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Consignaciones en Juzgado

10 Comentarios
 
02/12/2010 09:39
Muchas gracias a todos, creo que vamos a optar entonces por hacer el recibo de saldo y finiquito y a la vez como bien decís, que nos firme el desistimiento de la demanda para presentarla nosotros mismos ante el Juzgado.
01/12/2010 19:20
Se puede hacer lo que dice pacog.

Si aun asi no os fiais de los recibos con saldo y finiquito podéis hacer ir a un notario donde esta vuestra administradora y que otorgue un poder "apud acta" (para pleitos) a alguna persona. Así ella, si esta impedida, no se debe de mover.

En cualquier caso es importantísimo un escrito de desistimiento al juzgado.
01/12/2010 18:35
Pues paguénle a los trabajadores, y se firma un recibo declarando saldadas y liquidadas las relaciones laborales y económicas. También -muy importante- que le firmen un escrito de desistimiento dirigido al juzgado. Aquí paz, y después gloria
01/12/2010 18:19
Ya, pero el problema es que el administrador de la Empresa en cuestión está totalmente imposibilitado a la comparecencia y ni tan siquiera puede hacer un poder a otra persona... Así que el resto de socios quieren terminar con el tema cuanto antes, pagar a los trabajadores lo que creen que es correcto, social y legalmente y ya está. Necesitamos evitar la comparecencia de la administradora ¿es posible?. Siento tanta pregunta, pero es que para nosotros esto es un problemón.
01/12/2010 18:07
Es tan fácil como presentarse en el juzgado las dos partes, decirle al secretario que se ha llegado a un acuerdo y lo validan. Tendrá la misma fuerza ejecutiva que una sentencia.
01/12/2010 18:05
No entiendo muy bien lo que me quieres decir ¿homolagación judicial? Nunca antes lo había oído ¿podrías por favor decirme en qué consiste? En estos temas ya me pierdo... son temas mayores para mí. Lo del desestimiento de la demanda por los trabajadores ¿lo plasmamos en el mismo expediente?. Muchas gracias por todo,
01/12/2010 15:57
Puedes redactar un acuerdo para su homologación judicial. En el acuerdo indicar como forma de pago mediante transferencia y ya esta. Antes de esto o, mejor, a la vez debéis presentar el desestimiento de la demanda por parte de los trabajadores.
01/12/2010 12:50
Muchas gracias a ambos. Ahora tengo otra cuestión al respecto de otros trabajadores. Se les rescindió por fin de obra, demandaron por despido improcedente. La empresa no compareció a conciliación y ahora hay citación del juzgado para el mes de Febrero. Se ha llegado a un acuerdo económico entre empresa y trabajador reconociendo el despido improcedente. ¿Hay alguna forma de parar ya el proceso y no tener que esperar hasta Febrero? Hay alguna forma de evitar que la empresa comparezca personalmente en el Juzgado... me refiero a poder consignar los salarios devengados y que el Juzgado se encargue de dárselos a los trabajadores.... Muchas gracias de nuevo.
27/11/2010 15:34
Si no reconocista la improcedencia en la carta de despido y ofrecista la indemnizacion al trabajador, corres el riesgo de que se generen ST hasta la notificacion del juzgado a los interesados.
26/11/2010 13:46
Debes esperar unos quince días, si no recibes ninguna noticia en ese tiempo puedes archivarla definitivamente.

un saludo.
Consignaciones en juzgado
26/11/2010 13:32
Hicimos unas consignaciones en el Juzgado por las indemnizaciones por despido de unos trabajadores y hemos recibido notificación del Juzgado en la que dice que se le ha notificado al trabajador. ¿Tengo que hacer algo con esto o es símplemente para archivo?
Muchas gracias,
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02/12/2010 09:39
Muchas gracias a todos, creo que vamos a optar entonces por hacer el recibo de saldo y finiquito y a la vez como bien decís, que nos firme el desistimiento de la demanda para presentarla nosotros mismos ante el Juzgado.
01/12/2010 19:20
Se puede hacer lo que dice pacog.

Si aun asi no os fiais de los recibos con saldo y finiquito podéis hacer ir a un notario donde esta vuestra administradora y que otorgue un poder "apud acta" (para pleitos) a alguna persona. Así ella, si esta impedida, no se debe de mover.

En cualquier caso es importantísimo un escrito de desistimiento al juzgado.
01/12/2010 18:35
Pues paguénle a los trabajadores, y se firma un recibo declarando saldadas y liquidadas las relaciones laborales y económicas. También -muy importante- que le firmen un escrito de desistimiento dirigido al juzgado. Aquí paz, y después gloria
01/12/2010 18:19
Ya, pero el problema es que el administrador de la Empresa en cuestión está totalmente imposibilitado a la comparecencia y ni tan siquiera puede hacer un poder a otra persona... Así que el resto de socios quieren terminar con el tema cuanto antes, pagar a los trabajadores lo que creen que es correcto, social y legalmente y ya está. Necesitamos evitar la comparecencia de la administradora ¿es posible?. Siento tanta pregunta, pero es que para nosotros esto es un problemón.
01/12/2010 18:07
Es tan fácil como presentarse en el juzgado las dos partes, decirle al secretario que se ha llegado a un acuerdo y lo validan. Tendrá la misma fuerza ejecutiva que una sentencia.
01/12/2010 18:05
No entiendo muy bien lo que me quieres decir ¿homolagación judicial? Nunca antes lo había oído ¿podrías por favor decirme en qué consiste? En estos temas ya me pierdo... son temas mayores para mí. Lo del desestimiento de la demanda por los trabajadores ¿lo plasmamos en el mismo expediente?. Muchas gracias por todo,
01/12/2010 15:57
Puedes redactar un acuerdo para su homologación judicial. En el acuerdo indicar como forma de pago mediante transferencia y ya esta. Antes de esto o, mejor, a la vez debéis presentar el desestimiento de la demanda por parte de los trabajadores.
01/12/2010 12:50
Muchas gracias a ambos. Ahora tengo otra cuestión al respecto de otros trabajadores. Se les rescindió por fin de obra, demandaron por despido improcedente. La empresa no compareció a conciliación y ahora hay citación del juzgado para el mes de Febrero. Se ha llegado a un acuerdo económico entre empresa y trabajador reconociendo el despido improcedente. ¿Hay alguna forma de parar ya el proceso y no tener que esperar hasta Febrero? Hay alguna forma de evitar que la empresa comparezca personalmente en el Juzgado... me refiero a poder consignar los salarios devengados y que el Juzgado se encargue de dárselos a los trabajadores.... Muchas gracias de nuevo.
27/11/2010 15:34
Si no reconocista la improcedencia en la carta de despido y ofrecista la indemnizacion al trabajador, corres el riesgo de que se generen ST hasta la notificacion del juzgado a los interesados.
26/11/2010 13:46
Debes esperar unos quince días, si no recibes ninguna noticia en ese tiempo puedes archivarla definitivamente.

un saludo.
Consignaciones en juzgado
26/11/2010 13:32
Hicimos unas consignaciones en el Juzgado por las indemnizaciones por despido de unos trabajadores y hemos recibido notificación del Juzgado en la que dice que se le ha notificado al trabajador. ¿Tengo que hacer algo con esto o es símplemente para archivo?
Muchas gracias,