Se trata de un matrimonio casado en segundas nupcias y un inmueble perteneciente por mitades a los conyuges del primer matrimonio. En en año 2002 fallece el marido dejando por testamento el derecho del usufructo vitalicio del inmueble donde vivian a favor de su segunda esposa, constando tal circunstancia en la escritura realizada de aceptación de herencia donde corresponde la nuda propiedad del inmueble a su hijo, fruto del primer matrimonio. Ahora fallece la usufructuaria en 2014, a los 91 años de edad y queria saber que trámites se han de realizar. Bastaria con la presentación del certificado de defunción en el registro de la propiedad? o hay que liquidar una serie de impuestos antes de poder hacerlo?. El inmueble se encuentra en la Comunidad Valenciana. Hay plazo para tramitarlo? Muchas gracias de antemano por la ayuda.