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Constitución sociedad unipersonal.

1 Comentarios
 
Constitución sociedad unipersonal.
09/10/2003 09:01
Quiero constituir una sociedad limitada unipersonal y necesito saber, siendo yo el administrador único en que régimen de la Seguridad Social me tengo que dar de alta y que modelo de solicitud tengo que utilizar. también necesito saber si el administrador único se pone un sueldo o simplemente recoge los beneficios de la sociedad. ¿Tributaría por el impuesto de sociedades?También quiero saber qué criterios seguiría para poner el sueldo a los trabajadores; si me guio por el convenio del sector (sector de la hostelería). Ese convenio ¿lo tengo que suscribir o ya quedaría incluida dentro de él?
Un saludo de antemano.
09/10/2003 12:11
hola Nieves!
como administradora te tienes que dar de alta en el régimen de autónomos utilizando el modelo TA0521/B; en cuanto al sueldo, te puedes poner uno (siempre que los Estatutos de la Empresa no prevean que el cargo sea gratuito) o sólo cobrar lo beneficios: el sueldo tributa en IRPF los beneficios por el Impuesto de sociedades. a tus trabajadores se les aplicará el convenio de hostelería (el nacional o el de la Comunidad donde radica la Empresa, si existe). no hace falta que lo aceptes expresamente: se les aplica por el sólo hecho de trabajar en el sector
Un saludo
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Constitución sociedad unipersonal.
09/10/2003 09:01
Quiero constituir una sociedad limitada unipersonal y necesito saber, siendo yo el administrador único en que régimen de la Seguridad Social me tengo que dar de alta y que modelo de solicitud tengo que utilizar. también necesito saber si el administrador único se pone un sueldo o simplemente recoge los beneficios de la sociedad. ¿Tributaría por el impuesto de sociedades?También quiero saber qué criterios seguiría para poner el sueldo a los trabajadores; si me guio por el convenio del sector (sector de la hostelería). Ese convenio ¿lo tengo que suscribir o ya quedaría incluida dentro de él?
Un saludo de antemano.
09/10/2003 12:11
hola Nieves!
como administradora te tienes que dar de alta en el régimen de autónomos utilizando el modelo TA0521/B; en cuanto al sueldo, te puedes poner uno (siempre que los Estatutos de la Empresa no prevean que el cargo sea gratuito) o sólo cobrar lo beneficios: el sueldo tributa en IRPF los beneficios por el Impuesto de sociedades. a tus trabajadores se les aplicará el convenio de hostelería (el nacional o el de la Comunidad donde radica la Empresa, si existe). no hace falta que lo aceptes expresamente: se les aplica por el sólo hecho de trabajar en el sector
Un saludo