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construcción casa m2

6 Comentarios
 
construcción casa m2
29/11/2012 13:08
Buenas tardes, espero que me puedan aclarar un poco un tema algo complicado al menos para mi. Hace años Heredamos la casa de mis padres la cual el testamento decia que era el 50% para cada hermano.
Las dos mitades son independientes una de otra de tal forma que nuestra casa la hicimos nueva y la otra parte quedo en pie tal cual.

Pues bien en mi parte hemos construido una casa, con permiso del ayuntamiento y aprobada por el catastro.

Casi un año despues de construir la casa recibo una carta de un abogado de mi hermana citandome en la que me comunicaba que no tenia acceso a la segunda planta de su vivienda porque las escaleras estaban en nuestra parte y que antes de ir por via judicial arreglarlo amistosamente. Me reuní con el abogado y me comento que su clienta no podia construir una casa nueva porque no llegaba a 75 m2.

Queria preguntar si esto es asi, ¿ Realmente se necesita 75m2 para hundir la casa vieja y poder hacer una nueva?. ¿ Nos pueden exigir que le construyamos una escalera para acceder a la segunda planta?. Gracias de antemano espero que me podais aclarar algo.
29/11/2012 13:17
Edito no era el 50% para cada hermano, si no una parte para uno y otra para otro. Ami me toco la parte mas grande con 120 m2 que era un huerto y a mi hermana le toco la parte de la casa que tiene unos 50m2.

Perdon por el fallo me lie con otra herencia.
29/11/2012 13:37
A ver si lo entiendo.

Para acceder a la segunda planta de la casa heredada por tu hermana, había unas escaleras que al tirar la casa vieja han desaparecido.

Si es así, ¿ que aceso tiene ahora esa planta ?
29/11/2012 13:40
Bueno la parte de mi hermana es una casa individual por asi decirlo de la mia, ella tiene su entrada en la calle a la primera planta, las escalares para subir a la segunda planta son las que estaban en mi parte.
Ahora mismo no tiene acceso a la segunda planta.

Cuando yo estaba haciendo la obra de mi casa le ofreci mis albañiles para hacerle la escalera pero dijo que no, pues la iban a hundir entera para hacer una nueva, y segun su abogado no puede hundirla y hacer una nueva porque no tiene 75m2, de ahi la reclamacion por la escalera.
29/11/2012 16:12
Parece que lo entendí bien.

Yeron, deduzco que vuestros padres, al testar, no modificaron la servidumbre de la escalera existente en favor de la casa de tu hermana. En mi opinión, podría ser un supuesto claro al que le sería de aplicación el artículo 541 del Código Civil.

Esta Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid te sacará de dudas.

SERVIDUMBRE «POR DESTINO DEL PADRE DE FAMILIA O DESTINO DEL PROPIETARIO» [SENTENCIA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID (SECCIÓN 18ª) DE 28 DE SEPTIEMBRE DE 2009.]

Ponente: Ilmo. Sr. D. Jesús Rueda López.

Antecedentes.- En la escritura de segregación y venta de parte de una finca no se hizo constar la voluntad del antiguo propietario único del inmueble de que desaparecieran los derecho de paso y de luces y vistas que favorecían a la porción de finca vendida, como tampoco fueron suprimidos los signos externos que ponían de manifiesto la existencia de tales derechos. Ante determinadas actuaciones de los actuales propietarios de la finca colindante, negatorias de la existencia de la servidumbre de paso y de la servidumbre de luces y vistas, los compradores de la porción de finca segregada ejercitaron una acción confesoria de la existencia de una y otra servidumbre. En ambas instancias se estimó plenamente la demanda por apreciarse que el antiguo propietario único de ambos inmuebles dejó constituidas las servidumbres al enajenar a los demandantes parte de la finca.

Doctrina.- Es jurisprudencia del Tribunal Supremo la que interpreta que para que se constituya un derecho de servidumbre conforme a lo dispuesto en el artículo 541 CC es suficiente con que concurran los siguientes requisitos: Primero, que entre dos predios o en uno pertenecientes inicialmente a un mismo propietario exista una situación de hecho conforme a la cual resulta evidente que una parte de la finca presta un servicio a favor de la otra; Segundo, que dichos signos se hayan constituido por el propietario único de las dos fincas o de la finca luego dividida; Y tercero, que el estado de hecho se transforme en gravamen mediante la enajenación de uno de los fundos o la división del único, subsistiendo el signo .

