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Consulta acerca de donación entre hermanos

4 Comentarios
 
Consulta acerca de donación entre hermanos
18/09/2019 14:48
Mi caso es el siguiente.
Hace 1 año falleció mi padre dejando entre otros bienes un piso pequeño situado en Asturias.
Yo renuncié a la herencia por motivos personales, adjudicandose mi hermano el citado piso entre otras cosas.

Ahora estamos tratando de nuevo el tema, puesto que no quiere hacerse cargo del piso y todos los gastos que conlleva ya que no lo usa y hace falta meterle dinero.

Hemos planteado la posibilidad de donármelo a mí, ante lo cual me surgen las siguientes dudas:
Al formalizar mi hermano la aceptación de herencia se le puso un valor de 70000 euros, pero el valor a efectos fiscales del piso es tan solo de 30000 euros ( este valor viene determinado por el valor catastral del piso multiplicado por 1.38 para el municipio en el que está situado)

Al realizar la escritura de la donación;

¿Podemos valorar sin problema el piso en 30000 euros para que me salga menos a pagar en el impuesto de donaciones, pese a haberlo "adquirido" el por 70000 hace un año?

¿Al ser una donación a pérdidas para mi hermano, tendra que pagar algo de IRPF?

¿Hay algún tipo de inconveniente de tipo fiscal en el que no esté cayendo?

Gracias de antemano. Había calculado un importe máximo de 5000 euros para hacer toda la operación, entre ID, plusvalía, notaría, y gestor-asesor que liquide el impuesto de sucesiones y la plusvalía y registro.
No sé si me he quedado corto o voy sobrado la verdad.


Un saludo
19/09/2019 10:12
Franalcabust
Podéis poner el valor que queráis, siempre que sea al menos el valor a efectos fiscales. El impuesto de donaciones y la plusvalía tendrás que pagarlo tú como donatario, no él. No se cobran impuestos por regalar tu patrimonio, sino por recibir regalos. No existe la "donación a pérdidas", o bien toda la donación es a pérdidas, según se vea. Y toda recepción de una donación implica una ganancia, por lo que no puede haber exención por este motivo.
20/09/2019 01:20
paquito xocolatero
Ok. Muchas gracias. Entonces, por lo que entiendo, la administración tributaria asturiana no podría girar una liquidación paralela (o sanción) aunque el valor de adquisición en la herencia sea aproximadamente el doble del valor por el que se hace la donación, teniendo en cuenta que éste último se ajustaría a los mínimos a efectos fiscales (valor catastral del año en curso multiplicado por 1.38)
¿Y mi hermano no tendría que pagar nada en la renta del año que viene?
Gracias de nuevo
23/09/2019 10:40
Franalcabust
Por supuesto que no. ¿Por qué va a tener que pagar nada en la renta, si no ha tenido él ningún incremento patrimonial? Si la donación la recibes tú, los impuestos los pagas tú, vía ISD. Tu hermano tendría que pagar en la renta y la plusvalía municipal si te lo vendiera y hubiera ganancia, no por donártelo. Pero habiendo donación no existe incremento patrimonial alguno que tener en cuenta en la renta, y las obligaciones de plusvalía en los casos de adquisición a título gratuito (herencia o donación) corresponden al que lo recibe, no al anterior propietario, como sucede en los casos de compraventa o extinción de condominio.
23/09/2019 14:15
Franalcabust
Buenos días,
Considero que el hermano donante debe declarar la donación. Otra cosa es que salga a pérdidas, pero en realidad las donaciones se declaran como si fueran compraventas. El donatario debe tributar por sucesiones y donaciones, pero el donante debe declarar la donación en IRPF como si se tratara de una compraventa.
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18/09/2019 14:48
Mi caso es el siguiente.
Hace 1 año falleció mi padre dejando entre otros bienes un piso pequeño situado en Asturias.
Yo renuncié a la herencia por motivos personales, adjudicandose mi hermano el citado piso entre otras cosas.

Ahora estamos tratando de nuevo el tema, puesto que no quiere hacerse cargo del piso y todos los gastos que conlleva ya que no lo usa y hace falta meterle dinero.

Hemos planteado la posibilidad de donármelo a mí, ante lo cual me surgen las siguientes dudas:
Al formalizar mi hermano la aceptación de herencia se le puso un valor de 70000 euros, pero el valor a efectos fiscales del piso es tan solo de 30000 euros ( este valor viene determinado por el valor catastral del piso multiplicado por 1.38 para el municipio en el que está situado)

Al realizar la escritura de la donación;

¿Podemos valorar sin problema el piso en 30000 euros para que me salga menos a pagar en el impuesto de donaciones, pese a haberlo "adquirido" el por 70000 hace un año?

¿Al ser una donación a pérdidas para mi hermano, tendra que pagar algo de IRPF?

¿Hay algún tipo de inconveniente de tipo fiscal en el que no esté cayendo?

Gracias de antemano. Había calculado un importe máximo de 5000 euros para hacer toda la operación, entre ID, plusvalía, notaría, y gestor-asesor que liquide el impuesto de sucesiones y la plusvalía y registro.
No sé si me he quedado corto o voy sobrado la verdad.


Un saludo
19/09/2019 10:12
Franalcabust
Podéis poner el valor que queráis, siempre que sea al menos el valor a efectos fiscales. El impuesto de donaciones y la plusvalía tendrás que pagarlo tú como donatario, no él. No se cobran impuestos por regalar tu patrimonio, sino por recibir regalos. No existe la "donación a pérdidas", o bien toda la donación es a pérdidas, según se vea. Y toda recepción de una donación implica una ganancia, por lo que no puede haber exención por este motivo.
20/09/2019 01:20
paquito xocolatero
Ok. Muchas gracias. Entonces, por lo que entiendo, la administración tributaria asturiana no podría girar una liquidación paralela (o sanción) aunque el valor de adquisición en la herencia sea aproximadamente el doble del valor por el que se hace la donación, teniendo en cuenta que éste último se ajustaría a los mínimos a efectos fiscales (valor catastral del año en curso multiplicado por 1.38)
¿Y mi hermano no tendría que pagar nada en la renta del año que viene?
Gracias de nuevo
23/09/2019 10:40
Franalcabust
Por supuesto que no. ¿Por qué va a tener que pagar nada en la renta, si no ha tenido él ningún incremento patrimonial? Si la donación la recibes tú, los impuestos los pagas tú, vía ISD. Tu hermano tendría que pagar en la renta y la plusvalía municipal si te lo vendiera y hubiera ganancia, no por donártelo. Pero habiendo donación no existe incremento patrimonial alguno que tener en cuenta en la renta, y las obligaciones de plusvalía en los casos de adquisición a título gratuito (herencia o donación) corresponden al que lo recibe, no al anterior propietario, como sucede en los casos de compraventa o extinción de condominio.
23/09/2019 14:15
Franalcabust
Buenos días,
Considero que el hermano donante debe declarar la donación. Otra cosa es que salga a pérdidas, pero en realidad las donaciones se declaran como si fueran compraventas. El donatario debe tributar por sucesiones y donaciones, pero el donante debe declarar la donación en IRPF como si se tratara de una compraventa.