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Consignación rentas: ¿en correos?

2 Comentarios
 
27/06/2012 16:26
pero como? sin número de procedimiento no hay número de cuenta donde consignar?
26/06/2012 16:44
Hola Knolli. La renta debe ser consignada en el Juzgado previa tramitación del Expediente de Consignación de rentas.

Reciba un cordial saludo

Email1: armandogarcia@ical.es

Email2: letradoalquileres@hotmail.com

http://letradosalquileres.es.tl
Consignación rentas: ¿en correos?
25/06/2012 18:00
Acabo de volver del juzgado con cara de tonto, me habían inadmitido a trámite una demanda de jurisdicción voluntaria para consignación de rentas de alquiler porque no había consignado el dinero hasta tener número de procedimiento (es que antes no se puede que yo sepa (salvo ante notario)!). Y saben que me dice el secretario: que cree que se puede consignar en correos!

Vamos, que no me lo creo, en la página de correos no figura tal servicio, nunca lo he oído, y me veo haciendo el ridículo yendo allá a preguntar (probablemente incluso de existir tal posibilidad dudo mucho que quien atienda el mostrador la conozca).

La consignación ante notario es brutalmente desproporcionada ya que la renta no llega a 100 euros y en notaría quieren cobrar más de 200 por cada consignación (y sería cada mes hasta tener numero de Autos nuevos si vuelvo a interponer la demanda!).

Alguien me sabría iluminar esta duda?
Consignación rentas: ¿en correos? | PorticoLegal
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Consignación rentas: ¿en correos?

2 Comentarios
 
27/06/2012 16:26
pero como? sin número de procedimiento no hay número de cuenta donde consignar?
26/06/2012 16:44
Hola Knolli. La renta debe ser consignada en el Juzgado previa tramitación del Expediente de Consignación de rentas.

Reciba un cordial saludo

Email1: armandogarcia@ical.es

Email2: letradoalquileres@hotmail.com

http://letradosalquileres.es.tl
Consignación rentas: ¿en correos?
25/06/2012 18:00
Acabo de volver del juzgado con cara de tonto, me habían inadmitido a trámite una demanda de jurisdicción voluntaria para consignación de rentas de alquiler porque no había consignado el dinero hasta tener número de procedimiento (es que antes no se puede que yo sepa (salvo ante notario)!). Y saben que me dice el secretario: que cree que se puede consignar en correos!

Vamos, que no me lo creo, en la página de correos no figura tal servicio, nunca lo he oído, y me veo haciendo el ridículo yendo allá a preguntar (probablemente incluso de existir tal posibilidad dudo mucho que quien atienda el mostrador la conozca).

La consignación ante notario es brutalmente desproporcionada ya que la renta no llega a 100 euros y en notaría quieren cobrar más de 200 por cada consignación (y sería cada mes hasta tener numero de Autos nuevos si vuelvo a interponer la demanda!).

Alguien me sabría iluminar esta duda?