Existe título de servidumbre "por destino del padre de familia o destino del propietario" (artículo 541 CC) cuando en la escritura de segregación y venta de parte de un inmueble no se suprima expresamente la existencia del derecho al uso que hasta el momento se venía haciendo (por ejemplo, de paso o de luces y vistas), ni antes de otorgarse la escritura se haga desaparecer el signo externo de la servidumbre. La extinción de esta servidumbre requiere alguna de las formas previstas por el legislador en el artículo 546 CC.

Creo que vas a necesitar un buen abogado.

29/11/2012 16:30
Gracias por responder pero es algo mas complicado que todo eso. Veremos que pasa
30/11/2012 20:42
me parece que el problema no es el de la servidumbre, sino el hecho de que a su hermana no le dejan construir
incluso es posible que el abogado de su hermana ande algo desorientado, porque las crisis pueden reducir los campos de visión de los profesionales
habría que mirar el planeamiento para saber qué puede hacerse y qué no en la parte de su hermana
si en su parte construyó hace unos años una obra nueva, si lo hizo con proyecto y si la relación con el arquitecto se ha desarrollado satisfactoriamente, le recomiendo que primeramente vaya junto a él para que le eche un ojo al caso de su hermana en su aspecto urbanístico, porque, si todo ha ido bien entre él y usted, estoy convencido de que pondrá en ello su mejor voluntad
alternativamente, puede usted indicar aquí la referencia catastral de su casa, y la de la casa de su hermana, o indicar una dirección de correo electrónico en la que contactar con usted
no descarto que finalmente exista un problema de servidumbres, pero me inclino a pensar que su problema es puramente urbanístico y que, si usted está interesado en que su hermana pueda construir, habrá primero de atajar el problema urbanístico, aunque para ello haya de plantear asuntos civiles que nada tendrían qué ver con esa supuesta servidumbre, porque la servidumbre es algo que realmente parece que solo le importa a ese abogado
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29/11/2012 13:08
Buenas tardes, espero que me puedan aclarar un poco un tema algo complicado al menos para mi. Hace años Heredamos la casa de mis padres la cual el testamento decia que era el 50% para cada hermano.
Las dos mitades son independientes una de otra de tal forma que nuestra casa la hicimos nueva y la otra parte quedo en pie tal cual.

Pues bien en mi parte hemos construido una casa, con permiso del ayuntamiento y aprobada por el catastro.

Casi un año despues de construir la casa recibo una carta de un abogado de mi hermana citandome en la que me comunicaba que no tenia acceso a la segunda planta de su vivienda porque las escaleras estaban en nuestra parte y que antes de ir por via judicial arreglarlo amistosamente. Me reuní con el abogado y me comento que su clienta no podia construir una casa nueva porque no llegaba a 75 m2.

Queria preguntar si esto es asi, ¿ Realmente se necesita 75m2 para hundir la casa vieja y poder hacer una nueva?. ¿ Nos pueden exigir que le construyamos una escalera para acceder a la segunda planta?. Gracias de antemano espero que me podais aclarar algo.
29/11/2012 13:17
Edito no era el 50% para cada hermano, si no una parte para uno y otra para otro. Ami me toco la parte mas grande con 120 m2 que era un huerto y a mi hermana le toco la parte de la casa que tiene unos 50m2.

Perdon por el fallo me lie con otra herencia.
29/11/2012 13:37
A ver si lo entiendo.

Para acceder a la segunda planta de la casa heredada por tu hermana, había unas escaleras que al tirar la casa vieja han desaparecido.

Si es así, ¿ que aceso tiene ahora esa planta ?
29/11/2012 13:40
Bueno la parte de mi hermana es una casa individual por asi decirlo de la mia, ella tiene su entrada en la calle a la primera planta, las escalares para subir a la segunda planta son las que estaban en mi parte.
Ahora mismo no tiene acceso a la segunda planta.

