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Contabilización de vacaciones

6 Comentarios
 
10/12/2017 22:24
Marinasierra
Al ser las vacaciones en días laborales si cae en festivo no contabiliza para ninguno de los dos grupos pero como para el grupo de trabajadores que hacen jornada de L a V los Sábados y los Domingos, los Sábado para el otro grupo sin ser festivos no contabilizan, por ser descanso para este grupo, por tanto para el otro grupo seria el día de descanso semanal y los Domingos, por tanto para ambos grupos coinciden los descansos y festivos.
SMO
10/12/2017 19:05
Marinasierra
Tienes razón, no me he explicado bien entonces, de esta manera contabilizando por días laborables, si dentro de esta semana hay un día festivo, éste no se contabilizaría ¿estoy en lo correcto verdad?

Me ha aclarado muchísimo, se lo agradezco inmensamente.
10/12/2017 19:00
Marinasierra
Siendo así no existe problema alguno, si ambos descansan dos días a la semana porque ambos hacen semanalmente 40 h, entonces es mucho mas sencillo debe tomar los cuadrantes de ambos grupos de trabajadores y contabilizar los descansos, es decir el que trabaja fe L a V descansa sábados y domingos, mientras que el que trabaja de L a S descansa los domingos y un día a la semana, pues bien este día de descanso para ese trabajador no es un día laborable pr tanto las vacaciones serán iguales y el computo de las semanas no serán 48 h sino 40 por tanto ambos tendrán los mismos días de descanso, el despiste surge cuando dice que uno contabiliza 48 h mientras que el otro contabiliza 40 h, por tanto de la forma que sea en ambos vasos contabilizará 5 días a la semana
10/12/2017 18:25
Marinasierra
Muchísimas gracias por la respuesta, el convenio aplicable es el el de la siderometalúrgica y la jornada laboral sería de 1767 horas y el artículo 14 donde se especifican las vacaciones estipula que los trabajadores dispondrán de 25 días laborables retribuidos garantizando en todo caso 30 días naturales con lo cuál el cómputo se realizaría descontando días laborables.

Como nota indicar que todos trabajan 40 horas semanales, lo único que unos con contrato de lunes a viernes y otros con contrato de lunes a sábado, entonces la duda es esa, el saber si cogiendo la misma semana de vacaciones, un trabajador consumiría 40 horas y el otro trabajador 48 al tener que computarle también el sábado porque como bien dices, me parece algo injusto.
10/12/2017 18:12
Marinasierra
Debe ponernos el convenio de aplicación, parte usted de un computo defectuoso.
Por ej. Calendario laboral 2018 de Madrid meses de julio
Julio
LMXJVSD
1
2345678
9101112131415
16171819202122
23242526272829
3031
Agosto
LMXJVSD
12345
6789101112
13141516171819
20212223242526
2728293031
15 de Agosto.Asunción de la Virgen
Como vemos salvo los festivos locales solo seria festivo el día 15 de agosto, por tanto computo de las vacaciones empezando ambos trabajadores el día 1 de julio.
El trabajador con cto de L a V tendría todo el mes de julio y no comenzaría a trabajar hasta el día 6 de Agosto, mientras que el trabajador con cto de L a S tendría que comenzar a trabajar el 31 de julio esto claramente es injusto pero es que hay que ver el convenio para ver el computo anual ya que si ben 25 días laborales a 8 h suponen 200 h el computo de h anual nos daría que el trabajador con jornada de L a S llegará `primero al computo anual con lo que debe descansar muchos mas días que el trabajador de L a V.
Pongamos por caso que su convenio indica 1782 h/año, (esto es igual para e trabajador a 40 h/sem que para el trabajador con 48 h/sem), ño que nos da que el trabajador a 40 h/sem tendrá que trabajar durante todo el año 44,55 semanas mientras que el trabajador a 48 h/sem deberá trabajar 37,125 sem/año por tanto para equiparar las vacaciones, (para este ejemplo seria como sigue: 25 días laborales para ambos suponen:
25 días para un trabajador de 44,55 semanas suponen "X" = 30 días laborales
25 " " " " " 37,125 semanas suponen 25 días laborales
Es decir la equiparación en horas laborales de 25 días (200 h) en el trabajador a 30 días (240 h).
1782/8 = 222,75, redondeando 223 días de trabajo al año para ambos trabajadores.
222,75/5 = 44,55
222,75/6 = 37,125
10/12/2017 14:19
Marinasierra
Buenas tardes ¿nadie puede ayudarme a resolver esta duda? necesito saber esa información para contabilizar las vacaciones de manera que no pierdan un solo dia de vacaciones
Contabilización de vacaciones
07/12/2017 21:51
Buenas tardes:

Os cuento, en mi empresa por convenio nos dice que tenemos derecho a disfrutar de 25 días laborables de vacaciones respetando 30 días naturales (200 horas).

El problema que encuentro es como contabilizar las vacaciones, puesto que hay trabajadores que tienen contrato de lunes a viernes y otros de lunes a sábados.

La duda es, si dos trabajadores cogen vacaciones la misma semana y uno tiene un contrato de lunes a viernes y otro de lunes a sábado, ¿al primero se le descontarían 40 horas de vacaciones y al segundo 48 horas?

Y la segunda, si esa semana hay un día entre medias de vacaciones... ¿ese cuenta en el cómputo?.

