Creo que sí, la voluntad de los propietarios en que se desarrolle ese ámbito, o unidad de actuación, debídamante justificada en la superficie mínima representada, es fundamental.
Muchisimas gracias alga!
Todo claro, vamos que nos tenemos que poner las pilas y exigir que hagan su trabajo de una vez...
Entonces si que se veran obligados y en un tiempo lo tendrán que hacer.
En fin, paciencia y a ver que pasa.
De las disposiciones que regulan el sistema de actuación urbanística por reparcelación, en su modalidad de cooperación, me temo que ninguna responsabilidad si durante estos años los propietarios no han tenido la iniciativa.
Decreto 305/2006, de 18 de julio.
Artículo 180. Participación de la administración actuante y los sujetos propietarios en la modalidad de cooperación.
180.1 En la modalidad de cooperación, corresponde a la administración actuante la formulación del proyecto de reparcelación, así como la ejecución de la urbanización. Sin embargo, las personas propietarias pueden formular el proyecto dentro del plazo de 3 meses establecido en el artículo 140.1.a de la Ley de urbanismo, así como en cualquier momento posterior si la administración actuante no lo hubiese formulado.
180.2 Las personas propietarias aportan sus fincas a la reparcelación y participan en el pago de los gastos de urbanización en proporción a sus derechos en la comunidad de reparcelación.
Y el precepto de la Ley urbanística citado en el Reglamento establece :
Artículo 140. Iniciativa del proyecto de reparcelación.
1. Corresponde formular el proyecto de reparcelación a:
Los propietarios o propietarias de fincas cuya superficie represente más del 50% de la superficie total reparcelable, dentro de los tres meses siguientes a la aprobación de la delimitación del polígono de actuación urbanística.
La asociación administrativa de cooperación, si ha sido constituida, dentro del plazo que establece la letra a.
La administración actuante, de oficio o a instancia o a propuesta de alguna de las personas propietarias afectadas, si ni éstas ni la asociación administrativa de cooperación no han ejercido su prioridad o bien, habiendo formulado un proyecto, y habiéndose apreciado defectos, no los enmiendan dentro del plazo que se les conceda.
2. En el supuesto a que se refiere el artículo 141, la formulación del proyecto de reparcelación corresponde a la persona concesionaria de la gestión urbanística integrada.
Muchas gracias de nuevo por tu ayuda.
o sea que el tema es que tenemos un suelo urbano pero no es un solar... no? el suelo urbano no se puede edificar y el solar si por que ya esta urbanizado?
Artículo 41. Derecho de edificación en suelo urbano.
1. El suelo urbano puede ser edificado, de acuerdo con las determinaciones del planeamiento urbanístico, y mediante el otorgamiento de la licencia de edificación correspondiente, si alcanza la condición de solar. Sin embargo, se admite que las obras de edificación sean simultáneas a las de urbanización o de reurbanización, si previamente se presta la garantía y se ejecutan los elementos de urbanización que sean determinados por reglamento.
No obstante debo advertirte que estas licencias suelen tener carácter excepcional y las condiciones muchas veces inasumibles. Pero puedes intentarlo.
Gracias por tu respuesta.
Pero y la dejadez del ayuntamiento desde hace tantos años? no podemos pedir que nos autoricen edificar por que no es culpa nuestra que no se haya hecho? no hay plazos en los que el ayuntamiento deba de ejecutar la obra?
Hemos estado mirando la ley del suelo y no encontramos donde determina lo de urbanizar antes de construir, nos podrias decir donde encontrarlo exactamente?
Muchisimas gracias!
Sin embargo, si el PGOU lo prevé en esa unidad de ejecución, puede concederse licencia con la obligación de ejecutar las obras de urbanización simultáneamente a la edificación, condicionándola a la imposibilidad de obtener la cédula de habitabilidad si incumples los requisitos impuestos.
Tenemos un terreno en suelo urbano sin urbanizar en Cataluña, donde le corresponderia al ayuntamiento urbanizar por sistema de cooperacion pero no lo ha hecho desde el 82 que estaba previsto. Ahora nos dicen que no nos dejan construir hasta que no este urbanizado por que según nos ha dicho el arquitecto municipal así lo establece la ley del suelo... es esto cierto? podriamos iniciar una construccion aunque no este urbanizado aportando una provisión de fondos para demostrar nuestra voluntad en que se urbanice? lo podemos solucionar de alguna manera? gracias!!