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Consignación en desp. improcedente

4 Comentarios
 
08/01/2007 09:58
Gracias.
05/01/2007 22:07
que solicite una vida laboral el trabajador y asi veis que dia la empresda le dio de baja en la seguridad social. Tambien te puede servir que algún trabajador de la empresa quiera declarar como testigo y diga lo que paso aquel dia (aunque esto entiendo que es complicado, salvo que des con una persona que no se case con nadie y sea capaz de decir lo que verdaderamente paso).
05/01/2007 20:35
Gracias por tu rápida respuesta "Empresario justiciero", pero sólo hay una carta de despido, lo que hay son dos cartas de reconocimiento de improcedencia. Le despidieron delante de un montón de gente y le ofrecieron carta de despido. Junto a ese despido que se hizo efectivo ese mismo día, se le dió otro documento reconociendo la improcedencia. Este documento de reconocimiento no lo firmó mi cliente, pero lo tiene en su poder firmado por la empresa.

Una semana después hay otro documento reconociendo nuevamente. Pero la carta de despido es la misma, la primera.

No se, yo creo que no sería válida la consignación, y que debería de haberse realizado 48 horas tras el despido o al menos tras el primer reconocimiento de improcedencia (fue el mismo día), aunque no fuese firmado por el trabajador.

Un saludo.
05/01/2007 15:50
entiendo que si es valida la comunicación de despido de la segunda carta pues la primera no es efectiva pues no recoge la firma del trabajador como que la ha recibido por lo tanto la empresa debe entender que con la primera carta no hay despido todavia pues el trabajador no ha firmado el recibi de la comunicación por dicho motivo la empresa no habra dado de baja al trabajador, encambio con la segunda carta la empresa se habra asegurado por medio fehaciente que el trabajador la ha recibido y consignara dentro de las 48 horas y dara de baja al trabajador por lo que no procede impugnar el despido improcedente salvo que no se ajuste la indemnización a lo que corresponde o el despido se crea que es nulo.
Consignación en desp. improcedente
05/01/2007 10:06
Buenos días. Dispone la ley que se ha de consignar dentro de las 48 horas después del reconocimiento del despido improcedente por la empresa. En cuanto a esas 48 horas, ¿desde el reconocimiento, o desde el despido improcedente? Tengo un caso en el que se le despide y el mismo día se le ofrece una carta reconociendo la improcedencia, pero que no es firmada por mi cliente (aunque se ha quedado una fotocopia donde consta firma de empresa). Una semana después y viendo que el trabajador no se va a quedar conforme y que va a demandar, le dan otra carta con fecha posterior a la primera y consignan. Claro que consignan 48 horas de plazo dentro de la segunda carta. ¿Sería correcta esa consignación?

Gracias.
Consignación en desp. improcedente | PorticoLegal
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Consignación en desp. improcedente

4 Comentarios
 
08/01/2007 09:58
Gracias.
05/01/2007 22:07
que solicite una vida laboral el trabajador y asi veis que dia la empresda le dio de baja en la seguridad social. Tambien te puede servir que algún trabajador de la empresa quiera declarar como testigo y diga lo que paso aquel dia (aunque esto entiendo que es complicado, salvo que des con una persona que no se case con nadie y sea capaz de decir lo que verdaderamente paso).
05/01/2007 20:35
Gracias por tu rápida respuesta "Empresario justiciero", pero sólo hay una carta de despido, lo que hay son dos cartas de reconocimiento de improcedencia. Le despidieron delante de un montón de gente y le ofrecieron carta de despido. Junto a ese despido que se hizo efectivo ese mismo día, se le dió otro documento reconociendo la improcedencia. Este documento de reconocimiento no lo firmó mi cliente, pero lo tiene en su poder firmado por la empresa.

Una semana después hay otro documento reconociendo nuevamente. Pero la carta de despido es la misma, la primera.

No se, yo creo que no sería válida la consignación, y que debería de haberse realizado 48 horas tras el despido o al menos tras el primer reconocimiento de improcedencia (fue el mismo día), aunque no fuese firmado por el trabajador.

Un saludo.
05/01/2007 15:50
entiendo que si es valida la comunicación de despido de la segunda carta pues la primera no es efectiva pues no recoge la firma del trabajador como que la ha recibido por lo tanto la empresa debe entender que con la primera carta no hay despido todavia pues el trabajador no ha firmado el recibi de la comunicación por dicho motivo la empresa no habra dado de baja al trabajador, encambio con la segunda carta la empresa se habra asegurado por medio fehaciente que el trabajador la ha recibido y consignara dentro de las 48 horas y dara de baja al trabajador por lo que no procede impugnar el despido improcedente salvo que no se ajuste la indemnización a lo que corresponde o el despido se crea que es nulo.
Consignación en desp. improcedente
05/01/2007 10:06
Buenos días. Dispone la ley que se ha de consignar dentro de las 48 horas después del reconocimiento del despido improcedente por la empresa. En cuanto a esas 48 horas, ¿desde el reconocimiento, o desde el despido improcedente? Tengo un caso en el que se le despide y el mismo día se le ofrece una carta reconociendo la improcedencia, pero que no es firmada por mi cliente (aunque se ha quedado una fotocopia donde consta firma de empresa). Una semana después y viendo que el trabajador no se va a quedar conforme y que va a demandar, le dan otra carta con fecha posterior a la primera y consignan. Claro que consignan 48 horas de plazo dentro de la segunda carta. ¿Sería correcta esa consignación?

Gracias.