Cuando yo estaba haciendo la obra de mi casa le ofreci mis albañiles para hacerle la escalera pero dijo que no, pues la iban a hundir entera para hacer una nueva, y segun su abogado no puede hundirla y hacer una nueva porque no tiene 75m2, de ahi la reclamacion por la escalera.
29/11/2012 16:12
Parece que lo entendí bien.

Yeron, deduzco que vuestros padres, al testar, no modificaron la servidumbre de la escalera existente en favor de la casa de tu hermana. En mi opinión, podría ser un supuesto claro al que le sería de aplicación el artículo 541 del Código Civil.

Esta Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid te sacará de dudas.

SERVIDUMBRE «POR DESTINO DEL PADRE DE FAMILIA O DESTINO DEL PROPIETARIO» [SENTENCIA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID (SECCIÓN 18ª) DE 28 DE SEPTIEMBRE DE 2009.]

Ponente: Ilmo. Sr. D. Jesús Rueda López.

Antecedentes.- En la escritura de segregación y venta de parte de una finca no se hizo constar la voluntad del antiguo propietario único del inmueble de que desaparecieran los derecho de paso y de luces y vistas que favorecían a la porción de finca vendida, como tampoco fueron suprimidos los signos externos que ponían de manifiesto la existencia de tales derechos. Ante determinadas actuaciones de los actuales propietarios de la finca colindante, negatorias de la existencia de la servidumbre de paso y de la servidumbre de luces y vistas, los compradores de la porción de finca segregada ejercitaron una acción confesoria de la existencia de una y otra servidumbre. En ambas instancias se estimó plenamente la demanda por apreciarse que el antiguo propietario único de ambos inmuebles dejó constituidas las servidumbres al enajenar a los demandantes parte de la finca.

Doctrina.- Es jurisprudencia del Tribunal Supremo la que interpreta que para que se constituya un derecho de servidumbre conforme a lo dispuesto en el artículo 541 CC es suficiente con que concurran los siguientes requisitos: Primero, que entre dos predios o en uno pertenecientes inicialmente a un mismo propietario exista una situación de hecho conforme a la cual resulta evidente que una parte de la finca presta un servicio a favor de la otra; Segundo, que dichos signos se hayan constituido por el propietario único de las dos fincas o de la finca luego dividida; Y tercero, que el estado de hecho se transforme en gravamen mediante la enajenación de uno de los fundos o la división del único, subsistiendo el signo .

Existe título de servidumbre "por destino del padre de familia o destino del propietario" (artículo 541 CC) cuando en la escritura de segregación y venta de parte de un inmueble no se suprima expresamente la existencia del derecho al uso que hasta el momento se venía haciendo (por ejemplo, de paso o de luces y vistas), ni antes de otorgarse la escritura se haga desaparecer el signo externo de la servidumbre. La extinción de esta servidumbre requiere alguna de las formas previstas por el legislador en el artículo 546 CC.

Creo que vas a necesitar un buen abogado.

29/11/2012 16:30
Gracias por responder pero es algo mas complicado que todo eso. Veremos que pasa
30/11/2012 20:42
me parece que el problema no es el de la servidumbre, sino el hecho de que a su hermana no le dejan construir
incluso es posible que el abogado de su hermana ande algo desorientado, porque las crisis pueden reducir los campos de visión de los profesionales
habría que mirar el planeamiento para saber qué puede hacerse y qué no en la parte de su hermana
si en su parte construyó hace unos años una obra nueva, si lo hizo con proyecto y si la relación con el arquitecto se ha desarrollado satisfactoriamente, le recomiendo que primeramente vaya junto a él para que le eche un ojo al caso de su hermana en su aspecto urbanístico, porque, si todo ha ido bien entre él y usted, estoy convencido de que pondrá en ello su mejor voluntad
alternativamente, puede usted indicar aquí la referencia catastral de su casa, y la de la casa de su hermana, o indicar una dirección de correo electrónico en la que contactar con usted
no descarto que finalmente exista un problema de servidumbres, pero me inclino a pensar que su problema es puramente urbanístico y que, si usted está interesado en que su hermana pueda construir, habrá primero de atajar el problema urbanístico, aunque para ello haya de plantear asuntos civiles que nada tendrían qué ver con esa supuesta servidumbre, porque la servidumbre es algo que realmente parece que solo le importa a ese abogado