.
24/01/2004 10:58
La verdad es que es un tema muy controvertido el de la posibilidad consignar la indemnizacíon que corresponde al despido improcedente, reconociendo la improcedencia del mismo y así paralizar los salarios de tramitación, en el caso de despidos objetivos.

Eso sí, si encima no reconocemos la improcedencia, ahí si que ya veo aún más complicado el utilizar esta via para un despido objetivo.

Es un tema que he visto reflejado en varias ocasiones en diversos foros, y la verdad es que hay opiniones para todos los gustos (y la verdad es que, aunque discrepantes, todas las veo razonadas).

Lo cierto es que hasta le fecha no tengo noticia de ninguna sentencia al respecto.

Si existe una resolución de la Consulta de la Dirección General de Trabajo de fecha 21 de enero de 2003 que resuelve taxativamente que sí es posible aplicar el régimen del reconocimiento y consignación de la indemnización en los despidos objetivos; en concreto dice literalmente: "Aunque la regulación de los salarios de tramitación se ubica, sistemáticamente, en el artículo 56 ET, referido al despido disciplinario, su aplicación a la extinción del contrato de trabajo por causas objetivas (artículos 52 y 53 ET) está fuera de toda duda". Pero claro, se trata de una resolución de la DGT, no de una sentencia, así que podemos tomarla como referente, pero sin más valor vinculante.

En cualquier caso, aún aceptando esta posibilidad, el debate que se abre a continuación es el de la cantidad a consignar
¿33 dias directamente?
¿poner inicialmente 20 días a disposición del trabajador al comunicar el despido objetivo y luego consignar los 13 días (o 25 si no es un contrato de fomento de la contratación indefinida) para completar hasta los 33 (o 45) que corresponden al despido improcedente.

Por otro lado hay que tener en cuenta que si se está intentando ir por la via del despido objetivo se han tenido que observar otro tipo de requisitos: preaviso de 30 días (o pagar el salario de ese tiempo), con permirso retribuido de 6 horas semanales, documentación que justifique la exsitencia de las causas en las que se basa el despido, etc
En fin, que si no se tienen muchas garantías respecto a conseguir que el despido objetivo sea declarado finalmente como procedente (aún en ese caso pagaríamos 20 días) y queremos interrumpir de inmediato los salarios de tramitación, se debería valorar si en este caso no podría ser más práctico ir directamente por la via del despido disciplinario (sin necesidad de preaviso, von muchas menos formalidades y con la garantía de poder interrumpir de inmediato los salarios de tramitación consignando).

Sería bueno saber si alguien ha intentado (o conoce algún caso, sentencia...) la via de consignar la indemnización, reconociendo la improcedencia, en el caso de despidos objetivos y cuál ha sido el resultado (como ya he dicho, todo lo que puedo aportar hasta ahora es la referida consulta de ls DGT y comentarios muy bien argumentados, pero de todos los colores, por parte de ilustres foristas).

Pero Alicia, en ese caso, aún nos lo complica más, y plantea la posibilidad de acudir a esta via, en despido objetivo, y encima sin reconocer la improcedencia....
24/01/2004 04:03
Pero en el caso de despido por causas objetivas se establece una indemnización, por lo que si se genera esta.
De todas maneras creo que hemos interpretado mal la ley, ya que entidíamos que los "posibles" salarios de tramitación se paralizaban al consignar la indemnización. Si alguien pudiera aportar algo más se lo agradecería.
Muchas gracias y os mantendré al corriente.
23/01/2004 18:11
Coíncido con Ninfa. Hay que reconocer el despido como improcedente.El despido procedente no da derecho a indemnización ni a salarios de tramitación.

