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constancia de ingresos

1 Comentarios
 
Constancia de ingresos
13/01/2011 18:13
Hola,mi pregunta es la siguiente: mi mujer tiene todos los requisitos para el arraigo social excepto el contrato de trabajo,ella trabaja en casa de familia ,pero estos no cumplen lo exigido para hacerle contrato;mi mujer puede presentar una constancia de parte de ellos donde especifique los ingresos ? esto lo aceptarian a tramite ? gracias de antemano
13/01/2011 20:49
Hola. Para ello debe el Ayuntamiento, en el informe de inserción social, recomendar que se la exima de contar con contrato de trabajo, para lo cual debe acreditar disponibilidad de medios económicos propios y suficientes para su sustento, bien sea que se trate de ahorros, rentas o bien que alguien se los provea, bien que sean de fuente española o que vengan del extranjero (por ejemplo, si la persona en su país de origen tiene algún inmueble que le produce una renta mensual o si ya directamente, la propia familia le envía una cantidad de dinero considerada suficiente, para que pueda vivir en España). Si los servicios sociales del Ayuntamiento juzgan esto suficiente, recomendarán se la exima de contar con un contrato de trabajo (art. 46.2.c del Reglamento de la Ley de Extranjería). En todo caso, es importante, primero que nada, que adquiera la calidad de residente y una vez adquirida, la mantenga.

De acuerdo con lo dispuesto por art. 45.7 del Reglamento de la Ley de Extranjería, " (...) La concesión de la autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales concedida por los supuestos de arraigo, con excepción de la que se conceda a los menores de edad, llevará aparejada una autorización de trabajo en España durante la vigencia de aquélla...".

Es decir, el Ayuntamiento recomienda que no se le exija que cuente con contrato de trabajo si acredita que dispone de suficientes recursos propios y así lo hace constar en el informe que elabora al respecto, que debe adjuntarse a la solicitud. Pero a la vez, por la naturaleza de la autorización, ésta llevará aparejada una autorización para trabajar. De lo que entendemos que el contrato de trabajo más la suficiencia de medios del empleador es un requisito de admisibilidad a trámite, que además constituye de suyo prueba de suficiencia de medios económicos; carecer de él conllevaría la denegación de la solicitud. Pero si no se cuenta con él, pero sí con medios económicos suficientes y esto lo acreditan los servicios sociales del Ayuntamiento y recomiendan la no exigencia de contrato de trabajo, se admite a trámite y se resolverá atendiendo a las circunstancias que acrediten el arraigo y la suficiencia de medios económicos (que hay que también probarle a la Oficina de Extranjeros de la Subdelegación del Gobierno), pero la resolución por la cual se concede la autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales, en su modalidad de arraigo social, lleva aparejada la autorización de trabajo en España, que tendrá la misma duración. Con esto, se facilita la posibilidad de que esa persona se incorpore al mercado laboral español.

Tuve un caso de un amigo personal, chileno, que estuvo 4 años en situación irregular, en ese tiempo obtuvo una licenciatura universitaria y al momento de solicitar la residencia por arraigo social no contaba con contrato de trabajo (acababa apenas de graduarse de la universidad), pero como vivía con sus padres, que sí eran residentes legales, se hizo esto que acabo de indicarle: se pidió en el informe de inserción social del Ayuntamiento que se le eximiera de contar con un contrato de trabajo y sus padres lo asumieron como carga familiar (entonces tenía 22 años y estaba recién licenciado de la universidad) y presentó la madre su contrato de trabajo y su nómina y el padre el certificado de alta como autónomo en Hacienda y en la Seguridad Social y los recibos de pago de IVA y la última declaración de Hacienda, además, ambos aportaron certificados de cuentas bancarias y tarjetas de crédito y el contrato de alquiler del piso en el que vivían, para que quedara constancia de que el chico vivía a sus expensas. Se presentó el informe de inserción social del Ayuntamiento, elaborado en este sentido y con la recomendación de que no se le exija contrato de trabajo, más los mismos documentos que los padres presentaron en el Ayuntamiento. La Subdelegación del Gobierno en Barcelona resolvió favorablemente y le concedió una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales de arraigo, en su modalidad de arraigo social y la tarjeta en su texto decía, en la parte trasera, donde dice Observaciones : TEMPORAL AUTORIZA A TRABAJAR (y sin embargo, no había presentado contrato de trabajo por haberse recomendado que se lo eximiera). Esto se debió a la naturaleza del tipo de autorización, que tiene por objeto regularizar la situación y facilitar el acceso al mercado de trabajo (para que no se convierta en una carga financiera para la asistencia social y para que tribute) de quien de hecho ya lleva un determinado tiempo en España y todo apunta a que seguirá viviendo.

Espero que le sea de utilidad lo que le respondo y el caso que le he contado.

