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Contador partidor

2 Comentarios
 
Contador partidor
13/05/2021 19:36
Buenas tardes
Mis suegros hicieron testamento en 1977 dejando a sus hijas a partes iguales pero a posteriori en el año 2001 hicieron un pacto sucesorio (apartación en Galicia ) al amparo de la ley vigente 4/1995 del 24 de Mayo. En esta ley está recogida que la legítima es de 2/3 de la masa hereditaria
Fallecieron en 2007 y 2013 respectivamente cuando ya estaba en vigor la ley 2/3006 del 14 de Junio donde la legítima pasa a ser de 174 de la masa hereditaria.
El contador partidor acaba de presentar su trabajo y en él dice que esa apartación debe aplicarse a 1/4 de la masa hereditaria.
Yo entiendo que se está apartado de todo y en su defecto al menos de lo que decía la ley vigente de 1995 es decir de 2/3.
Tengo 19 días de plazo para realizar las debidas alegaciones.
Alguien me puede ayudar.
Gracias
13/05/2021 20:23
Todas las leyes (especialmente las civiles) terminan con las llamadas "disposiciones transitorias", que tratan acerca de la ley aplicable a las situaciones y negocios jurídicos que existían en el momento de la entrada en vigor de la misma. En concreto, la DT segunda de la ley de 2006 a que usted hace mención dice "Disposición transitoria segunda.
1. Las disposiciones de la presente ley sobre la partición de la herencia serán de aplicación a todas las particiones que se realicen a partir de la entrada en vigor de la misma, sea cual fuera la fecha de fallecimiento del causante"
Esto significa que lo que determina la ley aplicable es la fecha del pacto de partición, y que por tanto las que existían antes de 2006, como es el caso que usted menciona, están regidas por la ley anterior, es decir, la de 1995, que señalaba que la porción legítima era de 2/3 de la masa hereditaria. Como ese pacto necesariamente figura otorgado ante notario, la fecha del mismo es auténtica (2001) y por tanto no hay discusión alguna sobre la aplicación de la ley de 1995.
Esto es lo que tiene usted que alegar.
14/06/2021 12:12
Grisolía
Buenos días Grisolia
No han aceptado las alegaciones y me han aplicado la ley del 2/2006 del 14 de Junio donde dice que la legitima es de 1/4
Gracias de todas las maneras
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13/05/2021 19:36
Buenas tardes
Mis suegros hicieron testamento en 1977 dejando a sus hijas a partes iguales pero a posteriori en el año 2001 hicieron un pacto sucesorio (apartación en Galicia ) al amparo de la ley vigente 4/1995 del 24 de Mayo. En esta ley está recogida que la legítima es de 2/3 de la masa hereditaria
Fallecieron en 2007 y 2013 respectivamente cuando ya estaba en vigor la ley 2/3006 del 14 de Junio donde la legítima pasa a ser de 174 de la masa hereditaria.
El contador partidor acaba de presentar su trabajo y en él dice que esa apartación debe aplicarse a 1/4 de la masa hereditaria.
Yo entiendo que se está apartado de todo y en su defecto al menos de lo que decía la ley vigente de 1995 es decir de 2/3.
Tengo 19 días de plazo para realizar las debidas alegaciones.
Alguien me puede ayudar.
Gracias
13/05/2021 20:23
Todas las leyes (especialmente las civiles) terminan con las llamadas "disposiciones transitorias", que tratan acerca de la ley aplicable a las situaciones y negocios jurídicos que existían en el momento de la entrada en vigor de la misma. En concreto, la DT segunda de la ley de 2006 a que usted hace mención dice "Disposición transitoria segunda.
1. Las disposiciones de la presente ley sobre la partición de la herencia serán de aplicación a todas las particiones que se realicen a partir de la entrada en vigor de la misma, sea cual fuera la fecha de fallecimiento del causante"
Esto significa que lo que determina la ley aplicable es la fecha del pacto de partición, y que por tanto las que existían antes de 2006, como es el caso que usted menciona, están regidas por la ley anterior, es decir, la de 1995, que señalaba que la porción legítima era de 2/3 de la masa hereditaria. Como ese pacto necesariamente figura otorgado ante notario, la fecha del mismo es auténtica (2001) y por tanto no hay discusión alguna sobre la aplicación de la ley de 1995.
Esto es lo que tiene usted que alegar.
14/06/2021 12:12
Grisolía
Buenos días Grisolia
No han aceptado las alegaciones y me han aplicado la ley del 2/2006 del 14 de Junio donde dice que la legitima es de 1/4
Gracias de todas las maneras