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3 Comentarios
 
10/02/2009 10:11
¿Alguna sugerencia, por favor?

Gracias.
09/02/2009 00:07
Tiene razón, Acritón, me he explicado fatal.

La consignación se halla dirigida a no perder el derecho a voto en las Juntas que se puedan celebrar.

La derrama no se ha aprobado en Junta, se trata de los gastos ordinarios de mantenimiento de la Comunidad, pero en los que se han incluido partidas que consideramos que no se adeudan.

La cuestión es ¿cómo puedo consignar esa cantidad? ¿existe una consignación "condicional"? Esto es, que se entrege a la Comunidad si rectifica y retira de la liquidación los gastos que no debemos soportar o si recae una condena judicial en nuestra contra.

Gracias por el interés.
06/02/2009 18:49
Creo que no ha explicado convenientemente el problema. No se sabe para que es la consignación ni si la derrama se ha aprobado en Junta.
Consignacion
06/02/2009 14:53
Hola:
Tengo unos clientes que no están de acuerdo con la última derrama que les ha girado el administrador.

Lógicamente, quieren pagar su cuota como comuneros, pero únicamente en lo que adeuden. Entiendo que la derrama, como tal, no es un acto de la Junta, por lo que no se puede impugnar.

¿Qué se puede hacer? La cuantía consignación judicial, según la LEC 1881, debe ofrecerse en pago al acreedor, por lo que no me sirve para lo que pretendemos.

¿Existe alguna vía por la que los interesados puedan consignar la cuantía de la derrama y que quede depositada bien hasta que la Comunidad rectifique el importe, bien hasta que recaiga una resolución judicial al respecto?

Gracias
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10/02/2009 10:11
¿Alguna sugerencia, por favor?

Gracias.
09/02/2009 00:07
Tiene razón, Acritón, me he explicado fatal.

La consignación se halla dirigida a no perder el derecho a voto en las Juntas que se puedan celebrar.

La derrama no se ha aprobado en Junta, se trata de los gastos ordinarios de mantenimiento de la Comunidad, pero en los que se han incluido partidas que consideramos que no se adeudan.

La cuestión es ¿cómo puedo consignar esa cantidad? ¿existe una consignación "condicional"? Esto es, que se entrege a la Comunidad si rectifica y retira de la liquidación los gastos que no debemos soportar o si recae una condena judicial en nuestra contra.

Gracias por el interés.
06/02/2009 18:49
Creo que no ha explicado convenientemente el problema. No se sabe para que es la consignación ni si la derrama se ha aprobado en Junta.
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06/02/2009 14:53
Hola:
Tengo unos clientes que no están de acuerdo con la última derrama que les ha girado el administrador.

Lógicamente, quieren pagar su cuota como comuneros, pero únicamente en lo que adeuden. Entiendo que la derrama, como tal, no es un acto de la Junta, por lo que no se puede impugnar.

¿Qué se puede hacer? La cuantía consignación judicial, según la LEC 1881, debe ofrecerse en pago al acreedor, por lo que no me sirve para lo que pretendemos.

¿Existe alguna vía por la que los interesados puedan consignar la cuantía de la derrama y que quede depositada bien hasta que la Comunidad rectifique el importe, bien hasta que recaiga una resolución judicial al respecto?

Gracias