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Consolidar Nivel

1 Comentarios
 
01/12/2010 10:55

La consolidación de grado personal, materia harto compleja, se regula en el artículo 70 del Real Decreto 364/1995.

El apartado 3 del artículo 70, señala que los funcionarios consolidarán necesariamente como grado personal inicial el correspondiente al nivel del puesto de trabajo adjudicado tras la superación del proceso selectivo (16, en tu caso).(Sobre éste particular el TS exige que el desempeñe continuadi durante dos años para que se puede consolidar el nivel que corresponda)

Creo que en tu consulta te refieres al apartado 4 del artículo 70, que prevé que si durante el tiempo en que el funcionario desempeña un puesto se modificase el nivel del mismo, el tiempo de desempeño se computará con el nivel más alto en que dicho puesto hubiera estado clasificado.

No es tu caso, pues tu desempeñas otro puesto con un nivel 17, y no el puesto inicial del 16, que haya sido objeto de modificación al 17.

Creo, por tanto, que la consolidación del nivel 16 es correcta
Consolidar nivel
26/11/2010 09:59
Entré en la Aministración General del Estado con nivel 16. Posteriormente, y antes de cumplir 2 años, a través de un concurso de traslados, conseguí un puesto de nivel 17. Al cumplir los 2 años desde la entrada me consolidaron el 16 pero yo tenía entendido que era el 17 el que tendría que consolidar puesto que antes de consolidar estuve varios meses en ese nivel y se tendría que consolidar el nivel más alto según mi interpretación. De hecho al parecer depende del habilitado que interprete la norma se puede dar uno u otro caso.
¿Alguna caso similar que aclare la cuestión?

Gracias.
Consolidar Nivel | PorticoLegal
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01/12/2010 10:55

La consolidación de grado personal, materia harto compleja, se regula en el artículo 70 del Real Decreto 364/1995.

El apartado 3 del artículo 70, señala que los funcionarios consolidarán necesariamente como grado personal inicial el correspondiente al nivel del puesto de trabajo adjudicado tras la superación del proceso selectivo (16, en tu caso).(Sobre éste particular el TS exige que el desempeñe continuadi durante dos años para que se puede consolidar el nivel que corresponda)

Creo que en tu consulta te refieres al apartado 4 del artículo 70, que prevé que si durante el tiempo en que el funcionario desempeña un puesto se modificase el nivel del mismo, el tiempo de desempeño se computará con el nivel más alto en que dicho puesto hubiera estado clasificado.

No es tu caso, pues tu desempeñas otro puesto con un nivel 17, y no el puesto inicial del 16, que haya sido objeto de modificación al 17.

Creo, por tanto, que la consolidación del nivel 16 es correcta
Consolidar nivel
26/11/2010 09:59
Entré en la Aministración General del Estado con nivel 16. Posteriormente, y antes de cumplir 2 años, a través de un concurso de traslados, conseguí un puesto de nivel 17. Al cumplir los 2 años desde la entrada me consolidaron el 16 pero yo tenía entendido que era el 17 el que tendría que consolidar puesto que antes de consolidar estuve varios meses en ese nivel y se tendría que consolidar el nivel más alto según mi interpretación. De hecho al parecer depende del habilitado que interprete la norma se puede dar uno u otro caso.
¿Alguna caso similar que aclare la cuestión?

Gracias.