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contadores en calefacción central.

2 Comentarios
 
27/04/2012 10:16
DickTurpin. Respecto al punto 1º, eso pensaba yo, gracias por confirmármelo.
Respecto al punto 2º, leyendo la modificación del artículo 17, dice ahora "si los equipos o sistemas tienen un aprovechamiento privativo, para la adopción del acuerdo bastará el voto favorable de un tercio... " Esto del "APROVECHAMIENTO PRIVATIVO" es la primera vez que lo leo y lo oigo. Al leer entero el punto 3 del artículo 17 he creído entender que se refiere a contadores en las calefacciones/radiadiores en las viviendas con calefacción central, simnilares a los tan "cacareados" contadores de agua, ¿o se refiere a que instalen calefacciones individuales donde antes era centralizada?, pero la verdad es que no está muy claro. En ese caso sólo se requeriría el voto favorable de un tercio. ¿ME LO PUEDES ACLARAR?
JALISCO, PASACERO, ETC. ¿VOSOTROS QUE OPINÁIS AL RESPECTO?
27/04/2012 09:52
1º.- Se refiere a edificios nuevos, sin que haya previsión de adaptación alguna.

2º.- Respecto a la posibilidad de adaptarse a dicha normativa, considero que se sigue manteniendo el concepto de pago individual por consumo, cumpliendo con lo previsto en el art. 9.1 e) de la Ley de Propiedad Horizontal y que, por lo tanto, sería bastante el acuerdo de la mayoría, aplicando la regla 3.ª del art. 17.
Contadores en calefacción central.
27/04/2012 09:38
He leído en el Real Decreto 1027/07 de 20 de Julio que aprueba el Reglamento de instalaciones términas en los edificios, y entiendo que en su artículo 12. 4. obliga a poner "sistemas de contabilización para que el usuario conozca su consumo de energía y permita el reparto de los gastos de explotación en función del consumo, entre distintos usuarios, cuando la instalación satisfaga la demanda de múltiples consumidores". Creo que se refiere a poner contadores/medidores (o como se llamen) en los radiadores de las viviendas con calefacción central. Pero no llego a tener claro si se refiere a edificios o nuevos o no, ni si obliga a los antiguos a "adaptarse" a la nueva normativa y, en ese caso, en qué plazo. Por otra parte, la modificación, por Ley 19/2009 de 23 de noviembre, del artículo 17 de la LPH lo deja a votación de los propietarios (un tercio de votos favorables). ¿CUAL ES LA SITUACIÓN LEGAL ACTUALMENTE DE ESTE TEMA? ¿ALGUIEN ME LO PUEDE ACLARAR?
contadores en calefacción central. | PorticoLegal
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contadores en calefacción central.

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27/04/2012 10:16
DickTurpin. Respecto al punto 1º, eso pensaba yo, gracias por confirmármelo.
Respecto al punto 2º, leyendo la modificación del artículo 17, dice ahora "si los equipos o sistemas tienen un aprovechamiento privativo, para la adopción del acuerdo bastará el voto favorable de un tercio... " Esto del "APROVECHAMIENTO PRIVATIVO" es la primera vez que lo leo y lo oigo. Al leer entero el punto 3 del artículo 17 he creído entender que se refiere a contadores en las calefacciones/radiadiores en las viviendas con calefacción central, simnilares a los tan "cacareados" contadores de agua, ¿o se refiere a que instalen calefacciones individuales donde antes era centralizada?, pero la verdad es que no está muy claro. En ese caso sólo se requeriría el voto favorable de un tercio. ¿ME LO PUEDES ACLARAR?
JALISCO, PASACERO, ETC. ¿VOSOTROS QUE OPINÁIS AL RESPECTO?
27/04/2012 09:52
1º.- Se refiere a edificios nuevos, sin que haya previsión de adaptación alguna.

2º.- Respecto a la posibilidad de adaptarse a dicha normativa, considero que se sigue manteniendo el concepto de pago individual por consumo, cumpliendo con lo previsto en el art. 9.1 e) de la Ley de Propiedad Horizontal y que, por lo tanto, sería bastante el acuerdo de la mayoría, aplicando la regla 3.ª del art. 17.
Contadores en calefacción central.
27/04/2012 09:38
He leído en el Real Decreto 1027/07 de 20 de Julio que aprueba el Reglamento de instalaciones términas en los edificios, y entiendo que en su artículo 12. 4. obliga a poner "sistemas de contabilización para que el usuario conozca su consumo de energía y permita el reparto de los gastos de explotación en función del consumo, entre distintos usuarios, cuando la instalación satisfaga la demanda de múltiples consumidores". Creo que se refiere a poner contadores/medidores (o como se llamen) en los radiadores de las viviendas con calefacción central. Pero no llego a tener claro si se refiere a edificios o nuevos o no, ni si obliga a los antiguos a "adaptarse" a la nueva normativa y, en ese caso, en qué plazo. Por otra parte, la modificación, por Ley 19/2009 de 23 de noviembre, del artículo 17 de la LPH lo deja a votación de los propietarios (un tercio de votos favorables). ¿CUAL ES LA SITUACIÓN LEGAL ACTUALMENTE DE ESTE TEMA? ¿ALGUIEN ME LO PUEDE ACLARAR?