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Consulta clausulas nulas o no en contrato de alquiler

2 Comentarios
 
Consulta clausulas nulas o no en contrato de alquiler
25/06/2020 12:30
Hola!

Quería preguntar si en un contrato de alquiler firmado en 2020, el propietario puede poner estas dos clausulas/condiciones y si en caso de ponerlas tendrían validez o serían nulas. El contrato lo haría una persona jurídica y sería superior a 7 años.

-Anular el derecho a tanteo al inquilino.
-Obligar al inquilino a permitir la entrada de visitas para vender el piso.

Muchísimas gracias de antemano!
25/06/2020 13:35
Crarom
1.- La primera es posible segun lo dispuesto en el apartado 8 del art. 25 LAU94.
2.- La segunda es difícil de responder. En mi opinión es posible esa cláusula, pero siempre de mutuo acuerdo y con restricciones en cuanto a las horas, dias en que pueden hacerse esas visitas.
25/06/2020 21:14
Opino como Leónjbr:

La primera si es posible.

La segunda en principio va contra la inviolabilidad del domicilio, pero por otra parte en la LAU no hay nada que prohíba pactarla si se hace libremente. Establezca una serie de limitaciones, un número máximo y soportable de visitas, y un horario. Y que siempre sea en su presencia, que no implique un derecho a entrar si ustedes no están.
Consulta clausulas nulas o no en contrato de alquiler | PorticoLegal
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Consulta clausulas nulas o no en contrato de alquiler

2 Comentarios
 
Consulta clausulas nulas o no en contrato de alquiler
25/06/2020 12:30
Hola!

Quería preguntar si en un contrato de alquiler firmado en 2020, el propietario puede poner estas dos clausulas/condiciones y si en caso de ponerlas tendrían validez o serían nulas. El contrato lo haría una persona jurídica y sería superior a 7 años.

-Anular el derecho a tanteo al inquilino.
-Obligar al inquilino a permitir la entrada de visitas para vender el piso.

Muchísimas gracias de antemano!
25/06/2020 13:35
Crarom
1.- La primera es posible segun lo dispuesto en el apartado 8 del art. 25 LAU94.
2.- La segunda es difícil de responder. En mi opinión es posible esa cláusula, pero siempre de mutuo acuerdo y con restricciones en cuanto a las horas, dias en que pueden hacerse esas visitas.
25/06/2020 21:14
Opino como Leónjbr:

La primera si es posible.

La segunda en principio va contra la inviolabilidad del domicilio, pero por otra parte en la LAU no hay nada que prohíba pactarla si se hace libremente. Establezca una serie de limitaciones, un número máximo y soportable de visitas, y un horario. Y que siempre sea en su presencia, que no implique un derecho a entrar si ustedes no están.