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Constitución formal de comunidad de propietarios

7 Comentarios
 
01/07/2022 17:12
Sendi
Buenas tardes:

Aunque no se haya hecho nada al respecto, existirá Comunidad siempre que se den las circunstancias y condiciones que establece el art. 2.B) de la Ley de Propiedad Horizontal:

“ A las comunidades que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 396 del Código Civil y no hubiesen otorgado el título constitutivo de la propiedad horizontal.

Estas comunidades se regirán, en todo caso, por las disposiciones de esta Ley en lo relativo al régimen jurídico de la propiedad, de sus partes privativas y elementos comunes, así como en cuanto a los derechos y obligaciones recíprocas de los comuneros.”

Por lo tanto, ya son una comunidad a todos los efectos, excepto los formales(cif, libro de actas, cargos, etc..). Promueva una junta proponiendo el nombramiento de cargos y la constitución formal. Si se acordara no constituirse en Comunidad formal los que estén a favor pueden acudir a la vía judicial.

Un saludo.
30/06/2022 22:11
Está muy bien el título, constitución FORMAL, porque constituida ya está.
Y mientras tanto se rige por el Código Civil (al final la LPH es una especialización del mismo)
Por tanto los propietarios mayoritarios por mucho abogado que tengan, que me parece que al final es un simple cuñao, no se libran del art. 398 del CC.
Artículo 398.
"Para la administración y mejor disfrute de la cosa común serán obligatorios los acuerdos
de la mayoría de los partícipes.
No habrá mayoría sino cuando el acuerdo esté tomado por los partícipes que
representen la mayor cantidad de los intereses que constituyan el objeto de la comunidad.
Si no resultare mayoría, o el acuerdo de ésta fuere gravemente perjudicial a los
interesados en la cosa común, el Juez proveerá, a instancia de parte, lo que corresponda,
incluso nombrar un administrador.
Cuando parte de la cosa perteneciere privadamente a un partícipe o a algunos de ellos y
otra fuere común, sólo a ésta será aplicable la disposición anterior."
30/06/2022 21:02
Pues dificilmente en este caso llegaran a un acuerdo, Cuando son 4 propietarios, 2 si quieren y los otros dos no lo desean y encima tienen más coeficiente.
30/06/2022 21:02
Pues dificilmente en este caso llegaran a un acuerdo, Cuando son 4 propietarios, 2 si quieren y los otros dos no lo desean y encima tienen más coeficiente.
30/06/2022 19:16
Sendi
Sí, se hace una junta debidamente convocada, y de ahí emana una mayoría de votos y coeficientes en favor de constituir la comunidad, el abogado que menciona, dejará de coaccionarles, pasa automáticamente a ser obligatorio. Luego tendrán que convocar otra junta de constitución.
30/06/2022 13:40
Pues como usted bien sabe por que se lo handicho, no pueden constituir la comunidad .
Además me temo que aunque la constituyesen nunca llegarían a ningún acuerdo, dado que no podrían aprobar nada, dado que hay dos votos y dos votos y el coeficiente la mayoría la tienen ellos.
Yo me olvidaría del tema y se evitaría disgustos.
El seguro no es obligatorio y la limpieza contratarla tampo o lo es?
La luz de la escalera creo que hoy día se podría resolver
Usted vive encima o debajo de ellos?
30/06/2022 13:37
Sendi
Entiendo que la suma de locales y pisos supera 4. Por tanto el 25% de los propietarios con el 25% de las cuotas sí que podría constituir la comunidad.
Constitución formal de comunidad de propietarios
29/06/2022 17:37
Buenas tardes. Vivo en un edificio en el que somos 4 propietarios, y dos de ellos, uno con el 66% de coeficiente de participación al tener dos locales y dos pisos, se niegan a constituir formalmente la Comunidad (con su NIF, número de cuenta, etc.). Esto ocurre ya desde hace 15 años y el estado de las zonas comunes es deplorable (entre otras cosas la luz de la escalera la tengo conectada a un piso mío porque él dice que no lo necesita y no tenemos ni seguro ni servicio de Limpieza). Su razón para negarse es que al no llegar a 5 propietarios dice que no está obligado a ello, con el único fin de no tener gastos de Comunidad. Los otros dos vecinos hemos convocado una Junta para constituirla y su abogado nos ha amenazado con impugnarla al no ser obligatorio según el Artículo 13.8 de la LPH. Mi pregunta es la siguiente: Aunque no sea obligatorio, el resto de los vecinos (2) ¿tenemos el DERECHO a constituirla?
Gracias y saludos.
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7 Comentarios
 
01/07/2022 17:12
Sendi
Buenas tardes:

Aunque no se haya hecho nada al respecto, existirá Comunidad siempre que se den las circunstancias y condiciones que establece el art. 2.B) de la Ley de Propiedad Horizontal:

“ A las comunidades que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 396 del Código Civil y no hubiesen otorgado el título constitutivo de la propiedad horizontal.

