Para mi caso en concreto, ¿debería preocuparme que mi empresa actual me valore en el G.C 03 en vez de estar en el 01 como lo hacía la anterior? ¿El número de años cotizados en una categoría u otra pudiera afectar en algún momento, por ejemplo paro o jubilación?
Sobre la categoría profesional y/o grupo profesional, ¿cómo puedo conocer cuales existen y cual me está considerando la empresa?
Entendido, muchas gracias a los dos. Para mi caso en concreto, ¿debería preocuparme que mi empresa actual me valore en el G.C 03 en vez de estar en el 01 como lo hacía la anterior? ¿El número de años cotizados en una categoría u otra pudiera afectar en algún momento, por ejemplo paro o jubilación?
Sobre la categoría profesional y/o grupo profesional, ¿cómo puedo conocer cuales existen y cual me está considerando la empresa? Gracias
Wolframio85 dice: "El grupo de cotización afecta tanto a tu salario como a la base de cotización a la seguridad social. En el caso del GC1 Ingenieros y Licenciados, tienes una base de cotización superior frente al GC3 Jefes administrativos y de Taller. Es decir que en el GC1 la empresa paga más a la SS por ti y por tanto estás cotizando más de cara al paro, jubilación etc."
Veamos, a efectos jurídicos, la asignación del grupo de cotización no determina más que las bases máximas y mínimas de cotización, y si se dispone de salario diario o mensual a efectos de cotización. A mayor concreción, en el supuesto que nos ocupa, exclusivamente afecta a las bases mínimas de cotización, en tanto en cuanto todos los grupos de cotización disponen de la misma base máxima de cotización. Por lo fundamentado, lo expuesto "El grupo de cotización afecta tanto a tu salario como a la base de cotización a la seguridad social", es erróneo, puesto que no afecta al salario, sino que afectaría a la aplicación de la base mínima de cotización en el supuesto de, por ejemplo, un permiso no retribuido, en el cual, no tiene cabida la remuneración, pero, la empresa ejecutará la liquidación de las cotizaciones de los seguros sociales a cargo de la empresa, por la base mínima de cotización correspondiente al grupo de cotización al que pertenece el trabajador.
Conclusión, su salario bruto, estipulado en el convenio colectivo por el cual se rija la actividad principal de la empresa, no dependerá del grupo de cotización al cual pertenezca, sino que dependerá de la categoría profesional y/o grupo profesional.
El grupo de cotización afecta tanto a tu salario como a la base de cotización a la seguridad social. En el caso del GC1 Ingenieros y Licenciados, tienes una base de cotización superior frente al GC3 Jefes administrativos y de Taller. Es decir que en el GC1 la empresa paga más a la SS por ti y por tanto estás cotizando más de cara al paro, jubilación etc.
Lo que determina el GC es la titulación y el puesto de trabajo en sí. Es decir que no por el hecho de ser licenciado tienes que estar obligatoriamente en el GC1. Depende del puesto de trabajo en sí, las funciones y la valoración que realice la empresa del puesto de trabajo. Normalmente las empresas se acogen a la titulación mínima necesaria para desempeñar el puesto de trabajo, por tanto si tu puesto puede realizarlo alguien que no es Ingeniero, la empresa cotizará en base a esto.
Buenas a todos, me gustaría preguntar acerca del grupo de cotización, soy ingeniero y he trabajado en dos empresas, en la primera me pusieron en el G.C 01, pero en la que me encuentro actualmente estoy en el G.C 03. Me gustaría saber de que depende esto, y que implicaciones puede tener a la larga en mi vida profesional/jubilación.