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Construccion cont.obra

6 Comentarios
 
11/04/2012 00:30
Pues mal hecho brillas...la prestación de IT tiene naturaleza salarial (es un compendio de los conceptos salariales de la tabla mas la prorrata de pagas extras...esto es la base SS) y por tanto lleva implicitos los conceptos salariales de las tablas del convenio....cualquier trabajador que te reclame dichas cantidades esta en su derecho.
10/04/2012 14:34
El convenio de construcción dice que se calculara la indemnización sobre los conceptos salariales de la tabla del convenio devengados durante la vigencia del mismo, y si esta de IT no devenga estos conceptos, ya que esta, es una prestación de la Seguridad social, yo normalmente descuento estos periodos-
10/04/2012 10:48
muchas gracias
10/04/2012 10:40
Lo de la IT lo respondí hace unos dias en este mismo foro ...no se si serias tu mismo,la respuesta es SI (son conceptos salariales que suplen a los reflejados en tablas del convenio ,que van integrados ya en la base del cálculo de la prestación).

La segunda respuesta también es SI el convenio es muy clarito en este tema y no admite interpretaciones(estoy en la comisión paritaria de mi provincia).
Si la obra va a exceder el periodo de prueba marcado en convenio para un peón (15 dias) y tienes mas o menos previsión de cuando terminará le preavisas (si van a ser 20 dias como dices en el ejemplo) le puedes dar incluso la comunicación al contratarle ...los 15 días son el plazo mínimo....no hay máximo.
10/04/2012 08:56
gracias llanero. Se me plantea la duda de si al calcular el 7% de indemn.por fin de contrato debo tomar las cantidades percibidas por I.T. el convenio marca las cantidades de las tablas salariales.
Además siguiendo con tu respuesta anterior ¿si contrato a un peon albañil y la obra dura 20 dias por ejemplo, también hay que preavisarlo 15 días?, no lo veo muy claro. ¿qué opinas?
10/04/2012 00:11
Tienes que preavisarle con 15 dias de antelación tanto si es contrato de obra o el "invento" del fijo de obra...o bien pagar el periodo no preavisado.
Olvidate del ET...aqui tienes disposición convencional mas favorable para el trabajador y es la que manda....
Construccion cont.obra
09/04/2012 22:18
Hola a todos, tengo que darle de baja a un trabajador que lleva contratado 7 meses en la empresa, conv. construcción, de los cuales los últimos 4 ha estado de baja (aún lo está), pero el objeto de su obra ha finalizado. No se si tengo que preavisarle con 15 dias de antelación o al no pasar el año no es necesario. el art 49.1 c) E.T. dice que no, pero el convenio los asimila a fijos de obra y parece que regula que sí hay que preavisar. POR FAVOR AYUDADME. GRACIAS
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11/04/2012 00:30
Pues mal hecho brillas...la prestación de IT tiene naturaleza salarial (es un compendio de los conceptos salariales de la tabla mas la prorrata de pagas extras...esto es la base SS) y por tanto lleva implicitos los conceptos salariales de las tablas del convenio....cualquier trabajador que te reclame dichas cantidades esta en su derecho.
10/04/2012 14:34
El convenio de construcción dice que se calculara la indemnización sobre los conceptos salariales de la tabla del convenio devengados durante la vigencia del mismo, y si esta de IT no devenga estos conceptos, ya que esta, es una prestación de la Seguridad social, yo normalmente descuento estos periodos-
10/04/2012 10:48
muchas gracias
10/04/2012 10:40
Lo de la IT lo respondí hace unos dias en este mismo foro ...no se si serias tu mismo,la respuesta es SI (son conceptos salariales que suplen a los reflejados en tablas del convenio ,que van integrados ya en la base del cálculo de la prestación).

La segunda respuesta también es SI el convenio es muy clarito en este tema y no admite interpretaciones(estoy en la comisión paritaria de mi provincia).
Si la obra va a exceder el periodo de prueba marcado en convenio para un peón (15 dias) y tienes mas o menos previsión de cuando terminará le preavisas (si van a ser 20 dias como dices en el ejemplo) le puedes dar incluso la comunicación al contratarle ...los 15 días son el plazo mínimo....no hay máximo.
10/04/2012 08:56
gracias llanero. Se me plantea la duda de si al calcular el 7% de indemn.por fin de contrato debo tomar las cantidades percibidas por I.T. el convenio marca las cantidades de las tablas salariales.
Además siguiendo con tu respuesta anterior ¿si contrato a un peon albañil y la obra dura 20 dias por ejemplo, también hay que preavisarlo 15 días?, no lo veo muy claro. ¿qué opinas?
10/04/2012 00:11
Tienes que preavisarle con 15 dias de antelación tanto si es contrato de obra o el "invento" del fijo de obra...o bien pagar el periodo no preavisado.
Olvidate del ET...aqui tienes disposición convencional mas favorable para el trabajador y es la que manda....
Construccion cont.obra
09/04/2012 22:18
Hola a todos, tengo que darle de baja a un trabajador que lleva contratado 7 meses en la empresa, conv. construcción, de los cuales los últimos 4 ha estado de baja (aún lo está), pero el objeto de su obra ha finalizado. No se si tengo que preavisarle con 15 dias de antelación o al no pasar el año no es necesario. el art 49.1 c) E.T. dice que no, pero el convenio los asimila a fijos de obra y parece que regula que sí hay que preavisar. POR FAVOR AYUDADME. GRACIAS