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construccion en suelo rustico

2 Comentarios
 
15/01/2007 00:31
Totalmente de acuerdo con canosarq.
Respondiendo a la primera de tus preguntas, el Ayuntamiento si puede proteger mediante el instrumento de planeamiento general (PGOU, Normas Urbanísticas) los terrenos que considere que no son adecuados para la Urbanización atendiendo a los criterios que fija el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León en su Art. 30. En tu caso entiendo que el criterio que ha aplicado el planificador al clasificarlo como suelo rustico será el apartado b): “Criterio de valor intrínseco: que los terrenos presenten manifiestos valores naturales, culturales o productivos que justifiquen la necesidad de protegerlos o de establecer limitaciones a su aprovechamiento. A tal efecto debe tenerse particularmente en cuenta lo dispuesto en el artículo 17, y deben entenderse como merecedores de protección los valores ambientales, ecológicos, geológicos, litológicos, paisajísticos, científicos, educativos, históricos, artísticos, arqueológicos, etnológicos, turísticos, recreativos, deportivos, agrícolas, ganaderos, forestales y de riqueza natural, así como las formas tradicionales de ocupación humana del territorio, los paisajes resultado de procesos seculares de transformación humana del medio físico y las construcciones e instalaciones vinculadas a la utilización de los recursos naturales.” Y en base a ese criterio clasifique el suelo como Rustico de especial protección agropecuaria (Art. 34 del RUCYL).
Mi consejo es que pidas una cedula urbanística al Ayuntamiento, de tu terreno o si no tiene haz una CONSULTA URBANISTICA conforme con el Art. 426 del RUCYL.
15/01/2007 00:11
El tema de las construcciones denominadas "aperos de labranza" suele estar suficientemente legislada en todos los Planeamientos Urbanísticos, y en todas las Comunidades.
No se trata de mantener o talar árboles, ni tampoco de un tema "medio ambiental".
Es un tema -en principio- méramente urbanístico, de "lo que puedes o no construir en un terreno rústico".
El "espíritu e intención" de esta Norma es evitar que a través de la concesión de Licencias de Construcción de Casetos de Aperos de Labranza se hagan "Viviendas en Suelo calificado Rústico".
Por eso se pide "...NO se habran ventanas...NO se cierre por al menos uno de sus lados....NO tenga mas de X (normalmente 21 según las Comunidades) metros cuadrados...etc...etc...
Pero tú mismo lo denominas "CASA de Labranza" -(No Aperos)
Pues para hacer una CASA, SI tienes que estar dado de alta como Ganadero o Agricultor (Y EN ESE TERRENO), dado que lo que pretendes es hacer una CASA VINCULADA A EXPLOTACION AGROPECUARIA.

