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Consulta recursos administrativos y revisión de oficio

3 Comentarios
 
Consulta recursos administrativos y revisión de oficio
18/01/2018 08:06
Buenos días,

soy aspirante de un proceso público de empleo. Mañana se produce la desestimación por silencio administrativo del recurso de alzada que interpuse. Estoy alegando una presunta vulneración del derecho a la igualdad en el acceso a las funciones y cargos públicos, lo que entiendo que encaja en el art.47.1.a) de la ley 39/2015, que regula los actos nulos de pleno derecho.

Me gustaría solicitar la revisión de oficio. El art. 102.1 dispone: "Las Administraciones públicas, en cualquier momento, por iniciativa propia o a solicitud de interesado, y previo dictamen favorable del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma, si lo hubiere, declararán de oficio la nulidad de los actos administrativos que hayan puesto fin a la vía administrativa o que no hayan sido recurridos en plazo, en los supuestos previstos en el artículo 62.1."

Pese a disponer "en cualquier momento" entiendo que si en el caso concreto, cabe la interposición de un recurso administrativo, esa sería la vía preferente.

En el proceso no nos han comentando nada, pero entiendo que ahora cabe interponer recurso potestativo de reposición. Mi duda es la siguiente: ¿Tendría que interponer el recurso potestativo de revisión antes de poder solicitar la revisión de oficio?

Un saludo, y gracias
18/01/2018 08:08
gaztea
Mi duda es la siguiente: ¿Tendría que interponer el recurso potestativo de REPOSICIÓN antes de poder solicitar la revisión de oficio? Un saludo, y gracias

*lo corrijo que me acabo de percatar del error.
18/01/2018 13:12
gaztea
El extraordinario de revisión es un recurso que sólo es posible interponerlo contra los actos firmes, bien sea en vía administrativa o bien por la contencioso administrativa.

Considerando que la desestimación presunta del recurso de alzada es susceptible de ser recurrido en reposición o ante el juzgado de lo contencioso administrativo, para solicitar la revisión del acto será menester que adquiera firmeza la resolución que se dicte en cualquiera de las vías que decidas acometer.
24/01/2018 15:03
alga
Siento contestar tan tarde, muchas gracias por la respuesta Alga
Consulta recursos administrativos y revisión de oficio | PorticoLegal
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3 Comentarios
 
Consulta recursos administrativos y revisión de oficio
18/01/2018 08:06
Buenos días,

soy aspirante de un proceso público de empleo. Mañana se produce la desestimación por silencio administrativo del recurso de alzada que interpuse. Estoy alegando una presunta vulneración del derecho a la igualdad en el acceso a las funciones y cargos públicos, lo que entiendo que encaja en el art.47.1.a) de la ley 39/2015, que regula los actos nulos de pleno derecho.

Me gustaría solicitar la revisión de oficio. El art. 102.1 dispone: "Las Administraciones públicas, en cualquier momento, por iniciativa propia o a solicitud de interesado, y previo dictamen favorable del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma, si lo hubiere, declararán de oficio la nulidad de los actos administrativos que hayan puesto fin a la vía administrativa o que no hayan sido recurridos en plazo, en los supuestos previstos en el artículo 62.1."

Pese a disponer "en cualquier momento" entiendo que si en el caso concreto, cabe la interposición de un recurso administrativo, esa sería la vía preferente.

En el proceso no nos han comentando nada, pero entiendo que ahora cabe interponer recurso potestativo de reposición. Mi duda es la siguiente: ¿Tendría que interponer el recurso potestativo de revisión antes de poder solicitar la revisión de oficio?

Un saludo, y gracias
18/01/2018 08:08
gaztea
Mi duda es la siguiente: ¿Tendría que interponer el recurso potestativo de REPOSICIÓN antes de poder solicitar la revisión de oficio? Un saludo, y gracias

*lo corrijo que me acabo de percatar del error.
18/01/2018 13:12
gaztea
El extraordinario de revisión es un recurso que sólo es posible interponerlo contra los actos firmes, bien sea en vía administrativa o bien por la contencioso administrativa.

Considerando que la desestimación presunta del recurso de alzada es susceptible de ser recurrido en reposición o ante el juzgado de lo contencioso administrativo, para solicitar la revisión del acto será menester que adquiera firmeza la resolución que se dicte en cualquiera de las vías que decidas acometer.
24/01/2018 15:03
alga
Siento contestar tan tarde, muchas gracias por la respuesta Alga