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CONSULTA RD 240/2007 de 16 de febrero (art. 2 d)

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Consulta rd 240/2007 de 16 de febrero (art. 2 d)
18/01/2013 21:12
Buenas noches.!!!
Me gustaria saber si me puede explicar que significa este articulo que le han otorgado a mi madre en la negacion para reagruparla yo desde españa.
Me consedieron la nacionalidad española hace poco mas de un año y decidi reagruapar a mi madre para que pueda venir a españa a pasar un tiempo corto conmigo. pero le han denegado el visado indicandole que no cumple con este articulo, el cual no entiendo y cada vez q llamo al consulado de españa en lima pues solo me contestan con respuestas automaticas del ordenador y no puedo hasta el dia de hoy hablar con alguien quien me pueda explicar q significa y necesito saberlo para poder interponer el recurso q me indican... el articulo es el siguiente:

RD 240/2007 de 16 de febrero (art. 2 d ). e


d) A sus ascendientes directos, y a los de su cónyuge o pareja registrada que vivan a su cargo, siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial, divorcio o separación legal, o se haya cancelado la inscripción registral de pareja.

Muy agradecida espero su pronta respuesta.

Atentamente

Marina Castillo
Gracias,
CONSULTA RD 240/2007 de 16 de febrero (art. 2 d) | PorticoLegal
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18/01/2013 21:12
Buenas noches.!!!
Me gustaria saber si me puede explicar que significa este articulo que le han otorgado a mi madre en la negacion para reagruparla yo desde españa.
Me consedieron la nacionalidad española hace poco mas de un año y decidi reagruapar a mi madre para que pueda venir a españa a pasar un tiempo corto conmigo. pero le han denegado el visado indicandole que no cumple con este articulo, el cual no entiendo y cada vez q llamo al consulado de españa en lima pues solo me contestan con respuestas automaticas del ordenador y no puedo hasta el dia de hoy hablar con alguien quien me pueda explicar q significa y necesito saberlo para poder interponer el recurso q me indican... el articulo es el siguiente:

RD 240/2007 de 16 de febrero (art. 2 d ). e


d) A sus ascendientes directos, y a los de su cónyuge o pareja registrada que vivan a su cargo, siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial, divorcio o separación legal, o se haya cancelado la inscripción registral de pareja.

Muy agradecida espero su pronta respuesta.

Atentamente

Marina Castillo
Gracias,