Buenos días. A la hora de constituir una comunidad de propietarios me ha surgido una duda. Si todabía no se ha nombrado presidente ni administrador ¿quien convoca la reunión para redactar el acta de constitución??? ¿Hay que seguir los tramites del artículo 16 de la LPH??? Gracias
Y al hilo de esto, ¿seria valido que en esa primera Junta de constitucion de la Comunidad, el promotor ostentara la representacion de varios propietarios, para hacerse con el control de la Comunidad?.
Otra duda. ¿Puede un propietario, que ha dado apoderamiento a alguien para representarlo y votar en Junta, anular dicha representacion presentandose en la Junta?.