Un cordial saludo y suerte.
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Constancia de ingresos
13/01/2011 18:13
Hola,mi pregunta es la siguiente: mi mujer tiene todos los requisitos para el arraigo social excepto el contrato de trabajo,ella trabaja en casa de familia ,pero estos no cumplen lo exigido para hacerle contrato;mi mujer puede presentar una constancia de parte de ellos donde especifique los ingresos ? esto lo aceptarian a tramite ? gracias de antemano
13/01/2011 20:49
Hola. Para ello debe el Ayuntamiento, en el informe de inserción social, recomendar que se la exima de contar con contrato de trabajo, para lo cual debe acreditar disponibilidad de medios económicos propios y suficientes para su sustento, bien sea que se trate de ahorros, rentas o bien que alguien se los provea, bien que sean de fuente española o que vengan del extranjero (por ejemplo, si la persona en su país de origen tiene algún inmueble que le produce una renta mensual o si ya directamente, la propia familia le envía una cantidad de dinero considerada suficiente, para que pueda vivir en España). Si los servicios sociales del Ayuntamiento juzgan esto suficiente, recomendarán se la exima de contar con un contrato de trabajo (art. 46.2.c del Reglamento de la Ley de Extranjería). En todo caso, es importante, primero que nada, que adquiera la calidad de residente y una vez adquirida, la mantenga.

De acuerdo con lo dispuesto por art. 45.7 del Reglamento de la Ley de Extranjería, " (...) La concesión de la autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales concedida por los supuestos de arraigo, con excepción de la que se conceda a los menores de edad, llevará aparejada una autorización de trabajo en España durante la vigencia de aquélla...".

Es decir, el Ayuntamiento recomienda que no se le exija que cuente con contrato de trabajo si acredita que dispone de suficientes recursos propios y así lo hace constar en el informe que elabora al respecto, que debe adjuntarse a la solicitud. Pero a la vez, por la naturaleza de la autorización, ésta llevará aparejada una autorización para trabajar. De lo que entendemos que el contrato de trabajo más la suficiencia de medios del empleador es un requisito de admisibilidad a trámite, que además constituye de suyo prueba de suficiencia de medios económicos; carecer de él conllevaría la denegación de la solicitud. Pero si no se cuenta con él, pero sí con medios económicos suficientes y esto lo acreditan los servicios sociales del Ayuntamiento y recomiendan la no exigencia de contrato de trabajo, se admite a trámite y se resolverá atendiendo a las circunstancias que acrediten el arraigo y la suficiencia de medios económicos (que hay que también probarle a la Oficina de Extranjeros de la Subdelegación del Gobierno), pero la resolución por la cual se concede la autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales, en su modalidad de arraigo social, lleva aparejada la autorización de trabajo en España, que tendrá la misma duración. Con esto, se facilita la posibilidad de que esa persona se incorpore al mercado laboral español.

Tuve un caso de un amigo personal, chileno, que estuvo 4 años en situación irregular, en ese tiempo obtuvo una licenciatura universitaria y al momento de solicitar la residencia por arraigo social no contaba con contrato de trabajo (acababa apenas de graduarse de la universidad), pero como vivía con sus padres, que sí eran residentes legales, se hizo esto que acabo de indicarle: se pidió en el informe de inserción social del Ayuntamiento que se le eximiera de contar con un contrato de trabajo y sus padres lo asumieron como carga familiar (entonces tenía 22 años y estaba recién licenciado de la universidad) y presentó la madre su contrato de trabajo y su nómina y el padre el certificado de alta como autónomo en Hacienda y en la Seguridad Social y los recibos de pago de IVA y la última declaración de Hacienda, además, ambos aportaron certificados de cuentas bancarias y tarjetas de crédito y el contrato de alquiler del piso en el que vivían, para que quedara constancia de que el chico vivía a sus expensas. Se presentó el informe de inserción social del Ayuntamiento, elaborado en este sentido y con la recomendación de que no se le exija contrato de trabajo, más los mismos documentos que los padres presentaron en el Ayuntamiento. La Subdelegación del Gobierno en Barcelona resolvió favorablemente y le concedió una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales de arraigo, en su modalidad de arraigo social y la tarjeta en su texto decía, en la parte trasera, donde dice Observaciones : TEMPORAL AUTORIZA A TRABAJAR (y sin embargo, no había presentado contrato de trabajo por haberse recomendado que se lo eximiera). Esto se debió a la naturaleza del tipo de autorización, que tiene por objeto regularizar la situación y facilitar el acceso al mercado de trabajo (para que no se convierta en una carga financiera para la asistencia social y para que tribute) de quien de hecho ya lleva un determinado tiempo en España y todo apunta a que seguirá viviendo.

Espero que le sea de utilidad lo que le respondo y el caso que le he contado.

Un cordial saludo y suerte.