El art. 56. 2 del E.T. modificado por la Ley 45/2002, de 12 de diciembre, dice,
"En el supuesto de que la opción entre readmisión o indemnización corresponda al empresario el contrato de trabajo se entenderá extinguido en la fecha del despido, cuando el empresario reconociera la improcedencia del mismo y ofreciese la indemnización prevista en el apartado a) del parrafo anterior( 45 días por año de servicio, máximo 42 mensualidades) depositando en el Juzgado de lo Social a disposición del trabajador y poniéndolo en conocimiento de éste.

También se establece que el reconocimiento de la improcedencia podrá ser realizado por el empresario desde la fecha del despido hasta la de la conciliación.

Saludos.
23/01/2004 16:24
HOla.

Creo que en el foro ya hubo un debete sobre esta situación.

En mi opinión, que no coincide con la de muchos colegas, no es posible que el deposito surta el efecto de paralizar los salarios de tramitación si no se reconoce expresamente la improcedencia del despido y además, se le comunica al trabajador tal hecho y depósito.

Como solucionarlo en verdad que lo ignoro. Se me ocurre hacer un escrito subsanando este defecto y que luego el juzgado si se llega a él se pronuncie si esta subsanación es posble y efectiva.

Saludos.
Consignación de indemnización
23/01/2004 16:14
Al hilo de un mensaje anterior quisiera haceros una consulta, porque creo que en mi despacho hemos cometido un error.
Hace una semana despedimos a un trabajador x causas económicas (pérdidas en el ejercicio de bastante importancia). El caso es que el trabajador no quiere firmar el finiquito y para no devengar más salarios de tramitación en el caso de llegar a juicio, lo que hemos hecho ha sido consignar la indemnización, pero sin reconocer la improcedencia (porque no es improcedente).
¿es correcta nuestra actuación o sólo se puede consignar si se reconoce la improcedencia?
¿si es erroneo el planteamiento, cómo se puede solucionar?
Gracias
consignación de indemnización | PorticoLegal
Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

consignación de indemnización

5 Comentarios
 
24/01/2004 23:01
En el caso de los despidos por causas objetivas, es suficiente con poner la indemnización a disposición del trabajador, disponiendolo así en la carta de despido. Pero si además lo consignas en el juzgado de lo social, mejor, el trabajador tendrá que recogerlo en dichos juzgados. Que se genere derecho a los salarios de tramitación, solo dependerá de que si el trabajador recurra, y el juzgado de lo social, declare el despido improcedente, y no procedente por causas objetivas.
24/01/2004 10:58
La verdad es que es un tema muy controvertido el de la posibilidad consignar la indemnizacíon que corresponde al despido improcedente, reconociendo la improcedencia del mismo y así paralizar los salarios de tramitación, en el caso de despidos objetivos.

Eso sí, si encima no reconocemos la improcedencia, ahí si que ya veo aún más complicado el utilizar esta via para un despido objetivo.

Es un tema que he visto reflejado en varias ocasiones en diversos foros, y la verdad es que hay opiniones para todos los gustos (y la verdad es que, aunque discrepantes, todas las veo razonadas).

Lo cierto es que hasta le fecha no tengo noticia de ninguna sentencia al respecto.

Si existe una resolución de la Consulta de la Dirección General de Trabajo de fecha 21 de enero de 2003 que resuelve taxativamente que sí es posible aplicar el régimen del reconocimiento y consignación de la indemnización en los despidos objetivos; en concreto dice literalmente: "Aunque la regulación de los salarios de tramitación se ubica, sistemáticamente, en el artículo 56 ET, referido al despido disciplinario, su aplicación a la extinción del contrato de trabajo por causas objetivas (artículos 52 y 53 ET) está fuera de toda duda". Pero claro, se trata de una resolución de la DGT, no de una sentencia, así que podemos tomarla como referente, pero sin más valor vinculante.

En cualquier caso, aún aceptando esta posibilidad, el debate que se abre a continuación es el de la cantidad a consignar
¿33 dias directamente?
¿poner inicialmente 20 días a disposición del trabajador al comunicar el despido objetivo y luego consignar los 13 días (o 25 si no es un contrato de fomento de la contratación indefinida) para completar hasta los 33 (o 45) que corresponden al despido improcedente.