Muchas gracias.
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10/12/2017 22:24
Marinasierra
Al ser las vacaciones en días laborales si cae en festivo no contabiliza para ninguno de los dos grupos pero como para el grupo de trabajadores que hacen jornada de L a V los Sábados y los Domingos, los Sábado para el otro grupo sin ser festivos no contabilizan, por ser descanso para este grupo, por tanto para el otro grupo seria el día de descanso semanal y los Domingos, por tanto para ambos grupos coinciden los descansos y festivos.
SMO
10/12/2017 19:05
Marinasierra
Tienes razón, no me he explicado bien entonces, de esta manera contabilizando por días laborables, si dentro de esta semana hay un día festivo, éste no se contabilizaría ¿estoy en lo correcto verdad?

Me ha aclarado muchísimo, se lo agradezco inmensamente.
10/12/2017 19:00
Marinasierra
Siendo así no existe problema alguno, si ambos descansan dos días a la semana porque ambos hacen semanalmente 40 h, entonces es mucho mas sencillo debe tomar los cuadrantes de ambos grupos de trabajadores y contabilizar los descansos, es decir el que trabaja fe L a V descansa sábados y domingos, mientras que el que trabaja de L a S descansa los domingos y un día a la semana, pues bien este día de descanso para ese trabajador no es un día laborable pr tanto las vacaciones serán iguales y el computo de las semanas no serán 48 h sino 40 por tanto ambos tendrán los mismos días de descanso, el despiste surge cuando dice que uno contabiliza 48 h mientras que el otro contabiliza 40 h, por tanto de la forma que sea en ambos vasos contabilizará 5 días a la semana
10/12/2017 18:25
Marinasierra
Muchísimas gracias por la respuesta, el convenio aplicable es el el de la siderometalúrgica y la jornada laboral sería de 1767 horas y el artículo 14 donde se especifican las vacaciones estipula que los trabajadores dispondrán de 25 días laborables retribuidos garantizando en todo caso 30 días naturales con lo cuál el cómputo se realizaría descontando días laborables.

Como nota indicar que todos trabajan 40 horas semanales, lo único que unos con contrato de lunes a viernes y otros con contrato de lunes a sábado, entonces la duda es esa, el saber si cogiendo la misma semana de vacaciones, un trabajador consumiría 40 horas y el otro trabajador 48 al tener que computarle también el sábado porque como bien dices, me parece algo injusto.
10/12/2017 18:12
Marinasierra
Debe ponernos el convenio de aplicación, parte usted de un computo defectuoso.
Por ej. Calendario laboral 2018 de Madrid meses de julio
Julio
LMXJVSD
1
2345678
9101112131415
16171819202122
23242526272829
3031
Agosto
LMXJVSD
12345
6789101112
13141516171819
20212223242526
2728293031
15 de Agosto.Asunción de la Virgen
Como vemos salvo los festivos locales solo seria festivo el día 15 de agosto, por tanto computo de las vacaciones empezando ambos trabajadores el día 1 de julio.
El trabajador con cto de L a V tendría todo el mes de julio y no comenzaría a trabajar hasta el día 6 de Agosto, mientras que el trabajador con cto de L a S tendría que comenzar a trabajar el 31 de julio esto claramente es injusto pero es que hay que ver el convenio para ver el computo anual ya que si ben 25 días laborales a 8 h suponen 200 h el computo de h anual nos daría que el trabajador con jornada de L a S llegará `primero al computo anual con lo que debe descansar muchos mas días que el trabajador de L a V.
Pongamos por caso que su convenio indica 1782 h/año, (esto es igual para e trabajador a 40 h/sem que para el trabajador con 48 h/sem), ño que nos da que el trabajador a 40 h/sem tendrá que trabajar durante todo el año 44,55 semanas mientras que el trabajador a 48 h/sem deberá trabajar 37,125 sem/año por tanto para equiparar las vacaciones, (para este ejemplo seria como sigue: 25 días laborales para ambos suponen:
25 días para un trabajador de 44,55 semanas suponen "X" = 30 días laborales
25 " " " " " 37,125 semanas suponen 25 días laborales
Es decir la equiparación en horas laborales de 25 días (200 h) en el trabajador a 30 días (240 h).
1782/8 = 222,75, redondeando 223 días de trabajo al año para ambos trabajadores.
222,75/5 = 44,55
222,75/6 = 37,125
10/12/2017 14:19
Marinasierra
Buenas tardes ¿nadie puede ayudarme a resolver esta duda? necesito saber esa información para contabilizar las vacaciones de manera que no pierdan un solo dia de vacaciones
Contabilización de vacaciones
07/12/2017 21:51
Buenas tardes:

Os cuento, en mi empresa por convenio nos dice que tenemos derecho a disfrutar de 25 días laborables de vacaciones respetando 30 días naturales (200 horas).

El problema que encuentro es como contabilizar las vacaciones, puesto que hay trabajadores que tienen contrato de lunes a viernes y otros de lunes a sábados.

La duda es, si dos trabajadores cogen vacaciones la misma semana y uno tiene un contrato de lunes a viernes y otro de lunes a sábado, ¿al primero se le descontarían 40 horas de vacaciones y al segundo 48 horas?

Y la segunda, si esa semana hay un día entre medias de vacaciones... ¿ese cuenta en el cómputo?.

Muchas gracias.