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contador-partidor!!

4 Comentarios
 
Contador-partidor!!
03/03/2009 13:37


Solicto vuestra ayuda para una duda en mi intervención como contador partidor. Mi duda es la siguiente:
He realizado la división de una herencia, como contador partidor, entre dos herederos, a uno se le atribuye el 21% del caudal hereditario y al otro el 79%. Se que mi minuta debe abonarla cada uno en proporción a dicha atribución (21% y 79%). Mi duda es respecto los gastos de peritos que han intervenido en dicha partición ¿deben pagarlos por mitad cada herdero o en esa misma proporción? Gracias de antemano
03/03/2009 16:13
Igual que los tuyos, cada uno su proporción.
Aunque en realidad, no es exactamente así. Todos los gastos deben pagarse del caudal hereditario antes de la asignación definitiva de bienes a cada heredero, pero el resultado es el mismo.
Un saludo.
03/03/2009 18:23
Muchas gracias, Zoraser, era lo que yo pensaba, pero no encuentro ninguna justificación legal o jurisprudencial, podrías darme alguna. Un saludo.
03/03/2009 21:56
Código Civil, artículo 1064.
Un saludo.
04/03/2009 10:25
Muchas gracias zoraser, me has sido de gran ayuda
contador-partidor!! | PorticoLegal
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Solicto vuestra ayuda para una duda en mi intervención como contador partidor. Mi duda es la siguiente:
He realizado la división de una herencia, como contador partidor, entre dos herederos, a uno se le atribuye el 21% del caudal hereditario y al otro el 79%. Se que mi minuta debe abonarla cada uno en proporción a dicha atribución (21% y 79%). Mi duda es respecto los gastos de peritos que han intervenido en dicha partición ¿deben pagarlos por mitad cada herdero o en esa misma proporción? Gracias de antemano
03/03/2009 16:13
Igual que los tuyos, cada uno su proporción.
Aunque en realidad, no es exactamente así. Todos los gastos deben pagarse del caudal hereditario antes de la asignación definitiva de bienes a cada heredero, pero el resultado es el mismo.
Un saludo.
03/03/2009 18:23
Muchas gracias, Zoraser, era lo que yo pensaba, pero no encuentro ninguna justificación legal o jurisprudencial, podrías darme alguna. Un saludo.
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Código Civil, artículo 1064.
Un saludo.
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Muchas gracias zoraser, me has sido de gran ayuda