Por otro lado hay que tener en cuenta que si se está intentando ir por la via del despido objetivo se han tenido que observar otro tipo de requisitos: preaviso de 30 días (o pagar el salario de ese tiempo), con permirso retribuido de 6 horas semanales, documentación que justifique la exsitencia de las causas en las que se basa el despido, etc
En fin, que si no se tienen muchas garantías respecto a conseguir que el despido objetivo sea declarado finalmente como procedente (aún en ese caso pagaríamos 20 días) y queremos interrumpir de inmediato los salarios de tramitación, se debería valorar si en este caso no podría ser más práctico ir directamente por la via del despido disciplinario (sin necesidad de preaviso, von muchas menos formalidades y con la garantía de poder interrumpir de inmediato los salarios de tramitación consignando).

Sería bueno saber si alguien ha intentado (o conoce algún caso, sentencia...) la via de consignar la indemnización, reconociendo la improcedencia, en el caso de despidos objetivos y cuál ha sido el resultado (como ya he dicho, todo lo que puedo aportar hasta ahora es la referida consulta de ls DGT y comentarios muy bien argumentados, pero de todos los colores, por parte de ilustres foristas).

Pero Alicia, en ese caso, aún nos lo complica más, y plantea la posibilidad de acudir a esta via, en despido objetivo, y encima sin reconocer la improcedencia....
24/01/2004 04:03
Pero en el caso de despido por causas objetivas se establece una indemnización, por lo que si se genera esta.
De todas maneras creo que hemos interpretado mal la ley, ya que entidíamos que los "posibles" salarios de tramitación se paralizaban al consignar la indemnización. Si alguien pudiera aportar algo más se lo agradecería.
Muchas gracias y os mantendré al corriente.
23/01/2004 18:11
Coíncido con Ninfa. Hay que reconocer el despido como improcedente.El despido procedente no da derecho a indemnización ni a salarios de tramitación.

El art. 56. 2 del E.T. modificado por la Ley 45/2002, de 12 de diciembre, dice,
"En el supuesto de que la opción entre readmisión o indemnización corresponda al empresario el contrato de trabajo se entenderá extinguido en la fecha del despido, cuando el empresario reconociera la improcedencia del mismo y ofreciese la indemnización prevista en el apartado a) del parrafo anterior( 45 días por año de servicio, máximo 42 mensualidades) depositando en el Juzgado de lo Social a disposición del trabajador y poniéndolo en conocimiento de éste.

También se establece que el reconocimiento de la improcedencia podrá ser realizado por el empresario desde la fecha del despido hasta la de la conciliación.

Saludos.
23/01/2004 16:24
HOla.

Creo que en el foro ya hubo un debete sobre esta situación.

En mi opinión, que no coincide con la de muchos colegas, no es posible que el deposito surta el efecto de paralizar los salarios de tramitación si no se reconoce expresamente la improcedencia del despido y además, se le comunica al trabajador tal hecho y depósito.

Como solucionarlo en verdad que lo ignoro. Se me ocurre hacer un escrito subsanando este defecto y que luego el juzgado si se llega a él se pronuncie si esta subsanación es posble y efectiva.

Saludos.
Consignación de indemnización
23/01/2004 16:14
Al hilo de un mensaje anterior quisiera haceros una consulta, porque creo que en mi despacho hemos cometido un error.
Hace una semana despedimos a un trabajador x causas económicas (pérdidas en el ejercicio de bastante importancia). El caso es que el trabajador no quiere firmar el finiquito y para no devengar más salarios de tramitación en el caso de llegar a juicio, lo que hemos hecho ha sido consignar la indemnización, pero sin reconocer la improcedencia (porque no es improcedente).
¿es correcta nuestra actuación o sólo se puede consignar si se reconoce la improcedencia?
¿si es erroneo el planteamiento, cómo se puede solucionar?
Gracias