Construccion en suelo rustico
14/01/2007 21:01
hola amigos del foro¡¡¡ os cuento mi caso compré una finca rústica a 1km del pueblo,tiene 10.600m,olivos,viñas e higueras, fui al ayuntamiento me dijeron que no se podía construir mas que 40m (es en Avila) como casa de aperos sin ventanas y justificando su uso,por estar el terreno protegido,pregunte que se protegía pues es secano y hay otras zonas mas arboladas que esa y casas cerca, me dijeron que eran antigüas y que la protección es por frutales, no me dijeron mas,solo dan información por escrito, y que no necesitaba proyecto,me puse en contacto con la Junta de Castilla y León con el área de medioambiente y me han hecho un certificado dice que es zona de importancia de cigüeña negra(pero no zona crítica que sería peor) me indican que sólo me limitan el hacer trabajos forestales y la pesca y que no consta como zona protegida de la red natura 2000 mi pregunta es ¿el ayuntamiento puede proteger zonas que no las proteja medioambiente?¿si no toco los árboles que no pensaba hacerlo?otro vecino ha hecho una gravera y ha dejado solo las higüeras esta en la misma zona,¿pido que me certifiquen que se protege al ayuntamiento, tampoco quiero levantar mucho la liebre?¿cómo justifico el uso de la casa de aperos, hay que darse de alta como agricultor??? gracias.
construccion en suelo rustico | PorticoLegal
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15/01/2007 00:31
Totalmente de acuerdo con canosarq.
Respondiendo a la primera de tus preguntas, el Ayuntamiento si puede proteger mediante el instrumento de planeamiento general (PGOU, Normas Urbanísticas) los terrenos que considere que no son adecuados para la Urbanización atendiendo a los criterios que fija el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León en su Art. 30. En tu caso entiendo que el criterio que ha aplicado el planificador al clasificarlo como suelo rustico será el apartado b): “Criterio de valor intrínseco: que los terrenos presenten manifiestos valores naturales, culturales o productivos que justifiquen la necesidad de protegerlos o de establecer limitaciones a su aprovechamiento. A tal efecto debe tenerse particularmente en cuenta lo dispuesto en el artículo 17, y deben entenderse como merecedores de protección los valores ambientales, ecológicos, geológicos, litológicos, paisajísticos, científicos, educativos, históricos, artísticos, arqueológicos, etnológicos, turísticos, recreativos, deportivos, agrícolas, ganaderos, forestales y de riqueza natural, así como las formas tradicionales de ocupación humana del territorio, los paisajes resultado de procesos seculares de transformación humana del medio físico y las construcciones e instalaciones vinculadas a la utilización de los recursos naturales.” Y en base a ese criterio clasifique el suelo como Rustico de especial protección agropecuaria (Art. 34 del RUCYL).
Mi consejo es que pidas una cedula urbanística al Ayuntamiento, de tu terreno o si no tiene haz una CONSULTA URBANISTICA conforme con el Art. 426 del RUCYL.
15/01/2007 00:11
El tema de las construcciones denominadas "aperos de labranza" suele estar suficientemente legislada en todos los Planeamientos Urbanísticos, y en todas las Comunidades.
No se trata de mantener o talar árboles, ni tampoco de un tema "medio ambiental".
Es un tema -en principio- méramente urbanístico, de "lo que puedes o no construir en un terreno rústico".
El "espíritu e intención" de esta Norma es evitar que a través de la concesión de Licencias de Construcción de Casetos de Aperos de Labranza se hagan "Viviendas en Suelo calificado Rústico".
Por eso se pide "...NO se habran ventanas...NO se cierre por al menos uno de sus lados....NO tenga mas de X (normalmente 21 según las Comunidades) metros cuadrados...etc...etc...
Pero tú mismo lo denominas "CASA de Labranza" -(No Aperos)
Pues para hacer una CASA, SI tienes que estar dado de alta como Ganadero o Agricultor (Y EN ESE TERRENO), dado que lo que pretendes es hacer una CASA VINCULADA A EXPLOTACION AGROPECUARIA.

Construccion en suelo rustico
14/01/2007 21:01
hola amigos del foro¡¡¡ os cuento mi caso compré una finca rústica a 1km del pueblo,tiene 10.600m,olivos,viñas e higueras, fui al ayuntamiento me dijeron que no se podía construir mas que 40m (es en Avila) como casa de aperos sin ventanas y justificando su uso,por estar el terreno protegido,pregunte que se protegía pues es secano y hay otras zonas mas arboladas que esa y casas cerca, me dijeron que eran antigüas y que la protección es por frutales, no me dijeron mas,solo dan información por escrito, y que no necesitaba proyecto,me puse en contacto con la Junta de Castilla y León con el área de medioambiente y me han hecho un certificado dice que es zona de importancia de cigüeña negra(pero no zona crítica que sería peor) me indican que sólo me limitan el hacer trabajos forestales y la pesca y que no consta como zona protegida de la red natura 2000 mi pregunta es ¿el ayuntamiento puede proteger zonas que no las proteja medioambiente?¿si no toco los árboles que no pensaba hacerlo?otro vecino ha hecho una gravera y ha dejado solo las higüeras esta en la misma zona,¿pido que me certifiquen que se protege al ayuntamiento, tampoco quiero levantar mucho la liebre?¿cómo justifico el uso de la casa de aperos, hay que darse de alta como agricultor??? gracias.