Estas comunidades se regirán, en todo caso, por las disposiciones de esta Ley en lo relativo al régimen jurídico de la propiedad, de sus partes privativas y elementos comunes, así como en cuanto a los derechos y obligaciones recíprocas de los comuneros.”

Por lo tanto, ya son una comunidad a todos los efectos, excepto los formales(cif, libro de actas, cargos, etc..). Promueva una junta proponiendo el nombramiento de cargos y la constitución formal. Si se acordara no constituirse en Comunidad formal los que estén a favor pueden acudir a la vía judicial.

Un saludo.
30/06/2022 22:11
Está muy bien el título, constitución FORMAL, porque constituida ya está.
Y mientras tanto se rige por el Código Civil (al final la LPH es una especialización del mismo)
Por tanto los propietarios mayoritarios por mucho abogado que tengan, que me parece que al final es un simple cuñao, no se libran del art. 398 del CC.
Artículo 398.
"Para la administración y mejor disfrute de la cosa común serán obligatorios los acuerdos
de la mayoría de los partícipes.
No habrá mayoría sino cuando el acuerdo esté tomado por los partícipes que
representen la mayor cantidad de los intereses que constituyan el objeto de la comunidad.
Si no resultare mayoría, o el acuerdo de ésta fuere gravemente perjudicial a los
interesados en la cosa común, el Juez proveerá, a instancia de parte, lo que corresponda,
incluso nombrar un administrador.
Cuando parte de la cosa perteneciere privadamente a un partícipe o a algunos de ellos y
otra fuere común, sólo a ésta será aplicable la disposición anterior."
30/06/2022 21:02
Pues dificilmente en este caso llegaran a un acuerdo, Cuando son 4 propietarios, 2 si quieren y los otros dos no lo desean y encima tienen más coeficiente.
30/06/2022 21:02
Pues dificilmente en este caso llegaran a un acuerdo, Cuando son 4 propietarios, 2 si quieren y los otros dos no lo desean y encima tienen más coeficiente.
30/06/2022 19:16
Sendi
Sí, se hace una junta debidamente convocada, y de ahí emana una mayoría de votos y coeficientes en favor de constituir la comunidad, el abogado que menciona, dejará de coaccionarles, pasa automáticamente a ser obligatorio. Luego tendrán que convocar otra junta de constitución.
30/06/2022 13:40
Pues como usted bien sabe por que se lo handicho, no pueden constituir la comunidad .
Además me temo que aunque la constituyesen nunca llegarían a ningún acuerdo, dado que no podrían aprobar nada, dado que hay dos votos y dos votos y el coeficiente la mayoría la tienen ellos.
Yo me olvidaría del tema y se evitaría disgustos.
El seguro no es obligatorio y la limpieza contratarla tampo o lo es?
La luz de la escalera creo que hoy día se podría resolver
Usted vive encima o debajo de ellos?
30/06/2022 13:37
Sendi
Entiendo que la suma de locales y pisos supera 4. Por tanto el 25% de los propietarios con el 25% de las cuotas sí que podría constituir la comunidad.
Constitución formal de comunidad de propietarios
29/06/2022 17:37
Buenas tardes. Vivo en un edificio en el que somos 4 propietarios, y dos de ellos, uno con el 66% de coeficiente de participación al tener dos locales y dos pisos, se niegan a constituir formalmente la Comunidad (con su NIF, número de cuenta, etc.). Esto ocurre ya desde hace 15 años y el estado de las zonas comunes es deplorable (entre otras cosas la luz de la escalera la tengo conectada a un piso mío porque él dice que no lo necesita y no tenemos ni seguro ni servicio de Limpieza). Su razón para negarse es que al no llegar a 5 propietarios dice que no está obligado a ello, con el único fin de no tener gastos de Comunidad. Los otros dos vecinos hemos convocado una Junta para constituirla y su abogado nos ha amenazado con impugnarla al no ser obligatorio según el Artículo 13.8 de la LPH. Mi pregunta es la siguiente: Aunque no sea obligatorio, el resto de los vecinos (2) ¿tenemos el DERECHO a constituirla?
Gracias y saludos.